SAP Madrid 335/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2011
Fecha30 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00335/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 117 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1799/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 117/2011, en los que aparece como parte apelante ARCANO BLOCK, S.A., representada por el procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, y asistida por el Letrado D. FERNANDO Mª TOMÉ GARCÍA, y como apelada OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Dña. PILAR CORTÉS GALÁN, y asistida por el Letrado D. LORENZO NAVARRO GARCÍA, sobre reclamación derivada de contrato de seguro, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Jorge Deleito García en nombre de ARCANO BLOCK, S.A., en los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado contra OCASO SEGUROS, S.A. representada por la Procurador doña Pilar Cortés Galán debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ARCANO BLOCK, S.A., al que se opuso la parte apelada OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2011. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil Arcano Block S.A., promueve demanda frente a su aseguradora, Ocaso S.A., en fecha 21 de noviembre de 2007, con las pretensiones siguientes: 1.- Se declare la obligación de la demandada de garantizar las consecuencias económicas derivadas para Arcano Block S.A., por los daños y perjuicios causados en virtud del accidente de trabajo de don Prudencio, descrito en la demanda, con el límite máximo de 90.151,91 euros por cada una de las pólizas. 2.- Se condene a la demandada, dentro del límite máximo de cobertura de ambas pólizas, a responder solidariamente y en igual forma que Arcano Block S.A., del pago de la indemnización que corresponde al trabajador don Prudencio y que actualmente le viene siendo exigida por el trabajador a través de la ejecución provisional número 309/05, tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Illescas, con origen en el procedimiento ordinario 321/04 del mismo Juzgado. 3.- Se declare la obligación de Ocaso Seguros S.A., de abonar a Arcano Block S.A., los gastos judiciales derivados del accidente de trabajo descrito en la demanda, en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer, de acuerdo con lo previsto en sendas pólizas y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro. 4.- Se condene a Ocaso Seguros S.A., al pago de las costas, tanto de la primera como de la segunda instancia, en la proporción indicada en el punto 4, cuya cuantía quedará fijada en la tasación de costas que resulte aprobada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Illescas, dimanante del procedimiento ordinario 321/04 y del recurso de apelación. 5.- Se condene a la demandada al pago de los intereses calculados en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha de declaración del siniestro y al pago de las costas y gastos de este juicio.

La aseguradora demandada se opone a la demanda alegando las excepciones de prescripción de la acción por el transcurso de más de dos años desde la producción del siniestro, conforme al artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, y de litispendencia por "prejudicialidad civil", al amparo del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento civil, porque la condena de la demandante por responsabilidad civil no es firme al contestar la demanda ya que se había interpuesto, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Toledo, recurso de casación por la aquí demandante, pendiente de resolución y, en cuanto al fondo: actora y demandada tenían concertadas dos pólizas para dos centros de trabajo en dos naves distintas (calle Cebada y calle Labrador de Seseña -Toledo-) separadas por unos 50 metros, con dos actividades diferentes, como consta en las pólizas pues de otro modo habría doble aseguramiento y enriquecimiento injusto porque se trataría del mismo accidente, mismo trabajador, mismo centro y misma actividad; el trabajador de la empresa de la demandante sufre el accidente en el centro de trabajo situado en la calle Labrador 5, asegurado por la póliza número 18.903, no por la otra póliza; la demandante no ha comunicado nada a Ocaso S.A., desde el 10 de diciembre de 2002, fecha en que ocurrió el siniestro, hasta que se dictó la sentencia en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Toledo, incumpliendo la obligación que establece la póliza y el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro, de notificar todo siniestro en el plazo de siete días, lo que ha impedido a Ocaso S.A., nombrar perito, aparte de no poder hacer nada cuando aparece culpa del propio trabajador y negligencia médica en el tratamiento de las lesiones producidas en el accidente; la defensa jurídica es una cobertura que se presta directamente por la aseguradora, con sus abogados y procuradores, no cuando el asegurado hace imposible la defensa y nombra su propio abogado, salvo intereses contrapuestos y siguiendo lo establecido en la póliza y en la propia Ley del Contrato de Seguro; todo lo más, a lo que tendría derecho la actora es a la indemnización de 92.557,49 euros, capital máximo actualizado por la póliza correspondiente, sin indemnización alguna por defensa jurídica, ni intereses, ya que la empresa demandante ha incumplido sus obligaciones.

El procedimiento se suspende por concurrencia de prejudicialidad civil, mediante auto de 18 de marzo de 2008, levantándose la suspensión tras dictar el Tribunal Supremo auto inadmitiendo a trámite el recurso casación al que hemos hecho referencia.

La demandante, en la audiencia previa, fija la cantidad reclamada por el concepto de gastos judiciales del procedimiento seguido a instancia del trabajador en 14.730,91 euros (según la proporción establecida en las dos pólizas sobre las costas tasadas en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Illescas, Audiencia Provincial de Toledo y Sala Primera del Tribunal Supremo).

La sentencia dictada en la primera instancia razona que el seguro de responsabilidad civil es un seguro de daños y el accidente se produce el 10 de diciembre de 2002 y la primera reclamación de la hoy actora a su aseguradora Ocaso S.A., se efectúa el 20 de julio de 2006, habiendo transcurrido más de dos años entre ambas fechas sin interrupción alguna y, en consecuencia, estima la excepción de prescripción de la acción y desestima la demanda y condena a la demandante al pago de las costas causadas.

La demandante interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando que la reclamación del trabajador por responsabilidad civil de la empresa se realizó judicialmente mediante demanda de 28 de junio de 2004, emplazándose a Arcano Block S.A., el día 23 de septiembre de 2004 y la reclamación de Arcano Block S.A., a Ocaso S.A., se llevó a cabo el 20 de julio de 2006, de modo que entre ambas fechas no había transcurrido el plazo de dos años a que se refiere el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro y, además, el presente procedimiento se suspendió por concurrir prejudicialidad civil por no haber adquirido firmeza la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo en el procedimiento entablado por el trabajador contra la empresa por responsabilidad civil, al haber sido interpuesto recurso de casación por Arcano Block S.A., por lo que el día inicial del cómputo del plazo de dos años de prescripción es, no el del accidente del trabajador, sino, dado que el seguro de responsabilidad civil da cobertura a las reclamaciones que un tercero dirija contra el asegurado por haberle causado daños, el día en que se reconozca esa responsabilidad de la asegurada en los daños o se declare judicialmente, y ese día inicial ni siquiera se había producido al interponer la demanda, al no haber adquirido firmeza entonces la declaración de responsabilidad civil hecha en el procedimiento seguido contra Arcano Block S.A., a instancia del trabajador, de ahí la suspensión del procedimiento presente por prejudicialidad civil; la acción no está prescrita; aunque hubiera prescrito la acción, la aseguradora habría renunciado a su aplicación, como resulta de la carta de 5 de diciembre de 2007; las dos pólizas se refieren al mismo centro de trabajo, aunque por su longitud tiene acceso tanto por la calle Cebada 14 como por la calle Labrador 5; si bien inicialmente tenía Arcano Block S.A., dos naves en el polígono porque primero alquiló una nave y meses después alquiló la nave contigua, las naves quedaron unidas mediante...

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