SAP Guadalajara 19/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2011
Número de resolución19/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00019/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

ROLLO: 13/2008

Procedimiento de Origen: Sumario 1/08

Juzgado de Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MOLINA DE ARAGÓN

CONTRA: Sebastián, Victorio, Carlos Ramón, Jesús Ángel, Ángel Jesús, Amador, Ramona, Borja y Conrado

PROCURADORES: BLANCA LABARRA LÓPEZ, ALICIA CARLAVILLA BELTRÁ, ANDRÉS BENEYTEZ AGUDO, ROSA MARIA ACERO VIANA, AND#RES

BENEYTEZ AGUDO, ROCIO PARLORIO DE ANDRÉS, BLANCA LABARRA LÓPEZ, ANTONIO ESTREMERA MOLINA

LETRADOS: SR. RUIZ REGUANT, SR. ALCOCER HERRANZ, SR. ORTEGA CABALLERO, SR. CUELLAR DEL POZO, SR. MARTÍNEZ ADEVA, SR. MARTÍNEZ

ADEVA, SR. ALMERÍA ARECIBIA, SRA. BONNATI ORTEGA en sustitución de D. ESTEBAN MESTRE DELGADO y SRA. ALIRANGUES MARLASCA

ACUSACIÓN PÚBLICA: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 19/11

En GUADALAJARA, a veintinueve de Junio de dos mil once.

VISTO en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos del Sumario nº 1/2008, Rollo 13/2008 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Aragón, seguidos por un delito contra la salud pública contra Victorio, con D.N.I numero NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid el 20/8/76; representado por la Procurador de los Tribunales doña Blanca Labarra López y asistido del Letrado Sr. Ruiz Reguant; Sebastián, con Pasaporte NUM001, mayor de edad, nacido en Colombia el día 28-9-1974; representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Acero Viana y asistido del Letrado Sr. Cuellar del Pozo; Jesús Ángel, con tarjeta de identificación nº NUM002, mayor de edad, nacido en Colombia el día 21-7-1982; representado por el Procurador de los Tribunales don Andrés Beneytez Agudo y asistido del Letrado Sr. Ortega Caballero; Carlos Ramón, con DNI numero NUM003, mayor de edad, nacido en Guadalajara el día 15-1-1971; representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Carcavilla Beltrá y asistido del Letrado Sr. Alcocer Herranz; Ángel Jesús, con DNI numero NUM004, mayor de edad, nacido en Madrid el día 5-3-1968; representado por el Procurador de los Tribunales don ANTONIO ESTREMERA MOLINA y asistido de la Letrada Sra. Alirangues Marlasca; Conrado con DNI numero NUM005, mayor de edad, nacido en Guadalajara el día 4-4-88; representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rocio Parlorio de Andrés y asistido del Letrado Sra. Almería Arencibia; Borja, con DNI numero NUM006, mayor de edad, nacido en Guadalajara el día 24-4-1988; representado por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Labarra López y asistido de la Letrada Sra Bonnati Ortega en sustitución del Letrado Sr. Mestre Delgado; Amador, con DNI numero NUM007, mayor de edad, nacido en Guadalajara el día 30-11-1977; representado por el Procurador de los Tribunales don Andrés Beneytez Agudo y asistido del Letrado Sr. Martínez Adeva; Ramona con DNI numero NUM008, mayor de edad, nacida en Zaragoza el 2-3-1987; representado por el Procurador de los Tribunales don Andrés Beneytez Agudo y asistido del Letrado Sr. Martínez Adeva. Habiendo ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Unidad Orgánica de Policía Judicial del Equipo de Delincuencia Organizada mediante atestado se pone en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón las diligencias practicadas con relación con un delito contra la salud publica, al tiempo que se solita la correspondiente autorización para la intervención telefónica. Por el citado Juzgado se dicto auto de incoación de Diligencias Previas que se registraron con el número 335/2007, la cuales dieron lugar al Sumario 1/2008.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Publica del articulo 368 y 369 numero 4 y 6 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, interesando la condena con la imposición de las siguientes penas: 1.- A Victorio de 13 años y seis meses de prisión; multa de 241,900 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y una noventa parte de las costas. 2.- A Sebastián, de 13 años y seis meses de prisión; multa de 241,900 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y una noventa parte de las costas.3.- A Jesús Ángel, de 9 años de prisión, accesorias y pago de una novena parte de las costas. 4- A Carlos Ramón, de 9 años de prisión, multa de 236,10 euros, accesorias y pago de una novena parte de las costas. 5.- A Ángel Jesús, de 7 años de prisión, multa de 1375,71 euros, accesorias y pago de una novena parte de las costas.

