SAP Santa Cruz de Tenerife 358/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2011
Número de resolución358/2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

Da. FRANCISCA SORIANO VELA(Ponente)

Da. ARANZAZU CALZADILLA MEDINA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2011.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante ésta Audiencia Provincial, la causa número sumario 1/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Granadilla de Abona, Rollo no 10/10 de ésta Sala, por delitos contra la Salud Pública y Falsificación de documento oficial, contra Emilio, nacido en Bélgica el día 12 de enero de 1980, provisto de pasaporte número NUM012 y sin antecedentes penales. Horacio, nacido en Bélgica el día 2 de agosto de 1975, provisto de pasaporte belga número NUM013 y sin antecedentes penales. Leon, nacido en Eslovaquia el día 30 de mayo de 1968, provisto de NIE, número NUM014 y sin antecedentes penales. Olegario, nacido en Suecia el día 22 de julio de 1982, provisto de pasaporte número NUM015 y sin antecedentes penales. Rubén, nacido el día 29 de abril de 1978, y sin antecedentes y Urbano, nacido el 27 de julio de 1983, y sin antecedentes penales.

Representados por los Procuradores de los Tribunales Da Paloma Aguirre, D. Miguel Rodríguez López, Da María Dolores Mouton Beautell y D. Javier Fernández Domínguez, y defendidos por los Letrados D. Antonio Molina Pérez, D. Jesús León Arencibia, D. Wilfredo T. Elvira Cabrera, D. Jesús León Arencibia, Da María Luz Vera Morales y D. Pedro Roberto Afonso Perdomo. En cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Da FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el M. Fiscal se calificaron los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito agravado contra la Salud Pública de los artículos 368, 369.1.5a y 369 bis del C. P . conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud.

  1. un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P ., en su modalidad que sustancias que causan grave dano a la salud y c) dos delitos de falsificación de documento oficial de los artículos 390.1.1a y 2o, en relación con el artículo 392 del C. Penal .

Siendo autores del delito a) los procesado Emilio, Leon, Olegario y Horacio, conforme al artículo 28 del C. Penal .

Son autores del delito b) Rubén y Urbano, conforme al artículo 28 del Código Penal .

No concurriendo en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la imposición de las penas a Emilio y a Leon, de doce anos de prisión y multa de 4.000.000 euros, con la accesoria y costas en proporción. A Olegario las penas de doce anos de prisión y multa de 4.000.000 euros y accesoria por el delito contra la Salud Pública. Y las penas de dos anos de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 50 euros, accesoria, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas procesales en proporción, por el delito de falsificación.

A Horacio las penas de doce anos de prisión y multa de 4.000.000 euros, accesoria. Y por el delito de falsificación dos anos de prisión y multa de diez meses, con cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria, y costas procesales en proporción.

A Rubén las penas de cinco anos de prisión y multa de 120.000 euros, accesoria y costas procesales en proporción.

Y al procesado Urbano las penas de cuatro anos de prisión y multa de 120.000 euros accesoria y costas procesales en proporción.

Comiso de la droga y totas destrucción( artículo 374 C.P )

Comiso de los bienes y efectos que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo: teléfonos móviles intervenidos a los procesados y del dinero intervenido a Emilio, Horacio y Olegario, así como el comiso de los pasaportes falsos, que deberán ser inutilizados.

SEGUNDO

Por la Defensa de Emilio se solicitó la absolución.

Por la defensa de Horacio y Olegario se solicitó la absolución y de forma alternativa para Horacio mostró su conformidad con la calificación, salvo que no concurre el artículo 369 bis, al no existir organización y se imponga seis anos de prisión.

Respecto a Olegario, de forma alternativa se aplique el tipo básico del artículo 368 del Código Penal, y se imponga la pena de tres anos de prisión.

Por las defensas de Leon, Rubén, y Urbano se solicitó la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Una investigación del Grupo II de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife centrada en individuos de nacionalidad británica dedicados al suministro de pastillas de MDMA- éxtasis en el Sur de Tenerife, permitió averiguar en el mes de octubre de 2.007 que el procesado Emilio, nacido en Bélgica el día 12 de enero de 1980 provisto de Pasaporte número NUM012 y sin antecedentes penales, se estaba dedicando al suminitro en el mercado ilegal de consumidores de este psicotrópico considerado de los que causa grave dano a la salud, y que el individuo que le suministraba las pastillas era el procesado rebelde que no está juzgado en ésta causa, Maximiliano, ya que no pudo ser detenido y puesto a disposición de la Autoridad judicial por haber huido de Espana inmediatamente después de los hechos investigados, y que gestionaba en los últimos meses del ano 2.007 la introducción en Tenerife de una relevante partida de pastillas de éxtasis-MDMA procedentes de Bélgica.

