SAP Tarragona 320/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2011
Fecha30 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 540/2011 -EV

P. A. núm.:527/2009 del Juzgado Penal 1 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 320/2011

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Ágeles Barcenilla Visús

En Tarragona, a treinta de junio de dos mil once.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Elias, representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendido por el Letrado Sr. Garberí Mascaró, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Tarragona con fecha 8 de marzo de 2011 en el Procedimiento Abreviado núm. 527/2009, seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO.- Resulta probado, así expresa y terminantemente se declara, que Elias y Regina iniciaron una relación sui generis a partir de un primer encuentro sexual que tuvo lugar cuando ella tenía catorce años, caracterizada por una férrea dominación de Elias sobre Regina, que ésta asumió primeramente desde su posición inicial de fascinación potenciada por su juventud y, posteriormente, desde su anulación y sumisión, fomentada por su aislamiento social, la sensación de vergüenza y la necesidad de esconder su situación frente a toda la sociedad. Dicha relación se mantuvo oculta hasta que iniciaron una convivencia análoga a la conyugal a finales de septiembre del año en que se celebró la boda de la hija de Elias, que se sitúa entre el 2003 y el 2005, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000, urbanización Mas Panxer de El Catllar, Tarragona. Dicha convivencia finalizó en el mes de mayo de 2008, tras los sucesos acaecidos el día 3 de mayo.

SEGUNDO

Resulta probado, así expresa y terminantemente se declara, que sobre las 19.00 horas del día 3 de mayo de 2008, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000, urbanización Mas Panxer de El Catllar, Tarragona, tuvo lugar una discusión entre Elias y Regina, en cuyo transcurso ésta acudió al dormitorio para recoger sus enseres personales, hasta donde la siguió Elias, propinándole un empujón contra el armario, tras lo cual la lanzó sobre la cama, en donde la golpeó repetidamente y le puso la pierna en el lado derecho del cuello. Regina intentó quitárselo de encima usando con fuerza sus brazos y piernas, hasta que logró apartarlo.

Como consecuencia de estos hechos Regina sufrió erosión inframandibular derecha, cervicodorsalgia, dolor a prominencia cubital de la muñeca derecha, dolor en pie derecho, hematoma a nivel del cuarto metacarpiano de la mano derecha y hematoma de unos 2,3 cm en glúteo derecho, así como labilidad emocional y sensación de frustración reactiva a su situación actual, que requirieron de una primera asistencia facultativa y un período de siete días impeditivos para su sanidad sin secuelas.

Elias sufrió dos excoriaciones alargadas en cara interna del brazo izquierdo, compatibles con arañazos, tres hematomas en brazo izquierdo, excoriaciones puntiformes en cara dorsal del segundo dedo de la mano derecha y en el segundo y cuarto dedos de la mano izquierda, que necesitaron una primera asistencia facultativa y un período de cinco días no impeditivos para su sanidad sin secuelas.

TERCERO

Resulta probado, así expresa y terminantemente se declara, que en hora indeterminada del día 18 de junio de 2006, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000, urbanización Mas Panxer de El Catllar, Tarragona, tuvo lugar una discusión entre Regina y Elias, en el curso de la cual éste le retorció la mano, cogió una pata de cabra que había detrás de la puerta y se la puso en la cabeza, golpeándola, mientras ella le decía "mátame, mátame", porque no podía seguir viviendo así.

Como consecuencia de estos hechos Regina sufrió policontusiones y capsulitis postraumática del tercer dedo de la mano izquierda, que necesitaron una primera asistencia facultativa y un período de treinta días, quince de ellos impeditivos, para su sanidad sin secuelas.

CUARTO

Resulta probado, así expresa y terminantemente se declara, que en hora y día indeterminado localizado temporalmente durante la celebración de las fiestas del caballo de Hostalets del año 2005, en el descampado adyacente al parking del bar Parkinsonia, Elias acometió a Regina golpeándola con la fusta del caballo en los brazos y el pecho, causándole distintas cicatrices.

