SAP Barcelona 350/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2011
Fecha30 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 362/2010

JUICIO CAMBIARIO (ART.819 A 827 LEC ) Nº 576/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BADALONA (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m. 350

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a treinta de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio cambiario (art.819 a 827 LEC ), número 576/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Badalona (ant.CI-2), a instancia de D. Emilio contra BADOSA FRUITS S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda de oposición cambiaria formulada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell, en nombre y representación de D. Emilio contra BADOSA FRUITS, S.L., con expresa imposición de las costas devengadas en la presente litis a BADOSA FRUITS, S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BADOSA FRUITS S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de instancia, por la representación de la demandante de juicio cambiario, interesando se desestime la oposición cambiaria, acordándose seguir adelante con la ejecución hasta realizar completo pago de las cantidades reclamadas en la demanda de juicio cambiario, con expresa imposición de las costas de ambas instancias .

Argumenta en su recurso, sucintamente, la vulneración de los arts. 9 y 10 de la LCCH y de la jurisprudencia que los interpreta, refiriendo que siendo un pagaré, documento caracterizado por sus exigencias formales, que garantizan su fuerza ejecutiva, si no se indica en la antefirma la situación de representación de forma clara y el firmante no expresa el carácter con que actúa, será éste el que quede obligado personalmente frente al tenedor,sin perjuicio de las posibles reclamaciones entre representante y representado, negando que pueda admitirse el dar plena veracidad a la alegación que efectúa la adversa, de que la no estampación del sello de la empresa en los diferentes pagarés se produjo por mero error, para eludir el firmante su responsabilidad personal o individual. Además refiere que en el presente supuesto, no se han tenido en cuenta las relaciones comerciales existentes entre Badosa Fruits S.L. y Agroexperience S.L., las deudas generadas en el tiempo, el impago sucesivo de los pagarés inicialmente entregados por ésta última y su mala situación económica, así como la entrega de nuevos pagarés suscritos de forma diferente a los anteriores, en fechas diferentes, por personas distintas y en vencimientos también distintos, añadiendo que no puede aceptarse el argumento del apelado de no saber lo que firmaba, firmando lo que le presentaba el contable, so pena de generarse una grave inseguridad jurídica, más cuando tal actuación genera perjuicios a terceros, como en el supuesto de autos,en el que Agroexperience S.L. se hallaba en una mala situación económica a la firma de los pagarés de autos, hallándose actualmente en concurso de acreedores.

Sigue alegando el error en la valoración de la prueba y la vulneración del art. 217 de la L.E.C . en cuanto a la carga probatoria, atendiendo a la practicada y a que como única prueba del " error" del apelado se cuenta con la testifical del legal representante de Agroexperience, S.L., el Sr. Miguel, con claro interés en la resolución del proceso, al existir otro idéntico contra él por hechos iguales y conexos .

Finalmente opone la vulneración del art. 394 de la L.E.C . en materia de costas, de forma subsidiaria para el supuesto de que no se admitan los motivos expuestos en el recurso, entendiendo que la resolución apelada, a pesar de reconocer que el presente supuesto no viene resuelto de forma pacífica ni por la doctrina ni por la jurisprudencia, se imponen las costas a la apelante, entendiendo que tal imposición no resulta procedente, máxime cuando el procedimiento se ha generado por la propia conducta del ejecutado, que bien pudiera haber estampado en los pagarés el sello de la mercantil .

La representación del Sr. Emilio se opuso a la apelación, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la apelante, por su mala fe y temeridad.

SEGUNDO

Se reclama por la demandante cambiaría el abono de los pagarés que aporta a autos, que resultaron impagados a sus fecha de vencimiento y que aparecen firmados por el demandado. Éste se opone exponiendo que los pagarés no responden a una relación personal de la que debe responder, sino al suministro de fruta que se hizo a favor de Agroexperience,S.L., habiendo firmado los pagarés no a título personal sino como apoderado de tal mercantil, si bien en los mismos no se reflejaba tal carácter o condición, aún cuando era notorio entre las partes .

Los pagarés constan debidamente firmados, sin mención a poder o representación alguna ni estampilla o sello de ninguna mercantil. El Sr. Emilio, apoderado y socio de la empresa, asumió en la vista que la firma que obraba en aquellos era suya, manifestando que firmó por indicación del contable, pues él se encargaba del departamento de logística y que no había tenido ninguna reunión con la apelada, no habiendo ofrecido una garantía personal .También expresó que cuando firmó, la empresa presentaba problemas económicos, hallándose en la actualidad en concurso .

El legal representante de la apelante refirió que los pagarés se corresponden con facturas de Badosa Fruits S.L. a Agroexperience S.L. y que ésta última había suscrito en su abono diversos pagarés que resultaron devueltos por lo que fueron a verle unos señores,que cifró en 3 o 4 y entre los que dijo estaban Don. Miguel, su...

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