SAP Barcelona 513/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2011
Número de resolución513/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº 37/09

Dimana del Sumario nº 2/09

Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº JESUS MARÍA BARRIENTOS PACHO

Magistrados

Dª. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Dª. MARIA MERCEDES ARMAS GALVE

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la ciudad de Barcelona a veintinueve de junio de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días siete, ocho, nueve, catorce y quince de junio de dos mil once, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la presente causa seguida bajo el nº 37/09 por delito de homicidio y lesiones, siendo acusado Lucio, con NIE nº NUM000, hijo de Alexis y María Gracia, nacido el 8-12- 1987, natural de República Dominicana y vecino de Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el veintiséis de febrero de dos mil ocho, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. María Luisa Lasarte Diaz, y defendidos por el Sr. Letrado D. CARLOS DEL CAMINO GASPAR, siendo acusado Carlos Miguel, con NIE nº NUM001, hijo Carlos y María, nacido el 18-11-1986, natural de Ecuador y vecino de Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el veinticuatro de abril de dos mil ocho, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Concepcion Cuyas Henche, y defendidos por el Sr. Letrado D. MONICA BARDAJI siendo acusado Cecilio, con NIE nº NUM002, hijo de Héctor y María, nacido el 27-01-90, natural de Chile y vecino de Hospitalet, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodriguez Simon, y defendidos por el Sr. Letrado D. BORJA SERRA DE LA MORA siendo acusado Jenaro, con NIE nº NUM003, hijo Luis y Agustina, nacido el 22-06-1989, natural de Rep Dominicana y vecino de Hospitalet, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Rosa Maria Carreras Cano, y defendidos por el Sr. Letrado D. MARIA JOSE VERGARA siendo acusado Jose Luis, con NIE nº NUM004, hijo Jorge Armando y Sonia Margo, nacido el 22-01-1990, natural de Ecuador y vecino de Rubi, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Anna María Freixas Mir, y defendidos por el Sr. Letrado D. FEDERICO ALVAREZ CASTILLO siendo acusado Belarmino, con NIE nº NUM005, nacido el 13-11-1.971, natural de Guayaquil (Ecuador), y vecino de Rubí, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Beatriz Amoraga Calvo, y defendidos por el Sr. Letrado D. FEDERICO ALVAREZ CASTILLO siendo acusado Gregorio, con NIE nº NUM006, hijo Jenny Dolores y Kleber Orlando, nacido el 20-07-89, natural de Ecuador y vecino de Rubi, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Gloria Zaragoza Formiga, y defendidos por el Sr. Letrado D. FRANCESC ISERN GARCIA siendo acusado Roman, con NIE nº NUM007, hijo Berceleia y Domingo, nacido el 03-08-88, natural de Ecuador y vecino de Rubi, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Beatriz de Miquel Balmes, y defendidos por el Sr. Letrado D. FRANCESC PREIXENS GIMENEZ siendo acusado Anton, con DNI nº NUM008, hijo Segundo Alfredo y Antonia María, nacido el 07-10-1988, natural de Ecuador y vecino de Sant Cugat del Valles, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jose Ignacio Gramunt Suarez, y defendidos por el Sr. Letrado D. SILVIA REDIU ALARCON siendo acusado Gabino, con NIE nº NUM009, hijo Johnny y Marianela, nacido el 17-11-1987, natural de Ecuador y vecino de Rubi, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Oscar Berbegal Añon y defendidos por el Sr. Letrado D. GEMMA MONERA siendo acusado Ricardo, con DNI nº NUM010, hijo Julio Cesar y Marta Yajaira, nacido el 10-11-1989, natural de Ecuador y vecino de Rubi, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Victor de Daniel I Carrasco-Aragay, y defendidos por el Sr. Letrado D. CARLOS MARTIN BORREGON DE CASTRO, ostentando la acusación particular DON Victor Manuel, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. SILVIA GARCIA VIGNE, asistidos del Sr. Letrado D. ANTONIO ZAMORA RODRIGUEZ, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud del Sumario nº 2/09, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Rubí y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 37/09 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal, solicitó la condena respecto a Lucio, Carlos Miguel, Cecilio

, Jenaro, Jose Luis, Belarmino, Roman, Ricardo, Gregorio, Gabino y Anton en atención a las siguientes conclusiones: SEGUNDA: Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de: a) un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 ° y 3° y 140 del Código Penal . b) un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.1 del Código Penal . c) Un delito de riña tumultuaria previsto y penado en el art. 154 del Código Penal. TERCERA : Son autores Lucio, Carlos Miguel, Jenaro y Cecilio del delito de asesinato y Jose Luis del delito de lesiones; y Belarmino, Roman

, Ricardo, Gregorio, Gabino y Anton del delito de riña tumultuaria, a tenor del artículo 28 del Código Penal. CUARTA .: Concurre en el delito de lesiones del art. 148.1° la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el art. 22.2a del Código Penal. QUINTA : Procede imponer: a) Por el delito de asesinato, la pena de veintitrés años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena b) Por el delito de lesiones, la pena de cuatro años de prisión. c) Por el delito de riña tumultuaria, la pena de un año de prisión. Costas, según el artículo 123 del Código Penal . En las penas de prisión que en su caso se impongan será de abono los respectivos períodos transcurridos en prisión provisional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal . RESPONSABILIDAD CIVIL.- Lucio, Carlos Miguel, Jenaro y Cecilio indemnizarán conjunta y solidariamente en la cantidad de/200.000 euros/a Victor Manuel y Carmen, padres de Alejandro, y en la cantidad de 60.000 euros a cada uno de sus hermanos. Jose Luis indemnizará a los herederos de Genaro en la cantidad de 1520 euros por los perjuicios causados por la lesiones y en la de 900 euros por la secuela ocasionada. La acusación Particular en el mismo trámite se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, manifestaron su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a sus patrocinados por no ser autores de delito alguno.

CUARTO

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que en la tarde del día 23 de febrero de 2.008, con motivo de la celebración de una fiesta en el domicilio de Ana María, sito en la CALLE000 NUM011 de la localidad de Rubí, se trasladaron desde Hospitalet y Barcelona, a esta localidad, en compañía de otras personas, algunas no identificadas, los procesados Lucio, (alias Pelosblancos ) de nacionalidad dominicana Carlos Miguel, de nacionalidad ecuatoriana, Cecilio (alias Chapas ) de nacionalidad chilena, Jenaro, (alias Chillon ) de nacionalidad dominicana, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, así como Genaro (alias Flequi ), fallecido en fecha 17 de septiembre de 2.009. A dicha fiesta asistieron asimismo, entre otros, los menores de edad Diego (alias Sordo ) y Martin (alias Mangatoros ).

Mientras los procesados, Lucio, y Cecilio, se trasladaron a Rubi en el vehículo conducido por un tercero, los restantes lo hicieron en tren, siendo aproximadamente las 17:00 horas cuando se encontraron en la Estación de Ferrocarril, con un grupo de Latin Kings que les esperaba por ser conocedores del hecho de celebrarse la fiesta, y que de forma amenazadora, les interrogaron respecto a lo que se proponían hacer en la localidad, al tiempo que uno de ellos, identificado como Demente, efectuó un gesto consistente en exihibir parcialmente algo que simulaba ser un arma.

En el transcurso de la fiesta, se personaron en la citada CALLE000 varios sujetos en...

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