SAP Vizcaya 469/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2011
Número de resolución469/2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 271/11- 6ª

Procedimiento nº 350/09

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 469/2011

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE: D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA: Dª Mª CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA: Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 8 de Junio de 2011.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 350/09 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao ) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes en cantidad de notoria importancia que no causan grave daño contra la salud contra D. Rodrigo, nacido en Marruecos con residencia legal en España, el día 10 de febrero de 1980, hijo de Abdesalam y de Fátima,mayor de edad en la fecha de los hechos, con N.I.E. nº NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan representado por la procuradora Sra. Ana Rosa Alvarez Sanchez y defendido por el letrado Esteban Inciarte; contra D. Juan Ramón, con residencia legal en España, nacido en Marruecos el día 6 de agosto de 1963, hijo de Kacem y de Kadouje, mayor de edad en la fecha de los hechos, con N.I.E. nº NUM001 y cuyos antecedentes penales no constan, representado por el procurador Sr. Atela y defendido por el letrado Sr. Mardaras y contra D. Cirilo, con residencia legal en España, nacido en Marruecos el día 5 de octubre de 1979, hijo de Arbi y de Hilba, mayor de edad en la fecha de los hechos, con N.I.E. nº NUM002,y cuyos antecedentes penales no constan, representado por el procurador Sra. Campano y defendido por el letrado Sra. Enara Txakartegui; contra D. Hilario, sin residencia legal en España, nacido en Marruecos el 4 de mayo de 1965, hijo de Mohamed y Zara, mayor de edad en la fecha de los hechos, con N.I.E. nº NUM003, y cuyos antecedentes penales no constan, representado por el procurador Sra. Pilar Gago y defendido por el letrado Sr.Gonzaga Gainza; contra Remigio,nacido en Marruecos,el 27 de agosto de 1984,hijo de Allal Moussa y Khadija Bent,con NIE nº NUM004,representado por la procuradora Dña Patricia Lanzagorta y defendido por el letrado D.Koldo Damborenea,siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma., Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 11 de Enero de 2011 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Expresamente se declara probado que :

Rodrigo, de nacionalidad marroquí, con residencia legal en España, nacido en Marruecos el día 10 de febrero de 1980, hijo de Abdesalam y de Fátima,mayor de edad en la fecha de los hechos, con N.I.E. nº NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan.

Juan Ramón, de nacionalidad marroquí con residencia legal en España, nacido en Marruecos el día 6 de agosto de 1963, hijo de Kacem y de Kadouje, mayor de edad en la fecha de los hechos, con N.I.E. nº NUM001 y cuyos antecedentes penales no constan.

Cirilo,de nacionalidad marroquí, con residencia legal en España, nacido en Marruecos el día 5 de octubre de 1979, hijo de Arbi y de Hilba, mayor de edad en la fecha de los hechos, con N.I.E. nº NUM002,y cuyos antecedentes penales no constan.

Hilario, de nacionalidad marroquí, sin residencia legal en España, nacido en Marruecos el 4 de mayo de 1965, hijo de Mohamed y Zara, mayor de edad en la fecha de los hechos, con N.I.E. nº NUM003, y cuyos antecedentes penales no constan.

Remigio,de nacionalidad marroquí,nacido en Marruecos el 27 de agosto de 1984,hijo de Allal Moussa y Khadija Bent,mayor de edad en la fecha de los hechos,con N.I.E. nº NUM004,y cuyos antecedentes penales no constan.

Sobre las 10,50 horas del día 30 de mayo de 2007, los acusados Juan Ramón y Rodrigo, circulaban, en el vehículo marca Citroen modelo Saxo y matrícula VE-....-VX, propiedad de la esposa del primero por la calle Candela Zubieta de la localidad de Leioa, cuando se detuvieron un momento, para que bajase del vehículo el segundo de los acusados, el cual regresó al coche a los cinco minutos con una bolsa de plástico de color rojo que introdujo en el maletero, tras haber contactado previamente con otra persona de raza árabe.

A continuación, el acusado Rodrigo se marchó a pie, en tanto que el acusado Juan Ramón continuó conduciendo el vehículo hasta el aparcamiento del Supermercado Eroski de la localidad de Leioa, donde fue interceptado por Agentes de la Ertzainza los cuales procedieron a la inspección del mencionado vehículo y encontraron la bolsa de color rojo antes mencionada y que contenía en su interior veinticinco tabletas de polvo marrón prensado y que posteriormente, tras los oportunos análisis, resultó ser 5049 gramos de resina de Cannabis (hachish)

Habida cuenta de esto y teniendo en cuenta que todos los acusados ya habían actuado con anterioridad de común acuerdo, se efectuó un seguimiento a los mismos.

