SAP Barcelona 447/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2011
Fecha08 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 64/11

Procedimiento Abreviado núm. 557/2010

Juzgado de lo Penal nº. 4 de BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Ilmo. Sr. D. JESUS MARÍA BARRIENTOS PACHO

Ilma. Sra. Dª.MERCEDES OTERO ABRODOS

Ilma. Sra. Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a ocho de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 557/10 . Rollo de Sala núm. 64/11, sobre delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 4 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Anton, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Con fecha 7 de febrero de 2011, y por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 557/10, la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR y CONDENO A Anton como coautor responsable criminalmente de un delito de robo con intimidación en laspersonas y uso de instrumento peligroso del art. 242.1 y 2 del Código Penal en su redacción anterior a la Lo 5/2010 de 22 de junio, concurriendo en él la agravante de reincidencia del art.

22.8 del Código Penal, a la pena de 4 años y 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Sandra en la suma de 375 euros, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.

Abónese al acusado condenado para el cómputo de la pena de prisión impuesta el tiempo que haya estado provisionalmente privado de libertad por esta causa."

Tercero

- Apelada la sentencia por el acusado ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El motivo del recurso de apelación se basa en haber incurrido el juzgador en error en la apreciación de la prueba. Sostiene l recurrente que no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia e interesa la libre absolución o subsidiariamente que la pena a imponer lo sea en grado inferior en aplicación del art. 242.3 CP por menor entidad de la violencia ejercida y que se le aplique la atenunate de drogadicción del art. 21.2 del CP .

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción ( art. 24 ap. 2 C.E . y art. 229 ap. 2 L.O.P.J . ), determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de lo Penal, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa, así como lo manifestado por el propio acusado ( art. 741 L.E.Crim . ), deba respetarse en esta alzada, con la única excepción de carecer de aquélla toda base en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.

Del examen de la resolución recurrida, debe determinarse la desestimación del recurso por el hecho de que, según resulta de la lectura de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que expresamente hemos dado por reproducido en el primero de los fundamentos de derecho de la presente resolución, puesto en relación con el acta del juicio oral, la convicción del Juez 'a quo' se formó con base en la valoración de pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral, con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y...

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