  1. - A Conrado de 7 años de prisión, multa de 7375,59 euros, accesorias y pago de una novena parte de las costas. 7.- A Borja de 7 años de prisión, multa de 887,60 euros, accesorias y pago de una novena parte de las costas. 8.- A Amador, de 7 años de prisión, multa de 333,40 accesorias y pago de una novena parte de las costas .9.- A Ramona de treinta meses de prisión y multa de 333,40 euros, accesoria y pago de una novena parte de las costas. No obstante lo anterior, el Ministerio Fiscal modifico las conclusiones provisionales a la vista de la confesión de los procesados y por aplicación de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio interesando la condena de los procesados a las penas de: 1.- A Victorio la de seis años y un día de prisión, multa de 60.475 euros e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; 2.- A Sebastián, la de seis años y un día de prisión, multa de 60.475 euros e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; 3.- A Jesús Ángel, la de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial durante la condena; 4.- A Carlos Ramón, la de tres años y seis meses de prisión, multa de 236,10 euros, con arrestos sustitutorio en caso de impago de treinta días e inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena; 5.- A Ángel Jesús, tres años de prisión, multa de 500 euros, con arrestos sustitutorio en caso de impago de treinta días e inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena; 6.- A Conrado tres años de prisión, multa de 7375,59 euros, con arrestos sustitutorio en caso de impago de treinta días e inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena; 7.- A Borja, tres años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; 8.- A Amador, tres años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y 9.- A Ramona, a la de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

TERCERO

La defensa de los procesados mostraron su conformidad con la modificación de la conclusiones efectuadas por le Ministerio Fiscal.

CUARTO

Señalada para la celebración del Juicio Oral el día 28 de junio de 2011 el mismo se celebró y se desarrolló con el resultado que se recoge en el acta levantada al efecto, siendo

HECHOS PROBADOS I .- Desde fecha no determinada, pero en todo caso desde Agosto del año 2007, los acusados Amador

, Ramona, Borja, Conrado, Ángel Jesús, mayores de edad y sin antecedentes penales, Victorio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 27-02-03 de la Audiencia Provincial de Madrid a tres años y un día de prisión por un delito contra la salud pública, Sebastián, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia firme de 22-04-04 a siete años de prisión por un delito contra la salud pública, Carlos Ramón, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 14-01-03 de la Audiencia Provincial de Guadalajara a 5 años de prisión por un delito contra la salud pública, y Jesús Ángel, mayor de edad y ejecutoriamente penado en sentencia firme de 6-03-03 de la Audiencia Provincial de Madrid a 5 años de prisión por un delito contra la salud pública, se vienen dedicando, sin constituir organización, a la adquisición y posterior distribución de sustancias estupefacientes entre mayoristas y consumidores finales, tanto en Guadalajara capital como en su provincia.

II .- Por investigaciones policiales y mediante intervenciones telefónicas judicialmente acordadas, se tuvo conocimiento de que durante la mañana del día 19-01- 08 iba a tener lugar una transacción de sustancias estupefacientes entre los acusados Sebastián y Victorio en la tienda deportiva Suburbans, sita en Azuqueca de Henares y propiedad de este último, por lo que se montó un dispositivo policial encubierto en los alrededores del citado local y se continuó con la observación de las llamadas telefónicas cruzadas entre los distintos terminales intervenidos, resultando que los dos citados, previo concierto, quedaron para efectuar la entrega sobre las 11,00 horas y que Victorio llamó, entre otros, a los acusados Carlos Ramón, Jesús Ángel y Ángel Jesús, para que, a partir de las 13,00 horas, se pasaran por la tienda para adquirir parte de la droga que le iba a ser entregada por Sebastián . Sobre las 13,15 horas del día 19-01-08 llegó a la tienda, portando un bolso de color negro, el acusado Sebastián, siendo seguido al interior del local por los agentes de la Guardia Civil que estaban practicando el seguimiento, quienes, al entrar en el mismo e identificarse como agentes, hallaron a los dos procesados junto al mostrador, practicando el registro de ambos y del establecimiento, resultando que en el bolso que portaba Sebastián se encontraron dos bloques rectangulares, envueltos en plástico transparente, de una sustancia blanca con un peso de 2000 gramos, que debidamente analizada resultó ser cocaína, con una pureza...

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