SAP Valencia 427/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2011
Fecha30 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0005511

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 928/2010- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000205/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA

Apelante: Violeta, Leovigildo, Salome, Ceferino y Carina .

Procurador.- ENCARNACION PEREZ MADRAZO, Mª CARMEN NAVARRO BALAGUER, Mª CARMEN NAVARRO BALAGUER, Mª CARMEN NAVARRO BALAGUER y Mª CARMEN NAVARRO BALAGUER.

Apelado: Violeta y Javier .

Procurador.- ENCARNACION PEREZ MADRAZO y ENCARNACION PEREZ MADRAZO.

SENTENCIA Nº 427/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a treinta de junio de dos mil once

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr D JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario - 000205/2009, promovidos por Violeta y Javier contra Ceferino, Salome, Leovigildo E Carina sobre "Accion de Obligacion de Hacer ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Violeta, Leovigildo, Salome, Ceferino y Carina, representado por el Procurador D/Dña. ENCARNACION PEREZ MADRAZO, Mª CARMEN NAVARRO BALAGUER,y asistido del Letrado D/Dña. MIGUEL ANGEL TORNEL GOMEZ Y MARIANO ARIAS CASTELLANO, contra Violeta y Javier, representado por el Procurador D/Dña. ENCARNACION PEREZ MADRAZO y asistido del Letrado D. JUAN C SUAY LARZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, en fecha 14.7.2010 en el Juicio Ordinario - 205/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Violeta y Javier, contra Leovigildo

, Salome y Ceferino e Carina : 1.Debo declarar y declaro que las viviendas de las puertas NUM000 y NUM001, planta NUM002, del edificio sito en la Cale DIRECCION000, nº NUM003 de Valencia, propiedad de los actores, están delimitadas en el plano vertical desde el forjado de la planta segunda, por abajo, hasta la cubierta general del edificio, por arriba, por lo que el espacio, volumen o hueco existente por debajo de la cubierta general y por encima del falso techo de cañizo antiguo, forma parte integrante y se encuentra comprendido dentro de los limites privativos de dichas viviendas. 2.- Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración. 3.- Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales derivadas de esta demanda. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Salome y Ceferino e Carina, contra Violeta y Javier, con desestimación de la prescripción de la acción, debo absolver y absuelvo al codemandado de los pedimentos obrantes en la demanda con imposición de costas a la parte actora, y debo condenar y condeno a la codemandada a que repare en la vivienda de la puerta 1ª las grietas en la pared delimitadora con el patio de manzana y la deformacion en el ventanal de hierro de la sala de estar, sin especial imposición de costas. Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Leovigildo, contra Violeta y Javier

, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposicion al actor reconvencional de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Violeta, Leovigildo, Salome, Ceferino y Carina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Violeta y Javier . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10.5.2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia demanda cuya base, se establece en que los actores doña Violeta y don Javier son propietarios en pleno derecho y con carácter privativo de las viviendas ubicadas en la segunda planta de la finca ubicada en Valencia, DIRECCION000 NUM003 puertas NUM000 y NUM001 siendo finca registrales la primera, perteneciente a doña Violeta con el número NUM005 del Registro de la Propiedad; y la segunda perteneciente a don Javier con la número NUM004 .

Los demandados (herencia yacente conforme al folio 159) de don Abel, y doña Felicidad que serán citados en la persona de Don Leovigildo como legal representante de aquella, son propietarios en pleno dominio y con carácter ganancial de la planta baja derecha entrando y que tiene como número registral el NUM009 . Doña Salome y don Ceferino resultan propietarios del 33% cada uno en pleno dominio y con carácter privativo en el 16,66%, de la vivienda o habitación del NUM006 piso puerta NUM006 finca registral NUM007 . Por último doña Carina es propietaria del pleno dominio y con carácter privativo de la vivienda o habitación del NUM006 piso puerta NUM002 finca registral NUM008 .

Asimismo doña Felicisima resulta propietaria en pleno dominio y con carácter privativo de la planta baja izquierda entrando (finca registral NUM009 ) contra que no se mantiene demanda al haber (se aporta como documento número siete) un escrito en el que se reconoce la delimitación y extensión objetiva de la propiedad de los actores.

