STSJ Comunidad de Madrid 666/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 666/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
RSU 0002495/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00666/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0046981, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002495 /2011
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
Recurrido/s: Braulio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0001802 /2009 DEMANDA 0001802 /2009
Sentencia número: 666/2011-AC
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a treinta de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2495/2011, formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21/12/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1802/2009, seguidos a instancia de Braulio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante Don. Braulio con DNI NUM000, y fecha de nacimiento 9-10-1946 prestó servicios para la empresa Telefónica de España SAU causando baja el 1-8-1999, por medio de un Contrato de Prejubilación acogido a las Medidas Adicionales de Adecuación de Plantilla 1998 Boletín 1515, con fecha 1 de Agosto de 1.999. Con fecha 1 de Agosto de 1.999 suscribió Convenio Especial con la Seguridad Social, que ha mantenido vigente hasta su solicitud de pensión de jubilación. El actor tiene acreditados 40 años completos de cotización a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación.
El demandante solicitó la pensión contributiva de jubilación, con carácter anticipado, con fecha 13 de Octubre de 2009, con 63 años de edad, la cual le ha sido denegada por medio de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 16 de octubre de 2009.
La Resolución establece como causas de la denegación, las siguientes: "Por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2994, de 20 de junio(BOE 29-06-94 ), y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1.967.
Por no haberse producido el cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, según lo dispuesto en el artículo 161.Bis de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo l/1994, de 20 de Junio, en la redacción dada al mismo por el artículo 3 de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre ".
"No ser posible la aplicación de lo establecido en el articulo 161 bis 2.d) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, conforme a la redacción dada al mismo por el artículo 3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social(BOE 05/12 ), hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de la modalidad de "jubilación anticipada en virtud de contrato individual de prejubilación", toda vez que jurídicamente no queda delimitada en la nueva redacción del precepto, siendo necesario para su aplicación, precisar su contenido y alcance"
Contra dicha resolución ha interpuesto Reclamación Previa con fecha 3 de Noviembre de 2009, la cual ha sido desestimada por medio de Resolución de 18 de Noviembre de 2009, notificada el 24 de Noviembre de 2009.
La citada Resolución establece como Hechos y Fundamentos de Derecho, los siguientes:" No ser posible la aplicación de lo establecido en el artículo 161 bis 2.d) de la Ley general de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, conforme a la redacción dada al mismo por el artículo 3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social(BOE 05/12 ), hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de la modalidad de "jubilación anticipada en virtud de contrato individual de prejubilación", toda vez que jurídicamente no queda delimitada en la nueva redacción del precepto, siendo necesario para su aplicación precisar su contenido y alcance".
La Base mensual de cotización del actor por contingencias profesionales en los seis meses anteriores a su cese en la empresa, ascendió a 2.402,73 Euros.
En virtud de obligación adquirida mediante el Contrato Individual de Prejubilación, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, Telefónica de España, SAU ha abonado al actor la cantidad total de 65.484,18 Euros, según se refleja en el Certificado emitido por Telefónica de España, SAU.
La cuantía mensual de la prestación por desempleo que le hubiera correspondido al actor de haber accedido a la situación legal de desempleo el 1 de Agosto de 1999 asciende a 825,71 euros (170% del salario mínimo interprofesional). El importe mensual inicial de la cuota satisfecha en el Convenio Especial asciende a 633,13 euros. La suma de ambas cantidades asciende a 1.458,84 euros y multiplicada por 24 mensualidades da un total de 35.012,16 euros.
Se ha agotado la via Administrativa".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Procede estimar la demanda planteada por D. Braulio, contra la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de jubilación y declarar el derecho del actor a percibir pensión contributiva de jubilación anticipada, con efectos de 13-10-2009, con un porcentaje del 88% de la base reguladora de 2.609,80 euros condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...
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