STSJ Comunidad Valenciana 538/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2011:4662
Número de Recurso2620/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución538/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002620/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0013104

Recurso número: 2620/ 08

S E N T E N C I A N º 538-11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Miguel Soler Margarit

Magistradas

Dª Alicia Millan Ferrandis

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 30 de junio del 2011

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 2620/08 promovido por el procurador /a D.Rafael F.alario Mont en nombre y representación de D. Baltasar contra CONSELLERIA DE SANIDAD y MUTUAL MIDAT CYCLOPS en impugnación de las desestimación por silencio administrativo de reclamación 98/05 por responsabilidad patrimonial.

Habiendo sido parte en nombre y representación de la CONSELLERIA DE SANIDAD el letrado de la Generalitat y MUTUAL MIDAT CYCLOPS representado por la procuradora Blanca Esther Termiño Arroyo y asistida por letrado Miguel Guillo Hospitaler

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia estimando su pretensión.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida. TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo y señalando la votación para el día 28 de junio del 2011, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación 98/05, por parte de la Conselleria de Sanidad y de la Mutua demandada, por la deficiente atención sanitaria prestada al actor en el Centro de recuperación y Rehabilitación de Levante al sufrir una accidente de trabajo que provocó que le tuvieran que practicar una Herniorrafia por presentar una Hernia Inguinal Derecha traumática.

El actor expone que se le practicó una Herniorrafia inguinal derecho con Malla de Prolene, en el Centro de Rehabilitación del Levante atrapándosele anormalmente el nervio ilioinguinal con una grapa de las que se utilizan para sujetar la malla, que no se le advirtió del riesgo de atrapamiento en el documento de consentimiento informado, que no se le prestó atención y no se le diagnosticó la causa de sus dolores hasta un año más tarde, que no es cierto que no observase las prescripciones médicas, dándole el alta laboral tres meses después, que se sometió a una segunda operación por el error en atraparle el nervio, que resulta un daño antijurídico y que le ha quedado una secuela irreversible y un trastorno depresivo crónico que han ido evolucionando a la incapacidad absoluta para el trabajo. Considera responsables a la administración sanitaria y a la Mutua y solicita la condena solidaria al pago de una indemnización de 231.033,88 euros por:

437 días impeditivos a razón de 53,20 euros, 159 no impeditivos a razón de 28,65 euros 2 días de hospitalización a razón de 65,48 euros con un total de 27.394, 01 pérdida de ingresos 10% 2.793, 40 y un total de 30.727, 41 euros

Secuelas 25.577,28 euros por neuralgia ilioguinal según baremo 15 puntos, neurosis postraumática 7 puntos, perjuicio estético ligero 4 puntos y su edad al ocurrir los hechos 43 años .

Por la incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo y atendiendo a su circunstancias personales edad y ocupación de los hijos, nivel de empleo de su mujer, su propia edad, la dependencia de los ingresos familiares y consentimiento informado deficiente : entre 97.364 y 174.729,19 euros

Reclama un TOTAL DE 231.033,88 EUROS.

Por la Abogada de la Generalitat se pone de relieve que el recurrente formuló responsabilidad patrimonial el 23.2.05, solicitando una indemnización de 230.181 euros por daño y perjuicios irrogados por la deficiente atención sanitaria de Mutualidad Cycplos, afirmando su falta de competencia por haber sido prestada la atención sanitaria por Mutua Patronal e invocando las normas que las regulan y la Ley General de Seguridad Social y la jurisprudencia de esta Sala

La defensa letrada de la MUTUA considera., invocando el Informe pericial que aporta como doc nº 1, que el diagnostico y tratamiento de la hernia fueron correctos y rápidos en la primera y que en la segunda intervención, se produjo la liberación del nervio inguinal atrapado, siendo el seguimiento posterior correcto y sin que hubiera una mala praxis, que fue la falta de reposo del paciente durante 4 semanas, de acuerdo con la indicación médica, al producirse el dolor a los 8 días. Alega que carece de sentido que el atrapamiento del nervio fuera la causa de las dolencias y que los consentimientos informados son correctos, constando en las actuaciones penales el Informe Forense, que considera al lesionado afecto a una incapacidad parcial temporal y un proceso de exageración en la sintomatología y una actuación conforme la lex artis y niega el nexo causal.

