STSJ La Rioja 280/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2011
Número de resolución280/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00280/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 63/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 280/2011

En la ciudad de Logroño a 30 de junio de 2011

Vistos los autos correspondientes a LOS RECURSOS DE APELACIÓN sustanciados ante esta Sala bajo el nº 63/2011, a instancia de FERVISA INSTALACIONES SANITARIAS, representada por la Proc. Sra. Dodero de Solano, y del AYUNTAMIENTO DE CARDENAS, representado por la Proc. Sra. Marco Ciria, siendo apeladas las mismas, contra la sentencia nº 40/2011, de fecha 4 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso -administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó sentencia, en la que recayó

el fallo del siguiente tenor literal: "Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Proc. Sra. Dodero, en nombre y representación de la mercantil FERVISA INSTALACIONES SANITARIAS, frente a la actuación referenciada en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia, la cual se anula tan sólo en lo referente a la cuantificación de los daños y perjuicios imputables a la recurrente, cifrando éstos en la cantidad de 33.261 euros. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra la misma interpusieron recurso de apelación FERVISA INSTALACIONES SANITARIAS y el AYUNTAMIENTO DE CARDENAS.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos de apelación y formulados escritos de oposición a los mismos por la representaciones de la partes, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de junio de 2011, en que al efecto se reunió la Sala. VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, por las representaciones de FERVISA INSTALACIONES SANITARIAS y

del AYUNTAMIENTO DE CARDENAS, recurso de apelación contra la sentencia nº 40/2011, de fecha 4 de febrero de 2011, dictada por la Magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento ordinario nº 269/2009. La sentencia recurrida estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cárdenas, adoptado en sesión celebrada en fecha 4 de junio de 2009, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cárdenas, adoptado en sesión celebrada en fecha 4 de febrero de 2009, por el que, entre otros pronunciamientos, se acuerda reclamar a la empresa FERVISA INSTALACIONES SANITARIAS el importe de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del contrato para la ejecución de las obras de "Renovación de redes de agua potable y saneamiento en Calle Mayor de Cárdenas", que ascienden a la cantidad de 61.331'47 euros, acuerdo que anula tan sólo en lo referente a la cuantificación de los daños y perjuicios imputables a la recurrente, cifrando éstos en la cantidad de 33.261 euros, sin hacer condena en materia de costas.

Se interesa, por la representación de FERVISA INSTALACIONES SANITARIAS, la revocación de la sentencia antes citada y que se dicte otra de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda, y ello, en base a los siguientes motivos: 1- incongruencia de la sentencia. 2- Error en la valoración de la prueba. 3- Enriquecimiento injusto. 4- Discrepancia valorativa.

Se interesa, por la representación del AYUNTAMIENTO DE CARDENAS, la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se confirme el acto administrativo impugnado, y ello, en base a los siguientes motivos: incongruencia parcial del fundamento de derecho tercero de la sentencia, por indebida exclusión de la partida problemas que pueden surgir en un futuro próximo e incorrección en el cálculo de las reparaciones efectuadas.

Las representaciones de FERVISA INSTALACIONES SANITARIAS y del AYUNTAMIENTO DE CARDENAS, han solicitado, asimismo, la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cárdenas, adoptado en sesión celebrada en fecha 4 de febrero de 2009, por el que, entre otros pronunciamientos, se acuerda reclamar a la empresa FERVISA INSTALACIONES SANITARIAS el importe de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del contrato para la ejecución de las obras de "Renovación de redes de agua potable y saneamiento en Calle Mayor de Cárdenas", que ascienden a la cantidad de 61.331'47 euros, al considerar que tan sólo han sido acreditados, en concepto de perjuicios causados por la recurrente por defectos que debieron ser subsanados por la misma, la cifra de 33.261 euros.

Del examen del fundamento de derecho tercero de la sentencia, resulta que la mencionada cifra de 33.261 euros es resultado de considerar los siguientes conceptos: 1- puede concluirse que las obras (correspondientes al contrato para la ejecución de las obras de "Renovación de redes de agua potable y saneamiento en calle Mayor de Cárdenas", adjudicado a la entidad demandante) se efectuaron defectuosamente, que la recurrente no atendió a los requerimientos que se le hicieron desde el Ayuntamiento en el plazo de garantía y que el Ayuntamiento requirió a otras empresas para la solución de algunos de los problemas detectados. 2- La suma de 7.976 euros, correspondiente a trabajos de reparación realizados por distintas empresas, que resulta de adicionar el importe de cada una de las facturas que obran como documento nº 13 del expediente administrativo, excluyendo la factura IASAR, que no se considera un gasto imputable a la mala ejecución de la obra realizada por FERVISA (se dice en la sentencia que con base en el informe técnico municipal, la testifical practicada y la confrontación de las fechas en que se hicieron los requerimientos al contratista y las facturas, aparecen suficientemente justificadas la necesidad y realidad de los trabajos realizados por empresas distintas a la adjudicataria). 3- La suma de 25.285'25 euros, correspondiente al concepto trabajos de reparación y repaso de lo hecho por FERVISA, que la sentencia considera probado que ha ejecutado la empresa Hormigones Pérez (se dice en la sentencia que ha resultado acreditado que Hormigones Pérez procedió a ejecutar las obras resaneamiento de la red de agua potable respecto a los números pares de la calle Mayor, consecuencia de la necesidad que hubo de reparar la obra llevada a cabo por FERVISA, al haber dejado sin anular los ramales de los números impares) y cuya valoración obtiene a partir del informe elaborado por la Dirección de la obra. Finalmente, la sentencia dice que no se puede tener en cuenta ninguna otra partida que el técnico municipal incluye en el poco riguroso -por hipotético- capítulo relativo a los problemas que "pueden plantearse" en el futuro, y tampoco el resto de los gastos que se contienen en el informe elaborado por el técnico.

En el recurso de apelación interpuesto por FERVISA se alega, en el primer motivo, incongruencia de la sentencia, por una parte, que considerar acreditado que Hormigones Pérez procedió a ejecutar las obras resaneamiento de la red de agua potable respecto a los números pares de la calle Mayor, consecuencia de la necesidad de reparar la obra llevada a cabo por FERVISA, al haber dejado sin anular los ramales de los números impares, se contradice con la totalidad de la prueba documental que obra en autos y en especial con lo contenido en el expediente de adjudicación de esta obra, que lleva el título de "Renovación de redes de agua potable y de saneamiento (2ª fase) en Cárdenas (La Rioja)", por lo que queda acreditado que se trata de la ejecución de dos fases totalmente independientes, números pares e impares de la calle, sin que la segunda tenga relación con la primera, ni sea consecuencia de ésta. Por otra parte, que no se ha efectuado esta reparación cuyo pago se está exigiendo, ni tampoco es correcta la cuantificación de los mismos en 25.285'25 euros, pues esta cifra está prevista en el informe del técnico municipal como daños futuros y posibles. En el segundo motivo del recurso de apelación, error en la valoración de la prueba, se insiste, por la representación de FERVISA, en que los trabajos de "reparación definitiva de los ramales de las antiguas acometidas de la calle Mayor que han sido incorrectamente anuladas", ni se han hecho, ni se van a hacer, ni existe factura que acredite la realidad de estos trabajos. En el tercer motivo del recurso de apelación se alega, por la representación de FERVISA, el enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Cárdenas, que se produce desde el momento en que ha cobrado el importe de la obra que fue subvencionado por el Gobierno de La Rioja y con este dinero no ha pagado a la demandante, resultando que con la sentencia verá reducida su obligación de pago en 25.285'25 euros, que no ha abonado y que no va a abonar a nadie.

En el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cárdenas, se alega, por la representación de éste, que está conforme con la inclusión de la partida de 25.285'25 euros, correspondiente a la reparación de los ramales de los números impares de la calle, pero considera que la sentencia excluye indebidamente el importe de la partida estipulada en el informe técnico municipal como capítulo de problemas que pueden plantearse en el futuro, también por...

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