SAP Segovia 156/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APSG:2011:273
Número de Recurso154/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00156/2011

S E N T E N C I A Nº 156/ 2011

C I V I L

Recurso de apelación

Número 154 Año 2011

Juicio Ordinario 215/09

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a treinta de junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Carlos Daniel, Dª María Teresa, Dª Alicia, D. Arturo, Dª Delfina Y Dª Erica ; todos ellos mayores de edad, con domicilio en Segovia, AVENIDA000, nº NUM000 ; contra D. Daniel, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 NUM003 y contra Dª Remedios, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001, nº NUM004, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, los demandados, representados por la Procuradora Sra. De Frutos García y defendidos por el Letrado Sr. García Llorente y como apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. De Ascensión Díaz y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz García y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha ocho de Febrero de dos mil once, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando, parcialmente, la impugnación a la tasación de costas realizada por Don Carlos Daniel y otros, representados por la Procuradora Doña Carmen Pilar de Ascensión Díaz, contra Don Daniel y Doña Remedios, representados procesalmente por la Procuradora Doña María Antonia de Frutos García:

  1. ) Debo estimar y estimo, parcialmente, la impugnación de la tasación de costas practicada en el Juicio Ordinario seguido ante este Juzgado con el número 215/2009, determinando los derechos de la procuradora en una suma de 1.832,80 euros y los honorarios del Letrado en una suma de 26.513,25 euros, fijando las costas a cuyo pago fue condenada la parte demandada en una suma total de 28.346,05 euros.

  2. ) Sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas por este incidente."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte demandada la sentencia de fecha 8 de febrero de 2011, por la que se estimaba parcialmente la impugnación de la tasación de costas y se fijaba en 28.346,05 euros la suma debida en tal concepto por la parte demandada.

Son varios los motivos que se aducen por la apelante en su recurso. En primer lugar, se impugna la sentencia por cuanto fijó la cuantía del procedimiento en 472.800 euros, valor de la finca sobre la que versaba el litigio. Entiende la recurrente que la acción ejercitada por los actores no es real ni reivindicatoria del dominio, sino que la demanda tenía por objeto una prestación de hacer.

De forma subsidiaria, y para el supuesto de que esta Sala no estimase el primer motivo del recurso, se opone la parte al valor dado al inmueble, por entender que debe cuantificarse en sólo 5.752,40 euros.

Por último recurren los demandados la sentencia en cuanto aplica el 100% tanto de los Criterios de Minutación de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, respecto de los honorarios del letrado, como de los derechos de la procuradora según el correspondiente arancel. Entienden los recurrentes que unos y otros son excesivos, por cuanto el procedimiento concluyó con sentencia, pero sin cubrir todas sus fases ya que la parte demandada se allanó.

Analicemos si concurre alguna de las causas mencionadas por la parte recurrente.

SEGUNDO

En primer lugar, como cuestión previa a la resolución de la apelación, hemos de destacar que la impugnación de la tasación de costas que dio lugar al dictado de la sentencia recurrida, la fundamentaron los demandados en " considerar incluidos honorarios indebidos y en todo caso excesivos del Letrado Don Gonzalo Ruiz García, e indebidos, también, los derechos de la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen-Pilar de Ascensión Díaz" (fol. 323). Tales alegaciones han sido reproducidas en el escrito de apelación.

Sin embargo, y no obstante esa primera argumentación_ considerar incluidos honorarios indebidos del Letrado_, el examen del escrito de impugnación de las costas pone de manifiesto que la parte únicamente refuta los emolumentos pedidos por el abogado de los actores al considerarlos excesivos. Esto es, no se opone ninguna partida concreta de los honorarios. Por el contrario, estima que aquéllos superan los que corresponderían a una correcta aplicación de los Criterios de Minutación, tanto en lo referente a la cuantía del procedimiento como a la tramitación del mismo que, según los apelantes, no ha sido completa al concluir el juicio con un allanamiento.

Pues bien, a pesar de ello, nos encontramos con que el tribunal de la instancia olvidó que nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil regula una tramitación diferente según que las costas hayan sido impugnadas por excesivas o por indebidas, siendo preceptivo en el primer caso que el Colegio de Abogados emita el oportuno informe. Y si bien la providencia de fecha 26 de mayo de 2010 y la diligencia de ordenación de 8 de junio del mismo año observaron pertinentemente las reglas procedimentales previstas en el artículo 246 de la LEC, lo cierto es que luego el juez en su sentencia de 2 de febrero de 2011 resolvió la impugnación de costas en su totalidad. Esto es, el tribunal de la instancia no se limitó a declarar si las minutas y las...

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