SAP Barcelona 409/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2011
Fecha30 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 896/2009-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1325/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 409/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1325/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de Faustino representado por el procurador Melania Serna Sierra, contra Narciso representado por el procurador Concha Cuyás Henche, contra FRISAPLA, S.L. y VEGANARCEA, S.A. representados por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert, y contra Baltasar representado por el procurador Beatriz de Miquel Balmes. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintidos de junio de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO / Que estimándose la excepción de prescripción alegada por la representación procesal de VEGANARCEA S.A y estimándose la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam alegada por la representación procesal del codemandado Don Narciso, debo absolver y absuelvo a VEGANARCEA S.A, DON Baltasar y DON Narciso de los pedimentos formulados contra ellos, con expresa condena en costas para el actor DON Faustino ./ Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Doña Melania Serna Sierra, en nombre y representación de DON Faustino sobre responsabilidad por daños en la edificación y reclamación de cantidad contra FRISAPLA S.L, condenando a FRISAPLA S.L a indemnizar a DON Faustino en la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.127'12 EUROS) más los intereses legales desde la interposición de la demanda sin expresa condena en costas para ninguna de las partes, así que cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Faustino mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias que se opusieron en tiempo y forma legal mediante sus respectivos escritos motivados. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 24 de mayo de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza D. Faustino insistiendo en la total procedencia de las acciones indemnizatorias allí ejercitadas contra los diversos intervinientes en el proceso edificatorio a consecuencia de los vicios constructivos aparecidos en la vivienda circunstanciada en autos, adquirida sobre plano a la promotora Frisapla SL mediante documento privado que se elevó a escritura pública el 1 de marzo de 2005 (v. folios 49 a 54).

Ante todo, se ha de poner de manifiesto que no incurrió el actor en la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación que, al oponerse al mismo, invoca el codemandado D. Baltasar . Porque el escrito de preparación presentado ante el Juzgado reúne en esencia los requisitos exigidos por el artículo 457-2 LEC (por lo que ahora nos interesa, que el apelante exprese "los pronunciamientos que impugna"). Anunció en él en efecto el Sr. Faustino recurrir "contra todos los pronunciamientos que le resultan desfavorables" de la sentencia, expresión bastante inconcreta pero suficiente en un supuesto en el que no podía caber duda al respecto.

SEGUNDO

Prescripción

Impugna en primer lugar el recurrente la decisión del Juzgado de declarar prescrita la acción ejercitada en la demanda por el Sr. Faustino frente a la constructora Veganarcea SA por el transcurso del plazo de dos años desde la aparición de los daños que contempla el artículo 18 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), indiscutidamente aplicable al supuesto de autos atendida la fecha de solicitud de la licencia (v. Disposición Transitoria Primera ), partiendo de la base de que nos encontramos ante simples defectos de terminación o acabado incardinables en el segundo párrafo del artículo 17-1b / de aquella norma.

Razonó al efecto la juez a quo que, contado desde la fecha del certificado final (25 de enero de 2005, según documento unido a los folios 135 y 136), el plazo de garantía de un año previsto para este tipo de defectos en el artículo 17 LOE finalizó el 25 de enero de 2006, fecha esta última desde la que hasta la interposición de la demanda (10 de noviembre de 2008) había transcurrido un periodo de tiempo superior a los antedichos dos años.

Conviene precisar que, como ha declarado esta propia sala en anteriores ocasiones (v. sentencias recaídas en los rollos de apelación 886/07 y 390/10 ), carece de acción contractual el comprador frente a contratista, arquitecto y aparejador, al no subrogarse en las acciones que incumbirían a la promotoravendedora derivadas de los contratos concertados con dichos intervinientes en el proceso constructivo (v. STS de 22 de diciembre de 2006 ).

Ciertamente y, como medio de lograr la máxima protección del perjudicado, admite la jurisprudencia que la responsabilidad contractual frente al promotor-vendedor pueda ser exigida por los subadquirentes de la edificación ( STS de 2 de octubre de 2003 y las que en ella se citan). Pero ello atañe únicamente al ámbito de la legitimación activa de esa clase de acciones, no al de la pasiva respecto a la cual debe considerarse superada la por lo demás ni siquiera uniforme (v. SSTS de 20 de junio de 1985, 21 de marzo de 1996, 8 de junio de 1998 ) línea jurisprudencial que parecía deducirse de las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1988 o 22 de junio de 1990 que citaba, entre otras, la de 22 de marzo de 1986 . Respecto a dicha legitimación pasiva, hay que atenerse -como hace la STS de 26 de junio de 2008 - a los principios generales de las obligaciones y contratos, entre los cuales se halla el de la eficacia relativa que sanciona el artículo 1257 CC .

Carece, pues, de viabilidad la pretensión del Sr. Faustino de aplicar a las acciones ejercitadas contra Veganarcea SA, D. Baltasar y D. Narciso el plazo de prescripción de quince años.

Tampoco tiene razón el recurrente cuando propugna que se compute el plazo de garantía de un año que contempla el artículo 17 LOE desde la fecha del otorgamiento a su favor de la escritura pública de compraventa, pero sí cuando postula que nos atengamos al efecto a la de recepción de la obra por la promotora (2 de febrero de 2005, según documento obrante al folio 247) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 LOE, plazo que no concluyó, por tanto, hasta el 2 de febrero de 2006 . A partir de entonces comenzaba a correr el de prescripción de dos años que, no obstante, se vio interrumpido por las reclamaciones extrajudiciales dirigidas a la constructora el siguiente 28 del propio mes de febrero y el 27 de marzo de 2007 (documentos aportados como números 13 a 21). De ninguna manera se encontraba prescrita por tanto la acción formulada contra Veganarcea SA cuando se interpuso la demanda.

En este punto se acogerá en consecuencia el recurso formulado, desestimando la excepción de prescripción que, en relación a la constructora, apreció la juez a quo en la sentencia apelada.

Cabe asimismo precisar que tampoco concurre la invocada prescripción de las acciones ejercitadas frente a los codemandados D. Baltasar y D. Narciso, en sus respectivas condiciones de arquitecto autor del proyecto y director de la obra y aparejador, cuya falta de legitimación pasiva apreció la juez a quo . Porque les dirigió también el Sr. Faustino previas reclamaciones extrajudiciales, al primero el 28 de febrero de 2006 y el 13 de marzo de 2007 y, al segundo, el 18 de mayo de 2007 (folios 79, 85, 86, 89 y 90), reclamaciones a las que se ha de reconocer eficacia interruptiva del plazo de dos años de constante referencia.

TERCERO

Responsabilidad de constructora, arquitecto y aparejador

Insiste el recurrente en que los vicios que presenta su vivienda son imputables de forma solidaria a todos...

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