STSJ Castilla y León 1573/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1573/2011
Fecha30 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01573/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100455

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000045 /2011

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Roque

Representación D./Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA

Contra D./Dª. SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SALAMANCA

Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 1573

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a treinta de junio de dos mil once.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 45/2011 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 173/2010, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, Roque, defendido por el Letrado don Roberto Carlos Cobos García y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Sánchez Herrrera; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre extranjería (expulsión de una ciudadana extranjera en situación irregular); siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Letrado D. ROBERTO GONZALEZ- COBOS GARCÍA, en representación de Roque, nacional de Brasil, contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca el día 11 de marzo de 2010, por la que se acuerda imponer al recurrente, Roque, la sanción de expulsión del Territorio Nacional, como responsable de una infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y la LO 14/2003, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de TRES años, prohibición que deberá extenderse a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega e Islandia, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen; debo declarar y declaro que la resolución impugnada es conforme a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y vista el día 30 de junio de dos mil once, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por la actora la sentencia de instancia, remitiéndose, esencialmente, a las alegaciones vertidas ante el Juzgado a quo para impugnar la Resolución administrativa de expulsión del territorio nacional. Frente a dichas alegaciones se opone la administración recurrida, interesando la confirmación de la sentencia dictada.

  2. - En autos consta que el actor, Roque, ha sido sancionada como responsable de una infracción tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que considera ilícito administrativo, " Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente ". Dicho precepto considera ilícito administrativo grave no toda estancia irregular en España, pues el legislador no se expresa, en absoluto, en dichos términos, sino sólo aquélla que tenga alguna de las causas expresamente citadas: 1ª) Por no haber obtenido la prórroga de estancia; 2ª) (Por) carecer de autorización de residencia; y, 3ª) (Por) tener caducada más de tres meses la mencionada autorización. Fuera de esos supuestos el hecho de encontrarse irregularmente un extranjero en España no puede tener la consideración de infracción administrativa grave de las en dicho precepto recogidas, de acuerdo con la doctrina de la tipicidad de las infracciones administrativas establecida en los artículos 25.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, 51.1 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en referencia a lo previsto, entre otros, en los artículos 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, el 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y el 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Lógicamente, el principio de legalidad impide la aplicación analógica en perjuicio del administrado de las figuras que son ilícitos administrativos, de acuerdo con la doctrina del artículo 129.4 de la referida Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con...

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