STSJ Canarias 958/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución958/2011
Fecha30 Junio 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel contra sentencia de fecha13 de diciembre de 2010 dictada en los autos de juicio no 606/2010 en proceso sobre Resolución contrato, y entablado por

D. Pedro Miguel contra URBASER S.A..

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Miguel contra la empresa 'URBASER, SA' y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 13 de diciembre de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 3 de los de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Pedro Miguel ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 12 de septiembre de 2007 con una categoría profesional peón, con funciones de capataz, y con un salario bruto diario de 58,45 euros con prorrata de pagas extras, según las nóminas del actor. No ostenta ni ha ostentado la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se ha articulado a través de los siguientes contratos: - contrato de duración determinada, de interinidad, a tiempo completo, en la actividad de limpieza viaria, con la categoría profesional de jefe se servicios, suscrito con fecha 12 de septiembre de 2007 y cuyo objeto era sustituir al trabajador Darío, trabajador con reserva a puesto de trabajo, contrato que finalizó el 19 de enero de 2009. - contrato de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, en la actividad de parques y jardines, con la categoría profesional de técnico agrícola, suscrito con fecha 20 de enero de 2009 cuyo objeto era 'contrato entre la empresa Urbaser y el Excmo Ayto de Arrecife de Parques y Jardines', siendo su duración hasta fin de obra, y que finalizó con fecha 31 de julio de 2009. - contrato por tiempo indefinido de fecha 1 de agosto de 2009 en la actividad de recogida de basura y con la categoría profesional de peón. TERCERO.- Con fecha 2 de julio de 2001 el actor suscribió con la empresa TRANSMERSA SA, un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, en la actividad de limpieza viaria, con la categoría profesional de peón, cuyo objeto era 'LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE ARRECIFE SEGÚN CONTRATO CON EL AYUNTAMIENTO', con una duración de tres meses, hasta el 1 de octubre de 2001, causando el actor baja voluntaria con fecha 19 de julio de 2001. CUARTO.- Con fecha 20 de julio de 2001 el actor suscribió con la empresa INTUSA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, en la actividad de recogida de basuras, con la categoría profesional de peón, cuyo objeto era 'REALIZACIÓN DE FUNCIONES PROPIAS DE SU PROFESION EN EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS CONTRATADA POR ESTA SOCIEDAD EN EL MUNICIPIO DE ARRECIFE HASTA LA FINALIZACIÓN DEL MISMO', con una duración de tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2001. QUINTO.- Entre los anos 2002 y 2004 el actor suscribió con la empresa TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, SA (ahora URBASER), los siguientes contratos: - contrato de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, en la actividad de limpieza viaria, con la categoría profesional de peón, suscrito con fecha 1 de octubre de 2002 cuyo objeto era 'Limpieza Viaria del Mcp. de Arrecife', siendo su duración hasta fin de obra, que tenía una duración de tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2002, y que fue prorrogado por tres meses más, hasta el 31 de diciembre de 2002. - contrato de duración determinada, de interinidad, a tiempo completo, en la actividad de limpieza viaria, con la categoría profesional de peón, suscrito con fecha 1 de enero de 2003 y cuyo objeto era sustituir al trabajador Isaac, trabajador con reserva a puesto de trabajo, contrato que finalizó el 1 de julio de 2003. - contrato de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, en la actividad de recogida de basuras, con la categoría profesional de peón, suscrito con fecha 18 de febrero de 2004 cuyo objeto era 'RECOGIDA RSU CONTRATA POR ESTA CIA EN AFE', que tenía una duración de tres meses, hasta el 17 de mayo de 2004, y que fue prorrogado por tres meses más, hasta el 17 de agosto de 2004. SEXTO.- Con fecha 26 de agosto de 2010 la empresa demandada remitió al actor un escrito, mediante burofax, recibido por éste el día 27 de agosto de 2010, y entregó el mismo escrito al Comité de Empresa, obrantes en autos y que se da aquí por reproducidos, en el que tras relatar los hechos que se recogerán en la carta de despido, se le comunica a aquella la decisión de abrirle expediente disciplinario, concediéndole audiencia previa conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. SÉPTIMO.- Con fecha 10 de septiembre de 2010 la empresa demandada notificó al actor, mediante burofax, carta de despido disciplinario con fecha de efectos de ese mismo día, en la que consta: '... Estimado Senor: Por el presente escrito, la Dirección de la Empresa ha decidido, una vez analizado el expediente disciplinario incoado a usted así como el escrito de alegaciones presentado por usted, proceder a su despido y a la rescisión de su contrato a partir del día 10 de septiembre de 2010, teniendo en cuenta que para ello se han graduado la totalidad de las faltas y todo ello por la comisión de las siguientes faltas muy graves que se concretan además en los hechos que se senalan más adelante. Analizada individualmente su conducta, así como habiendo tomado en cuenta las circunstancias y antecedentes que configuran los hechos, la repercusión que los mismos tienen para esta entidad mercantil, esta entidad ha decidido imponerle una sanción de Despido en base entre otros a los siguientes hechos. 1o.- A raíz del expediente informativo comunicado a usted el 28 de junio de 2010 y a raíz del e mail enviado desde la cuenta de correo de su hermana, Dona Eva María el día 1 de junio de 2010, firmado por Matías cuyos destinatarios fueron Don Benito, el Jefe de Relaciones Laborales de Canarias Don Felix y al Director de Personal, Don Leopoldo, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: Nota informativa: Benito te paso este correo hoy. Cuando mi intención era a verlo pasado antes de los hechos que sucedieron. Primero se detecto y más vale tarde que nunca que Adela, le ha estado pasando a su cunado Victorino distintas cantidades mensuales durante el periodo de 2 anos. Siendo un total de 16.336,78 e. Indagando a través de los encargados ninguno se ha hecho responsable o mejor dicho ninguno ha pasado gratificaciones de ningún tipo y menos durante un periodo continuo de tiempo. Con Gaspar sucede exactamente lo mismo lo que ocurre en este caso que las cantidades no son continuas y nadie como en el caso anterior se hace responsable de esas cantidades. Se ha estado cociendo en y con el consentimiento de Claudio. Se puede comprobar a través de los soportes informáticos. Además con Gaspar se creó el sábado pasado un problema, que repercutió en el servicio de Yaiza. Que no hubiese tenido más importancia. Si no hubiese sido porque me llamaron a mí y a su vez se cortó el teléfono cuando le iba a decir que le llamase a Multirrueda. esto último lo consideró una falta muy grave. Pero lo expuesto anteriormente y nos referimos a las gratificaciones se consideran faltas gravísimas por parte de las tres personas mencionadas. Te paso esta información a través de correo para que hagas lo que estimes oportuno. A su vez mandare este correo o copia de este correo a Felix, a Federico y probablemente a José María. saludos cordiales, Matías . Se inició una investigación interna en el seno de las instalaciones de la empresa en Arrecife de Lanzarote que ha finalizado el 12 de agosto de 2010, que es la fecha en que se tiene conocimiento de lo que a continuación se expone, y de lo que se ha concluido contra usted lo que a continuación se expone: 2o.- Con fecha 2 de julio de 2001 se formalizó un contrato de trabajo a tiempo completo y de duración determinada desde el 01.07.2001 al 19.07.2001 entre usted y al empresa Tecmed, SA, ahora Urbaser, SA, en virtud del cual, usted debía prestar servicios como peón de limpieza viaria y la empresa retribuirle en base a la mencionada categoría y según el salario establecido en el convenio. Con fecha 20 de julio de 2001 se formalizó un contrato de trabajo a tiempo completo y de duración determinada desde el 20.07.2001 al 30.09.2001 al objeto de prestar usted servicios como peón de limpieza viaria. De igual manera que en los casos anteriores, se sucedieron los siguientes contratos de trabajo: Del

01.07.2002 al 31.12.2002 Peón de Limpieza Viaria. Del 01.01.2003 al 01.07.2003 Peón de Limpieza Viaria. Del 18.02.2004 al 17.08.2004 Peón de Recogida. A pesar de que los contratos antes reflejados tienen una apariencia de legalidad, se puede afirmar que los mismos fueron simulados y que los mismos no obedecen a la realidad, pues usted desde el inicio de la relación laboral no ha prestado servicios como peón de limpieza viaria a pesar de lo cual, usted ha recibido a lo largo del ano 2001, 2002, 2003 y 2004 las transferencias que se correspondientes a las nóminas de los citados periodos. 3o.- Usted en los primeros meses del ano 2010 ordenó que se procediera a pintar de azul el vehículo de la empresa, Pegaso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR