SAP Barcelona 354/2011, 7 de Junio de 2011

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2011:5610
Número de Recurso981/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución354/2011
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 981/2009-D

JUICIO VERBAL NÚM. 669/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 354/2011

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 669/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Gabriela representada por el Procurador Olanda López Graña, contra Leovigildo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintisiete de abril de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " F A L L O/ Que acogiendo la excepción de caducidad presentada por Leovigildo, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Francisco Sánchez Rojo, en nombre y representación de Dª. Gabriela contra a Leovigildo, en materia de reclamación de cantidad, sin entrar al examen del fondo de la pretensión deducida y condenando a la actora a satisfacer las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabriela mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que lo dejó transcurrir sin hacer alegación alguna, siéndole declarado precluido dicho término. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declaró el Juzgado la prescripción de la acción ejercitada por Dª Gabriela en la demanda origen de las presentes actuaciones contra D. Leovigildo ; decisión frente a la que, con argumentos que, como se verá, hemos de compartir, se alza la actora insistiendo en que no resulta de aplicación el plazo de tres años previsto en el artículo 121-21 del CCCat . que tomó en consideración la sentencia apelada sino el general de diez años que contempla el artículo 121-20 del propio texto legal.

SEGUNDO

Aplicó el Juzgado el plazo de prescripción de tres años que prevé el artículo 121-21 del CCCat . (cuyo apartado a/ se refiere a "Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves") por derivar el crédito en virtud del cual acciona la Sra. Gabriela de un contrato de arrendamiento de vivienda en el que el pago de la renta era mensual; plazo que computó la sentencia apelada desde la propia fecha del documento de reconocimiento de deuda suscrito el 24 de septiembre de 2003 por el demandado (v. folio 11).

Pues bien, ante todo se ha de poner de manifiesto que ni siquiera partiendo de la aplicabilidad del repetido plazo de tres años al supuesto de autos sería correcta la conclusión alcanzada en la sentencia apelada. Porque, habiendo pactado las partes en el antedicho documento suscrito el 24 de septiembre de 2003 el aplazamiento de la deuda en 36 meses (por tanto, hasta el mes de septiembre del año 2006), resulta evidente que al tiempo de interponer la solicitud monitoria origen de las presentes actuaciones (19 de febrero de 2008) no se encontraban prescritos los plazos vencidos con posterioridad a febrero de 2005 (a razón de 60 euros/mes, en total, 1.140 euros), por lo que carece de justificación la decisión de la juez a quo de desestimar en su integridad la demanda.

TERCERO

En cualquier caso hemos de concluir que fue voluntad de las partes conferir sustantividad propia al negocio de reconocimiento de deuda resultante de la...

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