Así, el día 10 de julio de 2007, sobre las 20,15 horas, los acusados Hilario y Cirilo se encontraban, con otras personas de raza árabe no identificadas, en el Polígono de la Paz de Cruces, hasta que en momento dado llegaron al mencionado polígono otra persona de raza árabe se dirigió a un aparcamiento cercano al mencionado polígono y regresó conduciendo el vehículo Audi A3 TDI y matrícula 62342-FNC, propiedad de la empresa "Avis alquile un coche S.A." y que había sido alquilado .Ya en el polígono,una de las personas de raza árabe, sacó del maletero del referido vehículo una bolsa deportiva de color gris y la colocó en la parte trasera del coche, abandonando a continuación el lugar junto con el acusado Hilario para dirigirse al Parking del centro comercial Max Center de la localidad de Barakaldo, donde fueron finalmente interceptados por los agentes de la Ertzaintza.

En el interior del vehículo, los Agentes encontraron tras el asiento del conductor una bolsa de deporte con noventa y nueve tabletas (20 fardos) de polvo marrón prensado que tras los oportunos análisis resultaron ser 19.808 gramos de resina de cannabis (hachish) además de un porta CD que contenía la cantidad de 7.590 euros procedentes de las ilícitas actividades a que venían dedicándose y distinta documentación.

En los registros corporales los Agentes encontraron en el bolsillo trasero del pantalón del acusado Hilario, una tableta de polvo marrón prensado que resultó ser 101,959, gramos de resina de cannabis (hachish) y a otro le encontraron un llavero tipo anilla con una llave de vehículo de la marca Rover y un mando de apertura a distancia.

Como consecuencia de los referidos hechos el día 11 de julio de 2007 se procedió a llevar a cabo la entrada y registro en los domicilios y lonjas donde consta que moran los acusados, practicándose por Fedatario Público y a presencia de los respectivos acusados,hallándose lo siguiente: En el domicilio en el que reside Cirilo, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM005, NUM006 de la localidad de Baracaldo:

- Dos tabletas de polvo marrón prensado que tras los oportunos análisis resultaron ser, 206,6 gramos de resina de cannabis (hachish).

- Un trozo en forma de semi-huevo de polvo marrón prensado que tras los oportunos análisis resultó ser 31,738 gramos de resina de cannabis (hachish).

- Dos tabletas de polvo marrón prensado que tras los oportunos análisis resultaron ser 168,9 gramos de resina de cannabis (hachish).

- Un cuchillo de cocina de mango plateado de filo de unos 15 cm.

Todas las sustancias incautadas se encontraban destinadas a su transmisión a terceras personas y el dinero hallado procedía de transacciones verificadas sobre dichas sustancias.

Asimismo el día 13 de julio de 2007, se ocuparon a los acusados los siguientes teléfonos móviles:

Teléfono móvil de color rojo y negro Vodafone, ocupado a Rodrigo .

Teléfono móvil de color negro marca SAMSUNG ocupado a Hilario .

Teléfono móvil de color negro marca NOKIA, ocupado a Juan Ramón .

Teléfono móvil de color negro marca LG y telefóno móvil de color azul y blanco marca NOKIA ocupado a Cirilo .

Teléfono móvil de color negro marca NOKIA ocupado a Remigio .

Con posterioridad y como consecuencia del seguimiento que se realizaba, se encontró por agentes de la Policía Local de Leioa, en fecha 19 de julio de 2007, sobre las 1,15 horas entre la C/Aldapabarrena confluencia con la C/Independencia de la localidad de Leioa, estacionado el vehículo Rover Coupé 220 y matrícula WU-.... WW, el cual presentaba la luna de la puerta de copiloto rota, así como signos de apalancamiento en la parte derecha del asiente trasero, por lo que se procedió a la inspección del referido vehículo con el siguiente resultado:

En el suelo del vehículo, tras el asiento del conductor, un paquete conteniendo cinco tabletas de polvo marrón prensado que tras los oportunos análisis resultaron ser 985,8 gramos de resina de cannabis (hachish); dos trozos de polvo marrón prensado que tras los oportunos análisis resultaron ser 291,9 gramos de resina de cannabis (hachish) y dos nuevos trozos de polvo marrón prensado que tras los oportunos análisis resultaron ser 170,5 gramos de resina de cannabis (hachish).

Entre el asiento del conductor y la puerta, en el suelo, un rollo de celo de 5 cm de altura.

En el maletero del vehículo se encontró una maleta en cuyo interior se había un fardo con 50 tabletas de polvo marrón prensado que tras los oportunos análisis resultaron ser 1.650 gramos de resina de cannabis (hachish).

El hachish es una sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la...

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