STSJ Galicia 637/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 637/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00637/2011
Recurso de Apelación Nº 4298/2010
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a treinta de junio de dos mil once.
En el recurso de apelación que con el Nº 4298/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Barreiros, representado por Dª. María Raquel Sabariz García y dirigido por D. Pablo Calderón Carerro, y por " Nordés, S.L.", representada por Dª. Paloma de Vega Villa y dirigida por D. Javier Sánchez Sánchez, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 1.014/2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo . Es apelada la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo se dictó con fecha 11-12-09 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 1.014/2007 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo Que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado de la Xunta, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, contra el acuerdo de la Xunta de Goberno Local del Ayuntamiento de Barreiros de fecha 4-7-2006 por el cual se concede licencia de modificación de proyecto a la entidad mercantil recurrente para la construcción de cuatro edificios, con un total de 173 viviendas, en el lugar de Pumarín, San Miguel de Reinante que anulo por no ser conforme a derecho, sin hacer expresa condena en costas."
Por la Administración demandada y por la entidad codemandada se interpusieron sendos recursos de apelación contra dicha sentencia, en los que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Los recursos fueron admitidos a trámite y se dio traslado de ellos a la parte actora, que presentó escrito de oposición.
Recibidos los autos en esta Sala, por diligencia de ordenación de 13-6-11 se señaló para votación y fallo el 23- 6-11.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Ambos recursos de apelación sostienen que la interposición del recurso contenciosoadministrativo se produjo extemporáneamente, así como que la sentencia de primera instancia anula la licencia impugnada por razones que no conciernen a su contenido sino a otra licencia anterior, otorgada en un acto firme y ejecutivo. En el recurso del Ayuntamiento se alega también que las obras autorizadas por la licencia impugnada se ajustan a derecho y que los terrenos en los que se emplazan las edificaciones tienen la condición de suelo urbano consolidado. Sobre la primera de las referidas cuestiones hay que decir, ante todo, que en ninguna de las contestaciones a la demanda se sostuvo que el recurso contencioso-administrativo fuese inadmisible por haber sido interpuesto fuera de plazo, y en los escritos de conclusiones del Ayuntamiento y de la codemandada uno y otra se limitaron a interesar que se dictase sentencia de conformidad con los escritos de contestación a la demanda. Por lo tanto las partes apelantes formulan por primera vez en esta instancia la pretensión de que el recurso contencioso- administrativo se declare inadmisible por la referida causa, lo que contraviene la naturaleza del recurso de apelación (artículo 456.1 de la ...
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