SAP A Coruña 330/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2011
Fecha07 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00330/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) RPL Nº 239/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

En La Coruña, a siete de junio de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 239 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, ante el que se tramitó bajo el número 632 de 2010, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Ovidio, mayor de edad, vecino de Touro (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de Vilar, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, y dirigido por la abogada doña María-Dolores González Rodríguez; y como apelado, el demandado DON Mauricio, mayor de edad, vecino de Arzúa (La Coruña), con domicilio en RUA000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, y dirigido por el abogado don Jesús Portos Mouriño; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños materiales ocasionados a un vehículo al caerle encima un árbol desde una finca colindante con la calzada; ascendiendo la cuantía de la apelación a 2.109,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 28 de enero de 2011, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Paz Montero, en la representación que ostenta en autos de Ovidio, asistida en el acto de juicio por el letrado Sra. González Rodríguez sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, contra Mauricio, representado procesalmente por el procurador Sr. Cascón y asistido del letrado Sr. Portos, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados contra este en el presente procedimiento, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Ovidio, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Mauricio escrito de oposición. Con oficio de fecha 31 de marzo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 8 de abril de 2011, se registraron bajo el número 239 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 31 de mayo de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Ignacio Pardo de Vera López en nombre y representación de don Ovidio, en calidad de apelante; así como al procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de don Mauricio, en calidad de apelado. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 20:20 horas del día 13 de noviembre de 2009 don Vicente conducía el vehículo Opel Astra, propiedad de su padre don Ovidio, por la carretera AC-905, cuando le cayó encima un árbol procedente de una finca colindante con la calzada, propiedad de don Mauricio . El árbol ocasionó daños en el automóvil, cuya reparación ascendió a 2.109,53 euros.

  2. - El 11 de noviembre de 2010 don Ovidio dedujo demanda contra don Mauricio, en reclamación de la mencionada cantidad. Este se opuso aduciendo la fuerza mayor, pues ese día había una tormenta, con fuertes ráfagas de viento.

  3. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia, estimando que no se había acreditado la culpabilidad de don Mauricio, o incumplimiento de su deber de conservación de la plantación de donde procedía el árbol, sino que debía vincularse al fuerte viento; por lo que se desestimó la demanda, con imposición de costas al demandante. Pronunciamientos frente a lo que este se alza.

TERCERO

Infracción del artículo 1908-3º del Código Civil .- En el primer motivo del recurso de apelación muestra el apelante su discrepancia con la sentencia de instancia, en cuanto aplicó el artículo 1902 del Código Civil, cuando en la demanda se había invocado el artículo 1908-3º del mismo Código .

El motivo debe ser estimado:

  1. - El artículo 1908-3º del Código Civil establece la responsabilidad del dueño de la finca por los daños que puedan causar a tercero los árboles de su propiedad, próximos a lugares de tránsito, si cayeren. Responsabilidad de la que solamente puede exonerarse si acredita la fuerza mayor. La responsabilidad que consagra este precepto tiene un sentido específico, por cuanto se refiere al propietario y a un evento determinado ( «caída de árboles colocados en sitios de tránsito» ). La norma no exige que el propietario incurriese en culpa o negligencia, por ejemplo por falta de cuidados de la finca. No se requiere, para que nazca la obligación de indemnizar, un reproche culpabilístico en la actuación del propietario, sino que se configura como un supuesto de responsabilidad objetiva; pues no basta para excluirla una prueba del demandado sobre su actuación diligente; es preciso demostrar que el accidente no lo ocasionó la fuerza mayor [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2003 (Roj: STS 4259/2003, recurso 3375/1997 ) y 17 de marzo de 1998 (Roj: STS 1786/1998, recurso 1354/1996 ) (La numeración corresponde a la base de datos del Fondo Documental del Centro de Documentación Judicial, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, que puede ser consultada en la página web de dicho Consejo, apartado Tribunal Supremo, jurisprudencia, base de datos)].

  2. - Son desafortunadas las alusiones de la resolución apelada a la no acreditación de la culpa o negligencia de don Mauricio en el cuidado del arbolado de su finca. No se está ejercitando una acción basada en...

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