Para poner en marcha esta operación de tráfico de pastillas de MDMA-éxtasis el día 4 de octubre de

2.007 el procesado rebelde Maximiliano comunicó al procesado Emilio que disponía en Bélgica de una extraordinaria partida de pastillas preparada para introducir en el mercado insular de consumidores, y que el procesao tenía que poner a la venta en el plazo de un mes, estableciéndose entre ambos numerosas comunicaciones posteriores en las que se adoptaban medidas de seguridad previas, como la realización de llamadas desde cabinas públicas, o el uso entre ellos teléfonos móviles estancos, para eludir de ese modo la interceptación policial de sus planes.

A su vez, con la finalidad de gestionar la rápida venta de éstas pastillas que esperaba recibir el procesado Emilio se puso en contacto con el procesado Rubén, nacido el día 29 de abril de 1978, provisto de documento nacional de identidad número y sin antecedentes penales, el cual, a pesar de que se encontraba ingresado por aquellas fechas en el Centro Penitenciario Tenerife II, al haber resultado detenido en el mes de julio de ese mismo ano por distribuir pastillas de éxtasis por cuenta de Emilio, hechos por los que el procesado Rubén ya ha sido enjuiciado y ejecutoriamente condenado, por sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, por venir dedicándose desde los primeros meses del ano 2007 a distribuir grandes cantidades de pastillas de éxtasis, según los hechos probados de la referida sentencia, en los que también consta que en el registro de su vivienda se encontraron 1.757 pastillas de éxtasis, seguía colaborando activamente con aquél procesado en el tráfico ilegal de drogas, cuya principal misión consistía desde su ingreso en prisión, donde contaba con la posibilidad de usar de modo clandestino teléfonos móviles a pesar de que su uso se encontraba prohibido por la normativa penitenciaria, en poner en contacto al citado procesado Emilio con el círculo de conocidos compradores de psicotrópicos de este ilícito negocio, asegurando de este modo que podría dar rápida salida al alijo de pastillas cuya importación desde Bélgica estaba negociando con Maximiliano (en rebeldía)

El procesado rebelde y que no es objeto de enjuiciamiento, Maximiliano, que se encontraba en Suecia se puso en contacto con el procesado Leon, nacido en Eslovaquia el día 30 de mayo de 1968, provisto de NIE número NUM014 y sin antecedentes penales, amigos desde hacía anos, pidiéndole que le alquilara un piso para Horacio, nacido en Bélgica el día 2 de agosto de 1975, provisto de pasaporte belga no NUM013 y sin antecedentes penales, pues éste desconocía nuestro idioma.

El piso que se alquila es el sito en la calle DIRECCION007 no NUM016 de Santa Cruz de Tenerife, figurando como arrendatario en el contrato de alquiler Horacio, siendo la persona encargada de custodiar la vivienda donde se almacenaría el alijo de pastillas de éxtasis procedentes de Bélgica, introducidas por personas no identificadas en la Isla, y desde dicha vivienda dar salida a las pastillas de éxtasis al mercado de consumidores.

Leon desconocía que la finalidad del piso que se buscaba para Horacio era para almacenar el alijo de pastillas de MDMA.

Los días 22 y 26 de octubre los procesados Emilio y Horacio se encontraron en un centro comercial de Santa Cruz de Tenerife para ponerse de acuerdo personalmente sobre el medio más seguro de realizar en adelante las respectivas entregas de pastillas de éxtasis y de dinero.

El día 22 de octubre de 2007 Emilio llegó acompanado por el procesado Urbano nacido el 27 de julio de 1983 y sin antecedentes penales, el que conducía el vehículo Renault Clio con matrícula LD .... LD, propiedad de una hermana ajena a éstos hechos.

Urbano dejó a Emilio en el Centro Comercial, dirigiéndose hacia el aparcamiento, no participando en ningún momento en la conversación entre Emilio y Horacio, no habiéndose acreditado que Urbano conociera la finalidad del encuentro entre Emilio y Horacio .

En los últimos días del mes de octubre de 2007 el procesado rebelde Maximiliano se traslado a Tenerife de paso para Bolivia, y el día 30 se reunió en su vivienda de la Calle DIRECCION008 no NUM017 de Santa Cruz de Tenerife con Leon y Horacio, entregando una maleta a Maximiliano cuyo...

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