STSJ Cataluña 772/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 772/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 711/2008
Partes: TOPIPE, S.A. C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 772
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMON GOMIS MASQUÉ
D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil once .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 711/2008, interpuesto por TOPIPE, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª FRANCESCA BORDELL SARRO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora Dª. Mª FRANCESCA BORDELL SARRO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 17 de abril de 2008 desestimatorio de las reclamaciones acumuladas 43/578/2004 y 43/1018/2004, presentadas contra la liquidación del Impuesto sobre sociedades, ejercicios 1998 y 1999 y sanción derivada de la anterior.
La regularización trae causa de la modificación de los gastos deducibles declarados en los ejercicios de referencia, por falta de acreditación al no aportar las facturas de los gastos deducibles y justificación de otras correcciones al resultado contable; así como por falta de acreditación relacionados con la adquisición y urbanización de unos terrenos, luego vendidos en ejercicio de la actividad empresarial.
La sanción se impuso por la apreciada infracción prevista 79 a) de la LGT/1963, art 191 de la LGT/2003, aplicando esta última como más favorable.
En relación a lo cual la demandante
1) considera prescrita la acción de liquidación por privación del efecto interruptor de las actuaciones al haberse prolongado por mas de doce meses, conforme al art. 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y art 31 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, y asimismo por interrupción injustificada por más de seis meses, indicando que ciertas diligencias no tienen contenido sustantivo y responden a la mera intención de impedir el transcurso de tal plazo.
Al efecto considera que el TEAR rechazó tales alegaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba