SAP Pontevedra 606/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2011
Fecha30 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00606/2011

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602339

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004336 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000946 /2008

APELANTE: CONGELADOS GOURMET S.L UNIPERSONAL

Procurador/a: Dª MARIA-JESUS NOGUEIRA FOS

Letrado/a: NURIA CACHAFEIRO LEMOS

APELADO/A: PERUMASA S.L

Procurador/a: MARTA ROBES CABALEIRO

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Miguel Melero Tejerina, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 606

En Vigo, a treinta de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000946 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004336 /2009, es parte apelante -: CONGELADOS GOURMET S.L UNIPERSONAL, representado por el procurador D./ª Dª MARIA-JESUS NOGUEIRA FOS y asistido del letrado D./ª NURIA CACHAFEIRO LEMOS; y, apelado -: PERUMASA S.L representado por el procurador D./ª MARTA ROBES CABALEIRO y asistido del letrado D./ª Jesús Gómez Grosso, sobre cambiario por pagaré. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Miguel Melero Tejerina, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 30 de junio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMANDO LA DEMANDA DE OPOSICIÓN formulada por CONGELADOS GOURMET S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a la entidad PERUMASA S.L. la cantidad de 32.596,48 # más los intereses legales y costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador María Jesús Nogueira Fos, en nombre y representación de Congelados Courmet S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 16 de junio de 2011.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los presentes autos de juicio cambiario tienen por objeto un pagaré librado el día 9/5/2008 favor de "Perumasa, SL" y aceptado por ""Congelados Gourmet, SL"", con un importe de 32596,48 euros.

En la demandada de oposición, "Congelados Gourmet, SL"" alega que la relación causal subyacente fue una compraventa de pescado y no se ha entregado parte de la mercancía, por lo que plantea excepción de pluspetición al amparo del artículo 557.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . También alega un pacto de devolver el pagaré reclamado, excepción que también funda en el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia dictada en primera instancia desestima la oposición debido a la falta de prueba del incumplimiento parcial.

El recurrente alega la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia ya que "no se ha entrado a valorar si puede ser invocada la excepción de cumplimiento parcial" en el cambiario, por lo que pide la retroacción de actuaciones.

Mediante el recurso de apelación se permite a las partes que puedan impugnar la sentencia por infracción de normas o garantías procesales (art. 459 ). En el caso de infracciones procesales al tiempo de dictar sentencia hay que considerar como tales las que consistan en el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 218 :

"1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

  1. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

  2. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos."

Tal como establece el artículo 465.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso. Por lo tanto, la consecuencia de la nulidad de la sentencia no puede ser la devolución al juzgado de instancia sino la revocación de la sentencia, debiendo entrar a resolver el Tribunal de la apelación el fondo de la cuestión. Dicho lo anterior, apreciamos que la nulidad interesada carece de todo fundamento y solo obedece a un intento de dilatar el pleito, ya que la sentencia dictada en primera instancia resuelve el fondo de la excepción de...

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