STSJ País Vasco 487/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2011
Fecha30 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 628/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 487/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a treinta de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 628/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 18 de febrero de 2008 del Ayuntamiento de Pasaia por la que se acuerda el inicio de tramitación del Plan Especial de Ordenación del espacio portuario de Pasaia y la suspensión de licencias en algunos de sus ámbitos publicado en el BOB de fecha 22/2/2008.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : IBERDROLA GENERACION S.A. UNIPERSONAL, representado por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. Antonio Jimenez Blanco.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE PASAIA, representado por la Procuradora DOÑA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por el Letrado Sr. Belaustegui.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS VILLARES NAVEIRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de abril de 2008 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián escrito en el que el Procurador D. RAMÓN BARTOLOMÉ BORREGÓN, actuando en nombre y representación de IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. UNIPERSONAL, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 18 de febrero de 2008 del Ayuntamiento de Pasaia por la que se acuerda el inicio de tramitación del Plan Especial de Ordenación del espacio portuario de Pasaia y la suspensión de licencias en algunos de sus ámbitos publicado en el BOB de fecha 22/2/2008; quedando registrado dicho recurso con el número 210/2008. Por auto de fecha 5 de febrero de 2009 se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA en representación de dicho demandante; quedando registrado dicho recurso al número 628/2009.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, por resultar contrario a derecho, anule el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pasaia de 30 de octubre de 2007, así como la Resolución de la Alcaldía de dicha Corporación, de 18 de febrero de 2008, de inicio de la tramitación del Plan Especial.

TERCERO

Por Auto de fecha 24 de julio de 2009, se acordó declarar inadmisible el presente recurso excepto en cuanto al apartado tercero de la resolución de la Alcaldía de 18 de febrero de 2008, que regula la suspensión de autorizaciones y licencias durante el plazo máximo de un año.

CUARTO

Por auto de 2 de octubre de 2009, se acordó accediendo a lo solicitado por todas las partes, suspender el curso de los autos hasta que se dictase Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo 550/2008 . Por auto de 24 de noviembre de 2010, se acordó levantar la suspención del procedimiento, reanudando su tramitación, dándose traslado de las actuaciones al Ayuntamiento de Pasaia para que conteste a la demanda.

QUINTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso íntegramente, declarando la conformidad a derecho de la resolución.

SEXTO

Por auto de 17 de enero de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SÉPTIMO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

NOVENO

Por resolución de fecha 21/06/11 se señaló el pasado día 28/06/11 para la votación y fallo del presente recurso.

DÉCIMO Ha resultado probado en este procedimiento que:

Ha recaído sentencia de esta Sala nº 633/2010 en el procedimiento ordinario nº 550/2008 por el que se ha declarado que: Que desestimando las causas de inadmisibilidad alegadas por la representación procesal del ayuntamiento de Pasaia, debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado del estado en nombre de la autoridad portuaria de pasajes, declarando la nulidad del acuerdo de 18 de diciembre de 2008 del ayuntamiento de Pasaia, por el que se aprueba el inicio de la tramitación del plan especial de ordenación del espacio portuario de Pasaia, y se acuerda la suspensión de licencias en alguno de sus ámbitos (BOG núm. 38 de 22.2.08); sin que proceda expresa imposición de las costas procesales causadas .

UNDÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso. Declaración de inadmisibilidad parcial del recurso. Posición de las partes.

Era objeto de recurso inicialmente la resolución de 18 de febrero de 2008 del Ayuntamiento de Pasaia por la que se acuerda el inicio de tramitación del Plan Especial de Ordenación del espacio portuario de Pasaia y la suspensión de licencias en algunos de sus ámbitos publicado en el BOB de fecha 22/2/2008.

