STSJ Comunidad de Madrid 680/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 680/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
RSU 0002721/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00680/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0047207, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002721 /2011
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: OFICINA DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO (integrada en INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Marcos, Catalina
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000835 /2010 DEMANDA 0000835 /2010
Sentencia número: 680/11-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a treinta de junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2721/2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de OFICINA DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO (integrada en INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 10-02-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 835/2010, seguidos a instancia de OFICINA DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO (integrada en INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Marcos, Catalina, en materia de ayuda familiar complementaria (reintegro de prestaciones), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Catalina ha venido siendo beneficiaria de Ayuda Familiar Complementaria como afectada por el síndrome tóxico por resolución de 1 de julio de 2.005 en atención a una unidad económico familiar formada por ella únicamente.
Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 24 de Madrid de 17 de junio de 1.997 se declaraba la separación de Da Catalina de su cónyuge D. Marcos, aprobándose el convenio regulador en cuya cláusula 3a se pacta: 3°.- Que los suscribientes acuerdan que el uso y disfrute del domicilio conyugal quede asignado a la esposa hasta que se liquide efectivamente la sociedad legal de gananciales.
Se le atribuye asimismo a la esposa el uso y disfrute el ajuar familiar.
Que respecto a dicha vivienda sita en CALLE000 NUM000, portal NUM001, piso NUM002 NUM001, de Madrid, el Sr. Marcos renuncia a cualquier derecho, ya sea de propiedad o cualquier otra naturaleza, que pudiera corresponderle sobre la misma en favor de su esposa, en compensación por su falta de medios para pagar una pensión compensatoria, ya que se haya actualmente en situación legal de desempleo.
El 29 de noviembre de 2.000, D. Marcos adquiere una parcela en Barajas de Melo (Cuenca). En dicha vivienda figura empadronado D. Marcos desde el 17 de mayo de 2.006
D. Marcos presenta: Ictus isquémico cerebeloso izquierdo en 2.007, hipertensión arterial, dislipidemia, tabaquismo, diabetes mellitus tipo II, obesidad, cardiopatía isquémica, enfermedad arterial endarterectomía carotídea derecha, ictus hemisférico derecho antiguo y periférica, SAOS en tratamiento con CPAP. Alcoholismo en tratamiento. Tiene concedido un 89% de grado de minusvalía
Al menos desde el 13 noviembre de 2.008 Da Catalina y D. Marcos residen en el domicilio de CALLE000 NUM000, portal NUM001, piso NUM002 NUM001, de Madrid.
Por resolución del INSS de 11 de mayo de 2.009 se extingue la ayuda reconocida por superar los ingresos familiares el baremo establecido con efectos de 1 de enero de 2.009 resultando un saldo deudor de 21.678,99 euros por el período 1 julio 2.005 a 30 abril 2.009.
Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es estimada parcialmente declarándose extinguida la Ayuda desde el 1 de diciembre de 2.008 debiendo reintegrar la cantidad de
4.066,14 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por la OFICINA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL SÍNDROME TÓXICO integrada en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Da Catalina y D. Marcos debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes codemandantes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la representación letrada de los codemandados.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-05-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-06-2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda formulada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que legalmente ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que está integrada la Oficina de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en concepto de Ayuda Económica Familiar Complementaria, más los intereses legales de dicha cantidad, interpone recurso de suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, articulado a través de cinco motivos, cuatro de revisión...
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