Añade que la cuantía reclamada, tanto por los días de incapacidad como por las secuelas, dada la incapacidad laboral declarada por la Seguridad Social no son correctas, señalando que el informe del médico forense que consta en el expediente, refiere exageración en la sintomatología, incapacidad parcial temporal revisable al año y no puede incluirse la secuela por estado de ansiedad, considerando que en todo caso deberá descontarse las cantidades que el actor ha percibido como consecuencia de la incapacidad temporal . En cuanto a las circunstancias familiares, alegan que la esposa también tiene una declaración de incapacidad laboral a cargo de la Seguridad Social SEGUNDO :- Los antecedentes de los que se deben partir para resolver la presente demanda son los que se extraen del expediente administrativo, de los documentos acompañados por el recurrente junto con su escrito de demanda, así como de los informes periciales rendidos en los presentes autos.

1- El actor fue diagnosticado en el Hospital Universitario de Valencia de una hernia inguinal el 29.11.99 y operado el 14.12.99 por el Dr. Isidro en el Hospital Intermutual del Centro de recuperación y Rehabilitación de Levante siendo calificado el suceso como accidente de trabajo, mediante herniorrafia de con malla de prolene subaponeurótica y fijación con grapadora automática quirúrgica de mallas, dado de alta hospitalaria el 15.12.99 y revisado el 22 del mismo mes, retirando agrafes de la piel

  1. - Como consecuencia de fuertes dolores acudió el 22.12.99 a Urgencias del Hospital General por dolor en testículo agudo y hematoma escrotal y las molestias no cedieron. Revisado por el cirujano de la Mutua el

    29.12.00 con tratamiento médico para reabsorción de hematoma y alta laboral el 13.3.00. Por dolor en ingle derecha continuo, fue diagnosticado el 11.12.00 de atrapamiento del nervio abdomino genital mayor derecho e intervenido quirúrgicamente para procederá la extracción de la grapa el día 9.1.2001. Fue dado de alta por la mutua el 28.2.2001.

    3-Los servicios médicos del Hospital de la Ribera lo valoraron el 20.7.01 por doloringuinal derecho crónico y diagnosticaron dolor por desaferentacíon posquirúrgica por afectación del nervio inguinal y consideran el pronóstico del recurrente neuralgia postquirúrgica irreversible del nervio ilioinguinal .

  2. -El actor interpuso denuncia penal que fue archivada.

    5-El 23.10.02 le fue concedida la incapacidad permanente total y el 27.7.06 la Incapacidad permanente absoluta.

  3. -. Constan en el folio 24, 25 28 y 29 la firma del consentimiento informado del actor para la primera intervención quirúrgica de 14.12.99 y 1.12.99 y para la segunda de 4.1.2001 y 9.1.2001.

  4. - El actor sigue controles evolutivos en la Unida del Dolor de Hospital de la Ribera con tratamiento farmacológico

SEGUNDO

En primer lugar procede resolver la falta de legitimación pasiva de la Conselleria de Sanidad por haber sido prestada la asistencia sanitaria por la Mutua demandada.

La Sentencia dictada recientemente en esta Sala y Sección 504 /2011 de 20 de junio del 2011 ponente Dª Alicia Millan Ferrandis expresa el parecer de la Sala en el siguiente sentido

" Con carácter previo debemos despejar si cabe en el presente procedimiento imputar alguna responsabilidad a la Conselleria de Sanidad. No hay duda a raíz de recientes pronunciamientos de TS de que la Generalitat resulta legitimada pasivamente dado que La responsabilidad de la Mutua demandada no puede hacerse extensible ni al INSS, ni a la Administración del Estado, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10/diciembre/2009 (rec. 1885/2008 . Ponente: Celsa Picó Lorenzo), que analiza la competencia de la Administración autonómica en el ámbito de la asistencia sanitaria prestada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que aparecía cuestionada por la sentencia recurrida del TSJ al entender que son colaboradoras del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no del Instituto Nacional de la Salud cuyas funciones y servicios fueron traspasados a la Comunidad Autónoma; añadía también la Sala de instancia que la dependencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales conlleva la falta de competencia de la Comunidad de Madrid para conocer de las reclamaciones que se formulen como consecuencia de actos sanitarios como los aquí enjuiciados. El Alto Tribunal aborda la...

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