STSJ Galicia 714/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución714/2011
Fecha29 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00714/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 662/2009

RECURRENTE: Justa

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintinueve de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 662/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Justa,

representada por el procurador D. JAIME DEL RIO ENRIQUEZ, dirigida por el letrado D. JORGE ANTONIO ENCINAS ARNAU, contra RESOLUCIÓN 2/4/09 CONSELLERÍA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOBRE NULIDAD PUBLICACIÓN RELACIÓN ASPIRANTES PROCESO SELECTIVO INGRESO CUERPO FACULTATIVO,ESCALA VETERINARIOS,DE XUNTA DE GALICIA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la resolución que se recurre.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dona Justa impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 2 de abril de 2009 del Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución de 7 de diciembre de 2005 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004, y de la Orden de 20 de marzo de 2006, por la que se procede al nombramiento como funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, a los aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, en lo que se refiere en concreto a la inclusión de los aspirantes que figuran en el anexo a la resolución de 2 de abril.

SEGUNDO

La actora participó en el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios, conforme a la Orden de convocatoria de 29 de diciembre de 2004 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el que, mediante resolución de fecha 5 de octubre de 2005 del tribunal calificador se procede a la publicación de la puntuación provisional de la fase de concurso, en la que no se le menciona, por entender la Administración demandada que el trabajo desempeñado como veterinaria para la Xunta de Galicia, lo ha sido bajo la fórmula de contratación anual en las campañas de saneamiento ganadero de la Consellería de Agricultura.

Discrepó de dicha decisión al no haberle sido valorado, a razón de 0'30 puntos por mes a tenor de las bases II.2.2.2 o II.2.2.3, el tiempo trabajado, que concreta en 53,29 meses, como veterinaria en aquellas campañas en puesto de trabajo de la Consellería de Agricultura de la Xunta de Galicia, período comprendido entre los años 1996 a 2001, habiendo sido considerados los contratos suscritos, coincidentes con aquel lapso tamporal, de naturaleza laboral temporal indefinida, a todos los efectos, en actas firmes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tras argumentar que la ausencia de valoración entrañaría una vulneración flagrante del principio de igualdad en el acceso a la función pública proclamado en el artículo 23.2 de la Constitución española, en el recurso nº 178/2006 impugnó la resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el citado proceso selectivo, solicitando en el mencionado litigio de esta Sala y Sección que se le reconociese el derecho a que le fuesen valorados los 53,29 meses de servicios prestados en la Xunta de Galicia entre 1996 y 2001, como veterinaria laboral indefinida, a razón de 0,30 puntos por mes o fracción.

Dando término al mencionado recurso, en sentencia de 28 de marzo de 2006 de esta Sala y Sección le fue reconocido tal derecho.

Al igual que la actora, otros aspirantes en el mismo proceso selectivo impugnaron tanto la resolución de 2 de diciembre de 2005, del tribunal calificador, en que se publicó la puntuación definitiva de la fase de concurso, como la de 7 de diciembre de 2005 de la Dirección General de la Función Pública, unos con recursos ordinarios y otros a través del cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, pretendiendo, al igual que la recurrente, que se les valorasen como servicios laborales, por la vía de aquella base II.2.2.3, los tiempos de diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos.

Una vez acogidos dichos recursos, y a fin de ejecutar las sentencias de esta Sala y revalorar los méritos de los recurrentes en aquellos diversos procedimientos, se dictaron las resoluciones de 22 de febrero, 7 de marzo y 26 de mayo de 2008, dictándose asimismo por esta Sala, en el proceso nº 178/2006, el auto de 3 de julio de 2008 en el que, en lo que aquí interesa, se tuvo por ejecutada aquella sentencia de 28 de marzo de 2006, y finalmente se elevó a definitiva,...

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