AAP Castellón 47/2011, 7 de Junio de 2011
Ponente | AURORA DE DIEGO GONZALEZ |
ECLI | ES:APCS:2011:622A |
Número de Recurso | 19/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
Sección Primera
Rollo de Apelación Civil núm. 19/2011
Oposición Ejecución núm. 217/2010
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vinaròs
AUTO NÚM. 47
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
___________________________________
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a siete de junio de dos mil once.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2010, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vinaròs, en incidente de oposición a la ejecución núm. 217 de 2010 de dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Raimundo, representado por el Procurador D. Adrián Marzá Segarra y defendido por el Letrado D. Delfín Altaba Ortí y como parte APELADA, Dicocar, S.L., representada por la Procuradora Dª Alegría Doménech Ferrás y defendida por el Letrado D. Jesús Alberto Masía Segura, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.
La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso: "Se desestima totalmente la oposición a la ejecución formulada por D. Adrián Marzá Segarra en nombre y representación de D. Raimundo contra la mercantil Dicocar, S.L., declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de
12.880,80 euros en concepto de principal y 3.864,24 euros en concepto de intereses y costas.- Se condena a la parte ejecutada, D. Raimundo, al pago de las costas de la oposición a la ejecución.- Notifíquese..."
Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de D. Raimundo interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,
Se alza en apelación la defensa de D. Raimundo contra el auto dictado en la instancia que desestimó su oposición a la ejecución de la Tasación de Costas dictada el 22 de octubre de 2009, oposición que venía fundada en que le había sido reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en el Procedimiento Ordinario 37 de 2008 por Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica de Castellón de 26 de septiembre de 2008, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 394.3 de la LEC resultaba aplicable el art. 36.2 de la Ley 1/96, de 10 de Enero " 2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1.967 del Código Civil . Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el art. 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley."
El Auto apelado entendió que el motivo de oposición a la ejecución no tenía encuadre en los supuestos contemplados en el art. 556 de la LEC, sin que se hubiese sustentado oposición a la ejecución por defectos procesales. Discrepa el apelante del criterio...
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