SAP Barcelona 378/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2011
Fecha30 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 314/10

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 208/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 378/2011

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 208/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de DIRECCION000 ., COMUNIDAD DE BIENES, representada por la Procurador Doña Helena Vila González y asistida por el Letrado Don Mariano Mirallas Gallardo, contra la mercantil GRUTRONIC, S.L., representada por la Procurador Doña Marta Pradera Rivero y asistida por la Letrado Doña Yolanda Centellas, quien formuló reconvención frente a la entidad actora principal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, representada por la Procuradora Dª Mercedes París Noguera, contra GRUTRONIC, SL, representada por el Procurador D Joaquín Tarín Bellot, y CONDENO a dicha demandada a

Reponer en la nave de la Avda. Madrid, 94 de Terrassa los pilares, las guías laterales y la línea aérea del puente grúa que estaban en la misma cuando se celebró el contrato de arrendamiento entre las partes.

Retirar de la nave de la Avda. Madrid, 94 de Terrassa las cajas, mesas, estructuras metálicas, moto acuática, botes y armarios que aparecen en las fotografías cuatro a seis, diez, trece, catorce y veintiuno del acta notarial de 9 de diciembre de 2008.

Retirar el letrero publicitario instalado en la nave de la Avda. Madrid, 94 de Terrassa.

Reparar las cajas de luz de la finca de la Avda. Madrid, 94 de Terrassa que aparecen en las fotografías siete, ocho, nueve, once y doce del acta notarial de 9 de diciembre de 2008. Que DESESTIMO la demanda reconvencional promovida por GRUTRONIC, SL, representada por el Procurador D Joaquín Tarín Bellot, contra DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, representada por la Procuradora Dª Mercedes París Noguera, y ABSUELVO a la demandada de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.

Respecto a la demanda principal cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En relación con la demanda reconvencional se imponen las costas a la actora reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y actora reconvencional mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia reseña de forma minuciosa las pretensiones ejercitadas por la actora, en su calidad de propietaria de la nave sita en la Avenida Madrid, nº 94, de Terrassa, arrendada a la mercantil "Grutronic, S.L.", en la demanda principal, y por la arrendataria demandada, en la reconvención, así como los hechos que considera han quedado probados y las cuestiones objeto de debate que deben resolverse.

En cuanto a la demanda principal, concluye que la compraventa efectuada por la actora a la arrendataria, a la que se refiere la factura de fecha 2 de abril de 2007, relativa a "ud. puente grúa de 10 mtrs. de luz y 5 toneladas de carga marca Esquivel", no incluía toda la estructura, y condena a la mercantil arrendataria a reponer en dicha nave los pilares, las guías laterales y la línea aérea del puente grúa efectivamente existentes en el local cuando fue arrendado. Que los objetos que aparecen en las fotografías incorporadas al acta notarial aportada por la propiedad, no consta que estuvieran presentes en el momento de concertarse el arrendamiento, por lo que, la mercantil demandada debe proceder a su retirada. Que cuando se celebró el contrato de arrendamiento la instalación de las cajas eléctricas debía encontrarse en perfecto estado, y, al no existir prueba en contrario de que las cajas de luz que aparecen en las mencionadas fotografías son las que permitían el suministro eléctrico, la demandada debe ser condenada a su reparación. Que la tasa de vado fue dada de alta por el Ayuntamiento de Terrassa desde enero de 2005, tres años antes del inicio del arrendamiento, sin que en el contrato se hiciera referencia a la misma, ni se hubiera repercutido en los recibos de la renta, por lo que desestima la reclamación de cantidad efectuada en este concepto.

En cuanto a la reconvención, indica que la cantidad de 2.214 euros reclamada por la mercantil arrendataria en concepto de devolución de fianza, señala que, sin perjuicio de que si la demandada cumple las obligaciones a las que ha sido condenada, la actora deberá restituir el importe de la fianza, no cabe emitir el pronunciamiento pretendido en la reconvención al no haber acreditado la arrendataria el cumplimiento de sus obligaciones.

En consecuencia, estima en parte la demanda principal, sin hacer especial imposición de costas, y desestima íntegramente la reconvención, con imposición de las costas a la actora reconvencional.

SEGUNDO

La mercantil arrendataria demandada y actora reconviniente se alza frente a la sentencia dictada.

En primer lugar, discrepa de la condena relativa a reponer los pilares, las guías...

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