AAP Madrid 406/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2011:9890A
Número de Recurso236/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución406/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RT: 236/11

PA: 5000/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 40 DE MADRID

AUTO N.º 406/11

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a 29 de junio de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2010, por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 40 de Madrid, en la causa arriba referenciada, se dictó auto en el que se acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, imputando, entre otros, a Gabino un delito de realización arbitraria del propio derecho y una falta de lesiones y a Leopoldo, un delito de realización arbitraria del propio derecho y tres faltas de lesiones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de Gabino, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación alegando ausencia de motivación del auto recurrido y falta de determinación de los hechos imputados al recurrente y del título de imputación.

TERCERO

Conferido el preceptivo traslado legal, el Procurador de los Tribunales D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de Leopoldo, se adhirió al recurso y el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la confirmación de la resolución recurrida. El Juzgado de Instrucción dictó en fecha 26 de enero de 2011, un auto en el que desestimó el recurso de reforma, admitiendo a trámite el de apelación interpuesto subsidiariamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de recurso la ausencia de motivación del auto del Juzgado de Instrucción n.º 40 de Madrid, en el que se acuerda la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, imputando, entre otros, al recurrente, Gabino, un delito de realización arbitraria del propio derecho y una falta de lesiones y también a Leopoldo -cuya representación procesal se adhiere al recurso-, un delito de realización arbitraria del propio derecho y tres faltas de lesiones. Se aduce asimismo la falta de determinación de los hechos imputados y del título de imputación.

El mencionado auto recoge en su único antecedente de hecho una referencia al atestado policial que dio origen a las actuaciones, expresando que dicho atestado se refiere a unos hechos acaecidos en la noche del 12 de septiembre de 2008, en la discoteca DIN, sita en la calle Amaniel, 13 de Madrid, y señalando que en el citado establecimiento se produjo una riña. En la parte dispositiva, el auto recurrido imputa a Victorio un delito de lesiones, a Pedro Francisco un delito de lesiones, a Leopoldo un delito de realización arbitraria del propio derecho y tres faltas de lesiones, a Carmelo dos faltas de lesiones, a Felipe una falta de lesiones, y a Gabino un delito de realización arbitraria del propio derecho y una falta de lesiones.

Tanto el recurrente como el recurrente, Leopoldo, como el recurrente por adhesión, Gabino, prestaron declaración ante el Juzgado instructor, siendo informados de los derechos que les correspondían como imputados. Al declarar, se puso en conocimiento del primero que se le imputaba un presunto delito de lesiones. Además de negar haber agredido a nadie, contestó a diversas preguntas relacionadas con la titularidad del local en el que tuvieron lugar los hechos, momento en el cual se le comunicó que era imputado por un delito de realización arbitraria del propio derecho "al tratar de recuperar por vías de hecho un local cuya explotación había sido objeto de un negocio jurídico". Por su parte, el segundo fue informado al declarar ante el Juzgado de Instrucción de que era imputado por un delito de lesiones en agresión, un delito de realización arbitraria del propio derecho, un delito de simulación de delito y un delito de coacciones "al manifestar falazmente a la policía que unos desconocidos habían ocupado su negocio de discoteca en la noche del 12 de septiembre de 2008, cambiando la cerradura, agrediendo al declarante y sus acompañantes cuando quisieron recuperarlo, sin informar a los agentes sobre la razón de la ocupación, que era un contrato de arrendamiento, intentando recuperar el local por la fuerza y con auxilio de gente armada".

SEGUNDO

Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, la pretensión impugnatoria ha de ser necesariamente acogida. Es cierto que, como argumenta el Juzgado de Instrucción al resolver el recurso de reforma, la jurisprudencia, aunque con ciertos matices, señala que el art. 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni siquiera después de la reforma efectuada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, convierte el auto que regula en un auto de procesamiento. Así, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2011, en el auto de conversión de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, para la apertura del Juicio Oral y sustanciación de la fase intermedia en la que se formalizan los escritos acusatorios y los de defensa, el art. 779.1.4º de la LECrim . además de exigir que el Auto contenga la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, dispone la necesidad de que antes se le haya tomado declaración en los términos previstos en el art. 775 de la LECrim., que previene se le informe en la primera comparecencia de los hechos que se le imputan. Nadie puede ser acusado por tanto sin haber sido antes declarado judicialmente imputado y sin haber sido oído por el Juez de Instrucción con anterioridad a la conclusión de las Diligencias Previas.

Ahora bien, continúa la mencionada sentencia, la previa imputación judicial no exige dictar una resolución específica que así lo acuerde en su parte dispositiva al modo en que se dicta un Auto de procesamiento en el Proceso Ordinario, sino que puede producirse en la misma diligencia en que se preste la declaración, precisamente informándole de los hechos que se le imputan y recibiéndole declaración sobre ellos, lo cual a su vez no precisa una previa calificación jurídica de esos hechos, ni, en el caso de hacerse, se condiciona la calificación que puedan merecer en el posterior escrito acusatorio. Se incumple en cambio la exigencia cuando no presta declaración alguna quien luego resulta acusado, o la presta en calidad de testigo viéndose luego sorprendido, -en ese caso sí- por una acusación dirigida contra él.

Ahora bien, esto no implica que pueda soslayarse la determinación en dicha...

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