SAP Barcelona 355/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2011:7768
Número de Recurso226/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 226/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2015/2008

S E N T E N C I A núm. 355/2011

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dña. María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 2015/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de D/Dña. Calixto quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. Guillerma, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/ Dña. Calixto contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 23 de octubre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antoni Cuenca Biosca, en nombre y representación de D. Calixto contra Dª Guillerma, DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última a abonar al actor la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementada en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el total abono de la deuda, y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/ Dña. Calixto y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintidós de junio de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. María Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Calixto reclamó a Dña. Guillerma la cantidad de 3.173,24 #, desglosadas en los siguientes conceptos: reconocimiento notarial de deuda, 1.200.- #; importe de un teléfono móvil, 158,60 #; gastos billete de avión, 667,34 #; facturas del teléfono abonadas por el actor por consumos de la Sra. Guillerma, 1.147,30 #; intereses desde la interposición de la demanda y costas.

Se opuso la demandada indicando que ya devolvió los 1.200.- # prestados, negando los otros créditos, y poniendo de relieve que reclama 158,6 # por un teléfono en relación al que aporta una factura que refleja que pagó 53.- #. Asimismo cuestiona la legalidad de la conversación grabada sin el conocimiento ni el consentimiento de la Sra. Guillerma por vulnerar su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, reconocidos en el art. 18.1 de la Constitución Española.

La sentencia de instancia razona que no puede tenerse en cuenta la conversación mantenida por el actor con la demandada, que fue grabada por éste sin haberla informado previamente, y en la que la Sra. Guillerma reconoce adeudar las cantidades que en este procedimiento son objeto de reclamación, así como su intención de pagárselas, dado que fue obtenida de forma ilícita al no existir en momento alguno consentimiento de la demandada para su grabación. En consecuencia atendiendo a los demás medios de prueba, y acreditado por los extractos de las cuentas bancarias que la demandada abonó al actor 750.- # del préstamo reconocido notarialmente, restan 450.- #, cantidad en la que se estima parcialmente la...

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