QUINTO

Resulta probado, así expresa y terminantemente se declara, que en fecha, hora y día indeterminado del verano del año 2006, delante de la casa que los padres de de Regina tienen en la calle Montserrat de El Catllar, tuvo lugar una discusión entre Elias, Regina y sus familiares, entre los que se encontraba su madre Rosana, que intentaba evitar que su hija se fuera con Elias, quien se la quería llevar, por lo que se dirigió a Regina y a todos los presentes diciéndoles que iba a matarles con su escopeta.

SEXTO

Resulta probado, así expresa y terminantemente se declara, que Elias, menoscabando la paz y la convivencia familiar, incurrió de manera reiterada en insultos y menosprecios dirigidos a Regina, a quien también, en múltiples ocasiones, le retorció los brazos, le propinó patadas, le metió los dedos en las comisuras de los labios, tirando de ellas como se le hace a los caballos hasta que le provocaba cortes mientras le decía "te voy a rajar la boca", le metió los dedos hasta la garganta, le decía habitualmente "puta, muñeco, no vales para nada, estás loca, vas a terminar en un manicomio, no te quiere nadie, estás podrida por dentro", "antes de verme en la cárcel yo te mato", concretándose algunos de estos episodios en los anteriores hechos declarados probados, creando así una situación de dominación y miedo constante en su víctima. En dos ocasiones la amenazó con una pistola, una vez se la puso en la sien y otra en el costado derecho, diciéndole "te voy a matar, yo hago contigo lo que quiero". Otras veces Elias castigaba a Regina, obligándola a permanecer en la calle, delante de la puerta de la casa hasta que le daba permiso para entrar de nuevo. A causa del pánico y temor que sentía, Regina no siempre acudió al centro médico para recibir la asistencia que necesitaba. Esto no obstante, existen diversos partes médicos que fueron tomados en consideración por la médico forense Adelaida al elaborar su informe de fecha 20 de abril de 2010, en el que hizo constar que Regina había presentado diversas lesiones físicas de tipo traumático desde el mes de agosto de 2002 hasta el mes de mayo de 2008.

SÉPTIMO

Resulta probado, así expresa y terminantemente se declara, que a consecuencia de los hechos relatados en los puntos anteriores Regina sufrió un trastorno ansioso depresivo que desapareció en el año 2008, necesitó tratamiento psicofarmacológico hasta el año 2009, fue diagnosticada de un trastorno de personalidad esquizoide, dependiente y compulsivo que, gracias a la psicoterapia recibida, desapareció en el año 2010 y sufre un trastorno de estrés post-traumático crónico, en el que prevalece: La re-experimentación persistente de las situaciones traumáticas, esto es, agresiones y amenazas con riesgo real para su integridad física, en forma de recuerdos recurrentes e intrusos y malestar intenso asociado a estímulos que recuerdan el acontecimiento traumático.

Evitación persistente de estímulos asociados al trauma, problemas en el recuerdo de algunos hechos traumáticos, reducción significativa y participación en las actividades significativas, restricción de la capacidad afectiva y sentimientos de desesperanza y miedo.

Hiperactivación neurovegetativa, dificultades para conciliar el sueño, irritabilidad, dificultades para concentrarse e hipervigilancia.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" PRIMERO.- Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Regina del DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del que venía acusada en la presente causa al concurrir la EXIMENTE COMPLETA DE LEGÍTIMA DEFENSA, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales devengadas en esta instancia en relación con dicha imputación.

SEGUNDO

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Elias de la FALTA CONTINUADA DE INJURIAS de la que venía acusado en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales devengadas en esta instancia en relación con dicha imputación.

TERCERO

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Elias del DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 171.4º del Código Penal del que venía acusado en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales devengadas en esta instancia en relación con dicha imputación.

CUARTO

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Elias del DELITO DE AMENAZAS del artículo 169.2º del Código Penal del que venía acusado en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales devengadas en esta instancia en relación con dicha imputación.

QUINTO

Debo CONDENAR y CONDENO a Elias como responsable, en concepto de autor, de un DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.1º y del Código Penal, del que venía siendo acusado, ya definido, a las penas de PRISIÓN por tiempo de NUEVE MESES Y UN DÍA, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO...

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