SAP Huesca 171/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2011
Fecha30 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00171/2011

  1. Civil 305/2011 S300611.5U

Sentencia Apelación Civil Número 171

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta de junio de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 768/2006 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad. Bernardino y Leonor los promovieron, como demandantes, dirigidos por la letrada María Nieves Mañas Susín y representados por la procuradora María Pilar Gracia Gracia, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE LOS EDIFICIOS SITUADOS EN LA CALLE000, NÚMEROS NUM000, NUM001 Y NUM002, CALLE001 NUM003, NUM004 y NUM005, CALLE002, NÚMEROS NUM000, NUM001 y NUM002, y CALLE003, NÚMERO NUM006, de Huesca, como demandada, defendida por la letrada Cristina Marín Serra y representada por la procuradora Hortensia Barrio Puyal. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 305 del año 2010, e interpuesto por la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE LOS EDIFICIOS SITUADOS EN LA CALLE000, NÚMEROS NUM000

, NUM001 Y NUM002, CALLE001 NUM003, NUM004 y NUM005, CALLE002, NÚMEROS NUM000

, NUM001 y NUM002, y CALLE003, NÚMERO NUM006, de Huesca. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Magistrada Juez del indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 4 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que ESTIMANDO ESENCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gracia Gracia, en nombre y representación de D. Bernardino y de D.ª Leonor, asistidos por la letrada Sra. Mañas Susín, sustituida por su compañero el Sr. Paño Peña, siendo parte demandada la Comunidad de Propietarios de Garajes de los edificios sitos en la c/ CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002, C/ CALLE001, nº NUM003 - NUM004 - NUM005 y C/ CALLE002, nº NUM000 - NUM001 - NUM002 y C/ CALLE003, nº NUM006, representada por el procurador Sr. Francoy Sopena y asistidas por la Letrada Sra. Marin Serra, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la indicada demandada a:

  1. - Poner fin definitiva y completamente a la recepción de ruidos y vibraciones en la vivienda de los actores, efectuando en la puerta y rampa de salida del garaje, así como en la pared que linda con rampa y/o pared de la vivienda de los actores las obras necesarias y precisas para erradicar y suprimir dicha perturbaciones consistiendo como mínimo en las indicadas en el informe del perito judicial, a saber:

    .- Reparación del solado de la rampa del garaje, sustituyendo las baldosas sueltas y rotas que hacen ruido al ser pisadas por los neumáticos de los vehículos, valorando estimativamente a tales trabajos en 800 euros.

    .- Modificación de la puerta metálica del garaje colocando sistemas antivibratorios que minoren el ruido emitido por la puerta en su continua apertura y cierre, valorando estimativamente estos trabajos en 4.200 euros.

    .- Realizar por la rampa del garaje un aislamiento acústico para evitar la transmisión de gran parte de los ruidos producidos debiendo tenerse en cuenta la propuesta del perito judicial al respecto, valorando estos trabajos en 13.500 euros.

  2. - A indemnizar a la actora en la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 euros) en concepto da daños morales causados, más los intereses legales desde la demanda al tipo legal vigente, e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

    Todo ello con expresa condena en las costas procesales a la parte demandada [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE LOS EDIFICIOS SITUADOS EN LA CALLE000, NÚMEROS NUM000, NUM001 Y NUM002

, CALLE001 NUM003, NUM004 y NUM005, CALLE002, NÚMEROS NUM000, NUM001 y NUM002, y CALLE003, NÚMERO NUM006, de Huesca, anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica solicitó a esta Sala lo siguiente: "[...] se absuelva a mi mandante de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas a la parte actora [...]". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los actores, Bernardino y Leonor, se opusieron al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 305/2011. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos, especialmente, en cuanto a la valoración del daño moral.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, las alegaciones de indefensión planteadas por la Comunidad de propietarios demandada sobre denegación de celebración de la vista para plantear aclaraciones al informe pericial judicial acordado como diligencia final, conforme a los artículos 346 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solo justificarían la petición de práctica de prueba en segunda instancia a fin de celebrar la vista denegada, con arreglo al artículo 460.2-1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero la apelante nada ha solicitado al respecto. Tampoco interesa la nulidad de las actuaciones, la cual tampoco procedería declarar, porque, como acabamos de decir, lo procedente es la petición de prueba en la alzada.

TERCERO

Con relación al segundo motivo del recurso, en el que se aduce que la sanción económica impuesta por el Auto del Juzgado de fecha 6 de octubre de 2009 (denegatorio de la nulidad de actuaciones) se encuentra por encima del límite establecido en el artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que no se ha seguido el procedimiento...

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