STSJ Aragón 490/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2011
Fecha29 Junio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00490/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100426

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000414 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000513 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL Recurrente/s: Gracia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VALDELOBOS SL

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA PILAR BALDUQUE MARTÍN

Graduado/a Social:

Rollo número: 414/2011

Sentencia número: 490/2011

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 414 2011 (Autos núm. 513/2010), interpuesto por la parte demandada Dª Gracia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha ocho de febrero de dos mil once, siendo demandante la mercantil VALDELOBOS SL., sobre declarativa de derecho - desahucio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la mercantil Valdelobos SL., contra Dª Gracia, sobre declarativa de derecho-desahucio, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha ocho de febrero de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda formulada por la mercantil VALDELOBOS S.L. contra el DÑA. Gracia y condeno a DÑA. Gracia a desalojar la vivienda propiedad de la actora que ocupa en la Hípica Valdelobos, sita en Carretera Sagunto-Burgos Km 115 de Teruel".

Con fecha once de febrero de dos mil once se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Aclarar y corregir el fallo de la sentencia de fecha 8 de febrero de 2011, en el siguiente sentido: DONDE DICE: "Que estimo la demanda formulada por la mercantil VALDELOBOS S.L. contra el DÑA. Gracia y condeno a DÑA. Gracia a desalojar la vivienda propiedad de la actora que ocupa en la Hípica Valdelobos, sita en Carretera Sagunto-Burgos Km 115 de Teruel.".

DEBE DECIR: "Que estimo la demanda formulada por la mercantil VALDELOBOS S.L. contra el DÑA. Gracia y condeno a DÑA. Gracia a desalojar la vivienda propiedad de la actora que ocupa en la Hípica Valdelobos, sita en Carretera Sagunto-Burgos Km 115 de Teruel, en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

DÑA. Gracia, afiliada a la seguridad social con el nº NUM000, ha prestado sus servicios laborales, con la categoría profesional de camarera, para la actora desde el 6 de abril de 2004 hasta el 9 de agosto de 2010, fecha en la que fue despedida. (Folios 35 a 49).

SEGUNDO

Que la sociedad demandante reconoció la improcedencia del despido y consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad total de 4.753,57 #. Cantidad que la demandada ha percibido (Folios 50 a 53).

TERCERO

Que la demandada, en su condición de trabajadora de la actora, tenía asignada una vivienda en el inmueble propiedad de la demandante, sito en la Carretera Sagunto-Burgos Km 115 de Teruel y acceso a todas las instalaciones y al bar en el que prestaba sus servicios.

CUARTO

Que extinguida la relación laboral, la trabajadora ha sido requerida, con fecha 16 de noviembre de 2010, para que desaloje la vivienda que ocupa, no produciéndose dicho desalojo (Folios 14 a 16).

QUINTO

Que desde agosto de 2010, la demandada no presta sus servicios para la actora, ni abona cantidad alguna en concepto de renta ni asume el pago de gasto alguno por el uso que hace de la vivienda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el ap. a) art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, interesa la recurrente que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, mandando reponer los autos al momento posterior a la presentación de la demanda, con denuncia de infracción de los preceptos legales que refiere. A la Sala incumbe valorar su cumplimiento a través del proceso, hallándose facultada para el examen de las actuaciones sin sujeción alguna a los hechos probados, ni a los motivos de suplicación esgrimidos, determinando si por el Juzgador se han cumplido las exigencias...

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