SAP Cuenca 117/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2011
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00117/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 73/2011

Juicio Ordinario nº 728/2009

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca

SENTENCIA num. 117/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Casado Delgado (Ponente)

Sra. Vicente de Gregorio

En la Cuenca, a treinta de junio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 728/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE CUENCA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herráiz Fernández y asistido por la Letrada Sra. Fuentes Paños, contra Dª. Julieta, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Nuño Fernández y asistida por el Letrado Sr. Bolás Alfonso; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez, habiendo sido Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo . Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca y su Partido, se dictó sentencia de veintiséis de octubre de dos mil diez, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor: "Que estimando en parte la demanda presentada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE CUENCA, frente a Dª. Julieta :

  1. - Acuerdo mantener la suspensión de las obras ejecutadas por orden de Dª. Julieta en la terraza comunitaria del edificio referido en la demanda, mientras que por el contrario acuerdo levantar la suspensión de las obras ejecutadas por orden de Dª. Julieta en la fachada del edificio comunitario referido en la demanda, relativas a la construcción de una ventana en el salón de la vivienda propiedad de Dª. Julieta .

  2. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, Dª. María Isabel Herráiz Fernández, Procuradora de los Tribunales y de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE CUENCA, preparó e interpuso recurso de apelación contra la reseñada sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se interesó de esta Audiencia Provincial el dictado de sentencia por la que se revoque la de instancia y en sentido de estimar íntegramente la demanda con imposición de las costas a la parte demandada.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de Dª. Julieta se presentó escrito de oposición al recurso de apelación deducido de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 73/2011, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dos de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.

Primero

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en la instancia interesando la revocación parcial de la misma interesando se estime íntegramente la demanda rectora con expresa condena en costas de la parte demandada. Alega, en esencia, que en el curso del procedimiento se procedió por la parte demandada a incumplir la orden judicial de suspensión de las obras que se estaban ejecutando en su vivienda, en concreto la apertura de huecos en la fachada principal de la vivienda, habiéndose solicitado por la demandada en diciembre de 2009 autorización para cerrar el hueco siendo denegada por el Juzgador en providencia de 2 de febrero de 2010, con la consecuencia de que cuando se practicó la vigencia de reconocimiento judicial en fecha 8 de julio de 2010 el hueco había sido cerrado y se había reconstruido la ventana originaria. Así las cosas, entiende la parte recurrente que la conducta de la demandada supone un allanamiento parcial a la...

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