SAP Barcelona 309/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2011
Fecha08 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 746/2010-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1096/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 309

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1096/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Arenys de Mar, a instancia de PROMOCIONES CASTILLO PELIGROS S.L., FINCAS VELEZ S.L., COESPI 2000 S.L., CONSTRUCCIONES PINEDA-VERDE S.L. y FINCAS PROPISA S.L. contra Balbino y Eladio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por FINCAS VELEZ S.L., PROMOCIONES CASTILLO PELIGROS S.L., FINCAS PROPISA S.L., CONSTRUCCIONES PINEDA VERDE S.L. Y COESPI 2.000 S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Oliva Rossell, contra D. Balbino y D. Eladio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Pons Ribot.

Y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Balbino y D. Eladio a abonar, solidariamente, a FINCAS VELEZ S.L., PROMOCIONES CASTILLO PELIGROS S.L., FINCAS PROPISA S.L., CONSTRUCCIONES PINEDA VERDE S.L. Y COESPI 2.000 S.L. la cuantía de 33.726'60 euros, cantidad a la que se deberán aplicar los intereses legales desde la interpelación judicial.

Respecto a las costas procesales, cada parte asumirá las propias y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 17 de mayo de 2011.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1101 y ss, 1591 CC y en ejercicio de la acción de repetición, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad EDIFICACIONES GONZALEZ Y MARTINEZ SA (constructora), a D. Balbino y a D. Eladio (avalistas solidarios respecto del cumplimiento del contrato de obra) a abonar, conjunta y solidariamente a FINCAS VÉLEZ SL, PROMOCIONES CASTILLO PELIGROS SL, FINCAS PROPISA SL, CONSTRUCCIONES PINEDA-VERDE SL y COESPI 2000 SL (sociedades en que se escindió PROMOCIONES PINEDA SL, promotora).

A dicha pretensión se opusieron: a) D. Balbino, alegando (1) falta de legitimación activa y extinción de la garantía prestada por dicho demandado; (2) subsidiariamente, falta de legitimación para reclamar el importe de los trabajos ejecutados extrajudicialmente (por los que se reclaman 32.784'61 #), reparaciones deficiente o no efectivas; (3) falta de legitimación para reclamar el 100 % de la condena abonadas en autos 447/2004 del Juzgado 4 de Arenys, pues la inicial promotora asumió funciones de constructora, participando y dirigiendo directamente la obra, y por ello ostentan su propia cuota de responsabilidad; (4) improcedencia de la reclamación de las costas procesales tanto del procedimiento principal como de la ejecución provisional del primer procedimiento, cuando las demandadas desconocían la existencia de los procedimientos; (5) también subsidiariamete, falta de legitimación para reclamar que se le condene a efectuar una reparación a la que las actoras han sido condenadas y aún no han cumplido o, subsidiariamente, para que abonen una cantidad hipotética y futura, y para que se las condene al pago de las costas de su defensa; (6) inexistencia de responsabilidad (o en una cuota muy pequeña) de la entidad codemandada y de sus fiadores, en la aparición de defectos en el edificio de la C/ DIRECCION000, NUM000 -50 y 52-56 de Pineda, que atribuye a deficientes previsiones del proyecto o la defectuosa cimentación escogida; b) D. Eladio, alegando las mismas excepciones y en los mismos términos que el anterior; c) por providencia de 21.5.2009 se acuerda que "no procedeix dirigir l'acció contra" la entidad codemandada, atendida su liquidación acreditada y extinguida su personalidad jurídica.

La sentencia de instancia (partiendo de la legitimación activa de las actoras, derivada del contrato de obra concertado entre CONSTRUCCIONES ESTACION PINEDA SA y EDIFICACIONES GONZALE Y MARTINEZ SA, y la pasiva de los codemandados, vigente la garantía mientras subsistan las responsabilidades que están garantizados, así como que las deficiencias derivan de una defectuosa ejecución de la obra por parte de la entidad inicialmente codemandada) estima parcialmente la demanda condenando a D. Balbino y a D. Eladio a abonar solidariamente a las actoras la suma de 33.726'60 # (50% de la suma anonada por las actoras en el ordinario 447/2004 del Juzgado 4 de Arenys) con sus intereses desde la interpelación judicial, sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alzan las actoras, reiterando íntegramente su pretensión inicial, en base a que las actoras son exclusivamente promotoras y la única constructora era Edificaciones González y Martínez SA según el mismo contrato de obra, habiendo sido abonadas todas las ejecutadas según presupuesto, sin que conste mínimamente acreditado que haya efectuado obra alguna en el inmueble y cuando los codemandados manifiestan en su interrogatorio que la promotora no tenía ningún trabajador en la obra; a que sí efectuó diversas reparaciones por importe de 32.784'61 # representadas en los documentos 31 a 41 de la demanda, no impugnados de contrario y avalados por el informe pericial del arquitecto Sr. Luis Pablo ; que tuvo que soportar la acción de la Comunidad, a consecuencia de la defectuosa ejecución de la constructora, y por ello, reclama los costes de representación y defensa; enfín, que respecto de la condena de hacer, ya abonó una cantidad de 2.750 #, por ello líquida.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) En autos de juicio ordinario 447/2004 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Arenys de Mar (883 y ss), se dictó sentencia en 24.10.2005 (f. 953 y ss), estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en paraje Camp de Llobet, C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 (chafrán con la C/Condal) de Pineda de Mar - se aprecia "ruina funcional" a efectos del art. 1591 CC - y condenando a las hoy actoras, a los arquitectos D. Efrain y D. Hernan (proyecto básico y ejecución y dirección de la obra) y al arquitecto técnico-aparejador D. Pablo, a la reparación de los vicios calificados de ruinógenos, recogidos en el informe pericial de D. Jose Ignacio, con imposición de las...

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