SAP Lleida 227/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 227/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 389/2010
Juicio verbal núm. 319/2009
Juzgado Mercantil 1 Lleida
SENTENCIA nº 227/2011
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX
MAGISTRADOS
SR. ALBERT MONTELL GARCIA
SRA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a treinta de junio de dos mil once
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 319/2009, del Juzgado Mercantil 1 Lleida, rollo de Sala número 389/2010, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de mayo de 2010 . Es apelante Hipolito, representado/a por el/la procurador/a Mª ANTONIA VILA PUYOL y defendido/a por el/la letrado/a JOSE LUIS AGELET DE SARAC . Es apelado/a SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representado/a por el/la procurador/a CARMEN CLAVERA CORRAL y defendido/a por el/la letrado/a Alexis Guallar Tasies. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT MONTELL GARCIA.
VISTOS,
La trascripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2010, es la siguiente: " DECISIÓ. ESTIMO la demanda presentada per SGAE, contra BOU CHAVES SCP, Hipolito, i Marcelino, i en conseqüència:
-
declaro que la demandada ha de satisfer a l'actora en concepte de indemnizació, conforme allò establert a l' art. 140 de la TRLPI per la comunicació pública d'obres duta a termini sense autorització a l'establiment i pel període comprés entre els meses de juliol de 2005 a setembre de 2009, la quantitat de 952,27 #; 2.condemno la demandada al pagament de la esmentada suma, més els interesses legals, des de la interposició d'aquesta demanda i
-
tot això amb l'expressa imposició a la demandada de les costes del procediment. [...]"
Contra la anterior sentencia, Hipolito interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 30 de junio de 2011 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
El recurrente plantea en su escrito de apelación lo que no deja de constituir la excepción de falta de legitimación activa de SGAE por considerar que existen otras entidades que gestionan este tipo de derechos de propiedad intelectual. El motivo de revocación no puede ser acogido. La legitimación que ostentan las entidades de gestión de este tipo de derechos de propiedad es una legitimación propia, que va referida a la defensa de los intereses de un colectivo formado por todos los titulares de la clase de derechos cuya gestión asume la entidad de que se trate, y no a la de unos concretos asociados, siempre referidos de forma exclusiva a la clase de derechos a los que se refieren sus respectivos estatutos. Es una legitimación de origen legal o "ex lege", puesto que en virtud de lo establecido en el art. 150 del TRLPI, le basta a la entidad demandante para...
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