La finca que se dice construida en 1925, no tiene título constitutivo de división de propiedad horizontal.

Excepción hecha del señor Leovigildo y doña Felicidad (planta baja derecha entrando) en su momento ante unas obras que estaba realizando una de las actoras,a saber la señora Violeta, por el resto de los propietarios se interpuso una acción interdictal de suspensión de obra nueva entre cuyas peticiones se referían a la ejecución "de un desván parcialmente habitable que afectaba a elementos comunes de la finca " en este sentido, el procedimiento número 68/2007 (documento numero 8) seguido ante el Juzgado número 23 de esta misma población de Valencia, terminó con la estimación parcial de la demanda interdictal, exclusivamente " en cuanto a la parte de la obra relativa a la construcción del altillo o buhardilla en la vivienda propiedad de la señora Violeta, sita en la calle.... puerta tres de Valencia alzando la medida de suspensión respecto del resto de la obra acometida " por la referida señora. Esta suspensión con respecto al altillo, se fundamentaba en la Sentencia (fundamento de derecho cuarto) porque se entendía que al ser un juicio sumario no es el adecuado para la determinación de lo que se denomina "el vano existente" entre el techo de cañizo de la vivienda de la planta superior y la cubierta del edificio si es elemento común o por el contrario es elemento privativo de las viviendas, reservando este tema al procedimiento correspondiente.

Siendo pretensión de la presente demanda, que se declare la extensión objetiva de la propiedad privada que ostentan los actores sobre sus respectivas habitaciones NUM000 y NUM001 que comprenden en el plano vertical desde el forjado que separa la planta alta NUM006 de la planta alta NUM002, para abajo y hasta la cubierta del edificio por arriba, de manera, que queda incluido por tanto dentro de la delimitación privativa de la respectivas habitaciones de la planta NUM002 un hueco volumen o espacio superior existente por encima del falso techo de cañizo hasta la cubierta general del edificio.

En este punto da una serie de razonamientos del orden jurídico con respecto a porque, tiene que cubrirse la propiedad hasta los extremos solicitados, en primer lugar, porque desde un punto de vista técnico constructivo las habitaciones están separada por elementos comunes, que son los forjados pero no los falsos techos. En segundo lugar la existencia en todos los pisos, de un falso techo fundamentalmente de embellecimiento y de cámara de aislamiento. En tercer lugar, porque cada propietario ha hecho con ese falso techo lo que ha entendido que podía ser, tratándose de más o menos unos 80 cm, incluso los locales de las plantas bajas destinadas a ser comercios, han utilizado o los utilizan para almacenar mercadería. Al folio séptimo y en el hecho octavo, se siguen añadiendo argumentaciones jurídicas, como por ejemplo que el artículo 396 no incluye, en absoluto los falsos techos con un elemento servicio de carácter común y por tanto puede entenderse dentro de los límites de propiedad de cada piso.

Se acompaña informe pericial como documento número nueve por el arquitecto superior don Eduardo .

Se subraya el hecho de haber obtenido licencia del Ayuntamiento para poder hacer obras mayores de eliminación del falso techo de cañizo antiguo, con la finalidad de aprovechar más espacio en la vivienda o habitación, que fue obtenida y se aporta como documento número 11 dicha autorización, y que recurrida en nulidad por los demandados se desestimó la solicitud y se tramitó considerando que las obras ejecutadas se ajustaban a la licencia.

Tras determinar cuáles son las acciones que se ejercitan se establece con carácter subsidiario, que se ejercitan acción declarativa de propiedad por prescripción adquisitiva en relación a la adquisición de dicho espacio o volumen litigioso en base a los artículos 609 y 1959, en el entendimiento de que los actores son propietarios de dicho espacio en tanto que desde que se construyen la referida viviendas ya existían esos huecos y los usaban para guardar toda clase de bienes y enseres de poco peso y el actor hizo la reforma sin pretender ocupar otro espacio sino que simplemente se da...

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