SAP Granada 301/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2011:583
Número de Recurso286/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 286/2011- AUTOS Nº 537/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 301

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a treinta de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 286/2011- los autos de J. Ordinario nº 537/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Clara contra D. Cecilio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 30 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Clara frente a D. Cecilio, debo condenar y condeno al demandado a bonar a la actora la cantidad de 14.200,31 euros, así como el interés legal de dicha cantidad computado desde la fecha del acto de conciliación, imponiendo a la avctora las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 6 de mayo de 2011, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formalizó el 18 de diciembre 2006 contrato que las partes están de acuerdo en calificar de cuentas en participación dentro de un proyecto de edificación denominado "Corona de Iznalloz", a llevar a cabo por la sociedad promotora Javesland, S.L., de la que, al menos en esa fecha, el demandado Sr. Cecilio era titular al 50% junto con su esposa.

El demandado, sobrino de la actora, celebró el contrato en su propio nombre manifestando la actora, como preámbulo al mismo, el estar interesada en participar económicamente en dicha promoción con el demandado, estipulando las siguientes cláusulas:

" 1ª. Dª Clara ha entregado con anterioridad a este acto a D. Cecilio la cantidad de 27.000 # (veintisiete mil euros), sirviendo el presente como la más eficaz carta de pago.

  1. - La participación futura de la Sra. Clara en los beneficios que arroje la promoción descrita en el Antecedente II, vendrá determinada por una regla proporcional que tenga en cuenta el capital aportado por aquélla sobre el total invertido por la sociedad JAVESLAND, S.L. en la promoción del edificio.

  1. El Sr. Cecilio responde ante la Sra. Clara de la exactitud de los datos declarados en este contrato, así como de la devolución íntegra del capital para el caso de que la promoción no se llegara a realizar."

En base a este contrato, el 16 de marzo de 2009, la actora, a la que ya le habían sido devueltos 12.799'69 #, formuló demanda reclamando la devolución del resto del precio (14.200'31 #) dando por rescindido el contrato por considerar que la promoción dado el tiempo transcurrido no se va a realizar. El demandado se opuso, declaro vigente el contrato y la voluntad de edificar solo retrasada por dificultades de financiación dada la situación de crisis económica y justificó la devolución de parte de la cantidad invertida por la actora por necesidades económicas de la actora que menguaron su derecho de participación.

La sentencia estimó la demanda y contra ella se alza el demandado reiterando los mismos motivos de oposición que ya hizo valer en la instancia y que se centra fundamentalmente en la inexistencia de plazo en el que basar el incumplimiento y en la naturaleza no crediticia sino inversora de la cantidad entregada que no da, por tanto, derecho a su devolución.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del recurso, el contrato de cuentas de participación, en los que los cuentas+partícipes, no obstante el tenor del art. 329 del C . de Comercio, no precisan ser comerciantes pero sí que el objeto sea el propio de la actividad mercantil ( STS de 24 de septiembre de 1987 con cita a la decimonónica de 8 de julio de 1894), es aquel por virtud del cual, y en palabras de la STS 6 de octubre de 1986, "el gestor hace suyas la aportaciones del cuenta+partícipe que adquiere el derecho a la ganancias en la proporción que se establezca y por supuesto el que le sea rendida cuenta de la marcha del negocio ( SSTS de 30 de abril de 1964, 23 de noviembre de 1961, 8 de febrero de 1963, 13 de febrero de 1965 y de 4 de octubre 1975 )." .

Contrato con difusos contornos, incluso, en su diferenciación con el propio de la sociedad irregular, dada la ausencia de formalismos (art. 240 C . de Comercio) y cuya distinción no resulta, con frecuencia, fácil (vid, por todas, SSTS de...

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