SAP Barcelona 402/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2011:5655
Número de Recurso667/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 667/2010-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 650/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 402/2011

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 650/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de MANIEGA & SOLER GABINETE JURÍDICO MULTIDISCIPLINAR, S.L. representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Montero Reiter, contra TECAMUNT, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Roca Cardona. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día trece de abril de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procurador D. Antoni URBEA ANEIROS, en nombre y representación de MANIEGA Y SOLER GABINETE JURÍDICO MULTIDISCIPLINAR S.L., contra TECAMUNT S.L.

En materia de costas, se CONDENA A MANIEGA Y SOLER GABINETE JURÍDICO MULTIDISCIPLINAR.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Maniega & Soler Gabinete Jurídico Multidisciplinar, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14 de junio de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación por parte de Maniega&Soler Gabinete Jurídico Multidisciplinar SL (en adelante, Maniega&Soler) del pago de tres minutas a cargo de su cliente Tecamunt SL es desestimada por completo por el Juzgado, cuya motivada sentencia establece, una vez constatado el desistimiento por el actor de la factura número 190, que la minuta número 267 ya está pagada y que la número 277 era inexigible en la fecha de la reclamación judicial (tres de abril de 2009).

El bufete demandante se alza contra dicha sentencia de primer grado, por bien que en esta segunda instancia ya sólo persigue la condena de la sociedad demandada al pago de la mitad del importe de la minuta número 277, esto es, 4.158,58 euros más IVA.

SEGUNDO

La factura (minuta) número 277 emitida por el bufete demandante en fecha 24 de abril de 2008 comprende los honorarios y suplidos causados en el procedimiento de ejecución provisional instado por Tecamunt SL contra Vapor Ventalló SA de la sentencia de condena dictada en fecha 21 de junio de 2004 por el Juzgado civil número 4 de Terrassa.

La parte demandada reconoce la prestación de tales servicios pero invoca la inexigibilidad del crédito, arguyendo que las partes ahora litigantes alcanzaron un acuerdo por el que "los honorarios relativos a la ejecución se cobrarían con lo que se percibiera de la parte demandada, Vapor Ventalló SA, en concepto de costas", si bien reconoce que las expectativas de cobro se truncaron de inmediato ya que el despacho de ejecución provisional no incluyó las costas de esa ejecución.

No se está diciendo, pues, que Tecamunt satisfaría esa minuta una vez se cobrasen de Vapor Ventalló las costas generadas en el proceso declarativo cuya sentencia de primera instancia motivara esa ejecución provisional.

Se significa lo anterior porque la letrada de Tecamunt hizo alusión en el trámite de conclusiones de la falta de reclamación por parte del bufete demandante de las costas de ese proceso declarativo, pese a que el mismo concluyó en 2007 con el auto de inadmisión del recurso de casación dictado por el Tribunal Supremo, lo que es materia ajena al presente litigio. Y también porque la tesis sostenida en juicio por Leovigildo no coincide con la tesis del escrito de contestación, ya que en realidad aquél propugnó un pacto por el que no...

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