Sin embargo durante la tramitación del recurso la Sala decidió acoger parcialmente la causa de inadmisibilidad formulada por Pasaiako Udala por entender que el contenido del acto impugnado eran meras declaraciones de intenciones, y por lo tanto no susceptibles de recurso. Como consecuencia de ello en el Auto de 24/7/2010 la Sala dispone " Declarar inadmisible el presente recurso excepto en cuanto al apartado 3º de la resolución de la Alcaldía de 18/2/2008, que regula la suspensión de autorizaciones y licencias durante el plazo máximo de un año ". (f. 339 de los autos)

En consecuencia el objeto del recurso de lo formulado inicialmente en la demanda entablada por la empresa recurrente se ha reducido a lo declarado por el Auto y es lo que constituirá objeto de esta resolución. En cuanto a la posición de las partes en el recurso, los motivos impugnatorios de la mercantil son que en la medida en que Pasaiako Udala resulta incompetente para el inicio de la tramitación del Plan Especial de Ordenación del espacio portuario de Pasaia no puede consecuentemente adoptar medida procedimental alguna que esté en relación medial con ello.

Por su parte Pasaiako Udala entiende que el acuerdo de suspensión no modifica el régimen general de suspensión de licencias establecido en la LSUE.

Segundo

Sobre la existencia de la STSJPV nº 633/2010 y la necesidad de continuación del procedimiento. Vinculación del resultado del PO 550/2008 .

En el procedimiento ordinario nº 550/2008 se ejercitaba idéntica acción impugnatoria contra el Acuerdo de Pasaiako Udala, por lo que al ser anterior en el tiempo su interposición y tramitación se llevó a cabo la suspensión del presente procedimiento hasta que se resolviese el otro procedimiento, que se produjo por la STSJPV nº 633/2010, de fecha 22 de septiembre . Con posterioridad a este evento, por auto de 24/11/2010, confirmado en súplica el 21/12/2010, se acordó levantar la suspensión del procedimiento acordada anteriormente y reanudar su tramitación para la contestación a la demanda.

Ya en el trámite de conclusiones las partes discrepan sobre cuál tiene que ser el sentido del fallo de la sentencia en virtud de la S. 633/2010, por entender el Ayuntamiento que la cuestión de la suspensión de las licencias es independiente de la anulación del Acuerdo efectuado en aquel procedimiento, mientras que la mercantil demandante considera que el sentido resolutorio tiene que ser favorable por haberse anulado el acto en base al cual se acordaban posteriormente la suspensión de las licencias.

Pasan las partes algo por alto, y es el hecho cierto de que la STSJPV nº 633/2010 sí se pronuncia sobre el aspecto relativo a la suspensión de las licencias, y lo hace para anular también ese acuerdo adoptado por el Ayuntamiento.

El hecho de que en este procedimiento se haya declarado inadmisible el recurso en lo relativo a la impugnación del acuerdo del inicio de tramitación del Plan Especial de Ordenación del espacio portuario de Pasaia y dejar únicamente subsistente como objeto de impugnación la suspensión de licencias en algunos de sus ámbitos (resolución 3ª) no autoriza a dar una suerte diferente a este litigio en relación al PO 550/2008, y ello porque:

a.) A pesar de que en este procedimiento no se va a discutir una parte del acuerdo inicialmente impugnado ¿por la razón que sea-, no se puede desconocer que en otro procedimiento sí se ha discutido y se ha resuelto en sentido anulatorio, sin que la Sala encuentre en este momento motivos para desdecirse de la resolución recaída en el PO 550/2008, de la que por lo demás no consta en autos que se haya interpuesto recurso de casación. Ello significa la necesidad de la Sala de estar y pasar por lo allí decidido por imponerlo así el efecto de cosa juzgada material previsto en el art. 222 LEC ;

b.) Por si el argumento anterior no fuese suficiente, debe añadirse que la STSJPV nº 633/2010 sí se ha pronunciado sobre lo que es objeto de impugnación en este procedimiento, es decir, del acuerdo de suspensión de las licencias en algunos de sus ámbitos como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR