STSJ Galicia 642/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2011
Fecha30 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00642/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº4299/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

A Coruña, treinta de junio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por ARCAPA S.L.,

representada por el procurador don Luis Sánchez González y dirigida por el letrado don Carlos Abal Lourido, contra la Resolución de la Secretaría Xeral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de fecha 14-03-07 recaída en el Expediente de Reposición de Legalidad 107 B-2005/26-O, que desestimó el Recurso de Reposición Urbanístico nº 2005/0223. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial Obras Públicas e Transportes representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó por la mima escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintitrés de junio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra resolución de la C.P.T.O.P.T., de 12 de marzo de 2007, desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de 21 de julio de 2005 dictada por el Director General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Transportes, en el expediente de reposición de legalidad urbanística número 107B2005/26-O, resolución que declara que las obras relizadas por ARCAPA S.L. en Riasós-Imo, San Xulián de Liaño, Concello de Dodro, consistentes en la construcción de una nave de unos 330 metros cuadrados de superficie en planta, con tipología de nave industrial, son ilegalizables por resultar incompatibles con el ordenamiento urbanístico; la demolición de las obras a cuenta del interesado, y la prohibición definitiva, en el plazo de dos meses, de los usos a los que dió lugar. Por vía de ampliación, también se dirige el presente recurso contra resolución de la C.P.T.O.P.T, de 30 de abril de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de mayo de 2007, dictada por el Director General de Urbanismo, por delegación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, en el expediente sancionador 107C2006/19-0, en el que se acordó imponer a ARCAPA S.L., como promotora de las obras una sanción consistente en multa en la cuantía de 93.000 euros, por la comisión de una infracción urbanística muy grave, consistente en la realización de obras y actividades en suelo rústico prohibidas por la Ley 9/2002 .

SEGUNDO

La entidad actora fundamenta su pretensión de que se anulen las resoluciones impugnadas en la falta de competencia de la Administración demandada para dictarlas al referirse a una obra amparada por licencia municipal, y en que el procedimiento seguido para restaurar la legalidad urbanística vulnera el principio de autonomía local consagrado en el artículo 137 de la Constitución. Sostiene la demandante que dicho principio y el de ejecutividad inmediata de los actos administrativos exigen que previamente al restablecimiento de la legalidad urbanística se...

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