STSJ Canarias 975/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución975/2011
Fecha30 Junio 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 880/2009, interpuesto por D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 864/2005 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D. /Dna. Lorena, Yolanda, Jose Carlos y Edurne y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 1 de Diciembre de 2008

, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del INSS de 27.08.99 se reconoció pensión de orfandad a Dona Salvadora, como tutora de Dolores, con DNI no NUM000, por el fallecimiento del marido de la tutora Don Franco con DNI no NUM001, fallecido el 10.08.99.

SEGUNDO

Don Franco era el abuelo de la nina Dona Dolores y Dona Salvadora era la esposa de Don Franco, la abuela.

TERCERO

La pensión reconocida lo fue con efectos económicos desde el 01.09.99 y por un porcentaje del 20% sobre una base reguladora de 221,50 euros.

CUARTO

La solicitante de la prestación, Dona Salvadora fallece en fecha de 20.05.04, comunicando tal extremo, al CAISS, otro nieto de la fallecida Don Severiano, en fecha de 03.06.04, solicitando a la vez el reconocimiento de la orfandad absoluta de su hermana Dolores, al haber iniciado los trámites para obtener su tutela.

QUINTO

Los únicos datos que se conocen del padre de Dona Dolores es el nombre al no haber reconocido a su hija.

SEXTO

Las cantidades percibidas por la fallecida, tutora de la huérfana, en los últimos cuatro anos ascienden a la cantidad de 5697,67 euros, según el siguiente desglose:

Desde 01.09.01 hasta el 31.12.01: 546,75 euros Desde 01.01.02 hasta el 31.12.02: 1590,68 euros.

Desde 01.01.03 hasta el 31.12.03: 1659,42 euros.

Desde 01.01.04 hasta el 31.12.04: 1768,20 euros.

Desde 01.01.05 hasta el 31.01.05: 132,62 euros.

SÉPTIMO

Los hijos de la fallecida son DONA Lorena (a su vez madre de la huérfana), DONA Yolanda, DON Jose Carlos, DONA Edurne .

OCTAVO

Se presentó la demanda en Decanato en fecha de 01.09.05.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que con estimación de la excepción de prescripción de la acción, sin necesidad de entrar en el fondo de la litis, debo desestimar y desestimo la demanda de prestaciones interpuesta por INSS, frente a DONA Lorena, DONA Yolanda, DON Jose Carlos, DONA Edurne sobre PRESTACIONES (REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS), absolviendo a los demandados de las pretensiones aducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 14 de Junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS con fecha 1-9-2005 formula demanda solicitando se revocara la resolución de dicho ente gestor de fecha 27- 8-1999 por la que se reconoció prestación de orfandad a Dona Salvadora, como tutora de Fidela ( Dolores, nacida el 12-1-1991 y se condenara a los demandados al reintegro de la cantidad de 5.697,67 euros indebidamente percibidos, correspondientes al periodo desde 1-9-2001 al 31-1-2005 .

La sentencia de instancia desestima la demanda por prescripción de la acción, declarando probado que con fecha 27-8-1999 el INSS reconoció pensión de orfandad a Dona Salvadora, como abuela y tutora de Fidela ( Dolores ), por el fallecimiento el 10-8-1999 del marido de la tutora Don Franco, abuelo de Dolores .

La solicitante de la prestación, Dona Salvadora fallece en fecha de 20-5-2004, comunicando tal extremo, al CAISS, otro nieto de la fallecida Don Severiano, en fecha de 3-6-2004, solicitando a la vez el reconocimiento de la orfandad absoluta de su hermana Dolores, al haber iniciado los trámites para obtener su tutela. Los únicos datos que se conocen del padre de Dona Dolores es el nombre al no haber reconocido a su hija.

Los hijos de la fallecida Dona Salvadora son DONA Lorena (a su vez madre de la huérfana), DONA Yolanda, DON Jose Carlos (DNI NUM002 ) y DONA Edurne .

Frente a la misma se alza el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica. El recurso se impugna de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral...

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