STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2011

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2011:7621
Número de Recurso242/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la ciudad de Sevilla, a treinta de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 242/2011 interpuesto por TORREPRIM, S.L., representada por la Procuradora Sra. Viñals Alvarez, contra la Sentencia de 4 de febrero de 2011 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número siete de Sevilla dictada en Procedimiento Ordinario num. 91/06, siendo parte el AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA, representado por la Procuradora Sra. Soult Rodriguez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2011 la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla dictó Sentencia en el proceso indicado desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Torreprim, SL. contra la inactividad del Ayuntamiento de La Algaba en el expediente n° 58/2004 referente a una solicitud de licencia realizada por la entidad Salones El Cortijo, S.L..

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la expresada demandante, dándose traslado del mismo a las partes contrarias con el resultado que consta en autos.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en síntesis la apelante que la Sentencia recurrida no entra a valorar las pretensiones deducidas en su escrito de demanda y en su suplico, pues fundamenta su decisión en la falta de legitimación de la recurrente para accionar; sin embargo esa legitimación resulta del hecho de llevar padeciendo desde 2003 molestias continuas por la existencia de un local abierto sin la licencia necesaria adecuada a la actividad que se realiza y sin que las instalaciones estén debidamente insonorizadas, siendo demostrativo de su interés legítimo las reiteradas, quejas y denuncias formuladas ante la Policía Local de La Algaba desde aquel año; la circunstancia de que conforme a la legislación en materia de otorgamiento de licencia y ruidos es obligado para la Administración dar audiencia en el mismo a los colindantes y posibles perjudicados, como de hecho sucedió en este caso al ostentar la demandante aquella condición; y que dentro de este proceso la Administración demandada no ha cuestionado en alegaciones previas o en contestación a la demanda la legitimación ad causan de la demandante; por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.a) LJCA y la jurisprudencia que cita estima que tiene interés legítimo, directo y personal para interponer la demanda y la reclamación judicial, pues la actividad en cuestión ha afectado a los huéspedes del Hotel Torre de los Guzmanes de que es titular la actora y le ha ocasionado perjuicios económicos reflejados en reclamaciones y agencias de viajes solicitando la devolución del dinero por los ruidos durante su estancia en el Hotel y en rescisiones de contratos de alojamientos pactados con diferentes agencias turísticas, teniendo que formular el Gerente del Hotel las denuncias antes reseñadas ante la Policía Local de La Algaba

SEGUNDO

La decisión de la controversia planteada pasa por identificar el objeto y naturaleza de la acción ejercitada, analizar la procedencia del cauce procesal utilizado, y resolver en atención a lo anterior sobre las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda.

A la hora de identificar la actuación administrativa impugnada el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, presentado el 9 de febrero de 2006, la contempla del siguiente modo: "acto presunto derivado de la inactividad del Ayuntamiento de La Algaba referente a una solicitud de licencia realizada por la entidad Salones El Cortijo, SL., por la falta de resolución expresa a las alegaciones y solicitudes formuladas por esta parte en el expediente de referencia a través de nuestro escrito de interposición de recurso de reposición presentado en fecha 1 de agosto de 2005, y que puso fin a la vía administrativa por silencio administrativo, produciendo el acto presunto de conformidad con el artículo 117.2 de la Ley 30/1992 ".

El recurso de reposición mencionado, presentado efectivamente el 1 de agosto de 2005, se refiere tras cita de determinados antecedentes, a que la representante de Salones El Cortijo, S.L. solicitó en fecha 4 de marzo de 2004 licencia municipal para establecer en el establecimiento de su titularidad -situado frente al de la actora denominado Torre de los Guzmanes dedicado a la hostelería y alojamiento- la actividad de "Restaurante con música", iniciándose expediente 58/2004 y decidiéndose por Decreto 675/2004 de 31 de mayo una serie de medidas de tramitación: someter el expediente a información pública, una vez transcurrido ese periodo poner de manifiesto el expediente a los interesados por quince días para presentar alegaciones y documentos, y notificar esa resolución a los interesados. La parte actora presenta en trámite de información pública escrito de alegaciones solicitando la práctica de una serie de pruebas, y sin embargo, desde entonces, no ha recibido notificación ni sabe si se ha resuelto el expediente, información a la que tiene derecho de acuerdo con los siguientes preceptos de la Ley 30/1992 artículos 31. Le) a fin de tenerle como parte interesada, 35 relativo a derechos de los ciudadanos, 58 y 59 sobre práctica de notificaciones, 80 y 81 referentes pruebas solicitadas por los interesados, y 84 a 86 atinentes a la participación de los interesados dentro del expediente

A partir de lo anterior, y toda vez que según sostiene se siguen organizando eventos y fiestas sin haberse tomado medida alguna, y que las instalaciones del negocio en cuestión adolecerían de la necesaria insonorización, se opone al otorgamiento de la licencia solicitada y pide: que se le tenga por personada y parte en el procedimiento; que se le informe del estado del procedimiento y si ha recaído resolución expresa en el mismo; que se realicen las pruebas pertinentes y necesarias para determinar la adecuación a la legalidad de los eventos y celebraciones que se vienen celebrando en el negocio que regenta Salones El Cortijo, S.L., y comprobar si se cumplen las medidas de aseguramiento necesarias para garantizar la tranquilidad de los predios y negocios vecinos, según establece la normativa al efecto; que como se estableció en su escrito de alegaciones se practiquen los medios de prueba consistentes en comprobar por la unidad de mediciones de la Mancomunidad de la Vega los niveles de ruido que emite el negocio, estudio por parte de los servicios técnicos municipales de los niveles de ruido que soporta el...

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