SAP Lleida 230/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2011
Fecha30 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 77/2011

Procedimiento abreviado nº 378/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida

S E N T E N C I A NUM. 230/11

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas

Dª MERCÈ JUAN AGUSTÍN

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a treinta de junio de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 5 de abril de 2011, dictada en Procedimiento abreviado número 378/2010, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida. Es apelante Santiago, representado por la Procuradora Dª. Carmen Clavera Corral y dirigido por la Letrada Dª. Rosa Mª Perera Llop. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO, Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 5 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO CONDENO: A Don Santiago, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones de alimentos, ya definido:

  1. - A la pena de multa de 18 meses, con una cuota diaria de 6 euros, es decir, 3.240 euros.

    En caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, es decir, en total 270 días de privación de libertad.

  2. - A indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Doña Gloria en la cantidad de 2.800 euros, correspondiente a las pensiones de alimentos dejadas de abonar desde el mes de diciembre de 2009 al mes de junio de 2010, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. - Al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia por la que se declaró la responsabilidad penal del acusado como autor penalmente de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, se alza ahora el recurrente impugnado aquella con fundamento en la errónea apreciación de la actividad probatoria, con la consiguiente lesión del principio de presunción de inocencia, al afirmar que el impago de las pensiones fue debido a su imposibilidad de hacerlo, razón por la que interesa la revocación de aquella resolución y, consecuentemente, su libre absolución, petición a la que se opone el Ministerio...

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