AAP Madrid 363/2011, 30 de Junio de 2011
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2011:12296A |
Número de Recurso | 286/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 363/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
AUTO: 00363/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 286/11 RT
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE MADRID
Proc. Origen: Diligencias Previas nº 3142/2009
AUTO Nº 363/11
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Presidenta:
Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistrados:
D. FRANCISCO FERRER PUJOL
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
En Madrid, a treinta de junio de dos mil once
Por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de los querellantes Dª Marí Luz y D. Julián, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto del Juzgado de Instrucción 19 de Madrid, de 15 de diciembre de 2010, por el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las D.P. 3124/09 incoadas en virtud de querella formulada los recurrentes, en base a las alegaciones que hacía.
Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del querellado D. Carlos José, dictándose en fecha 8 de marzo de 2011 Auto desestimando el recurso de reforma e inadmitiendo la petición de nulidad de las actuaciones formulada por la parte querellante. Interponiéndose por los querellantes recurso de apelación contra dicho Auto de 8 de marzo de 2011, que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y la defensa del querellado. Tras lo cual se remitieron a esta Audiencia Provincial los autos, correspondieron a las Sección 29ª, formándose el Rollo número 286/11 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.
Por los recurrentes Dª Marí Luz y D. Julián, en nombre y representación del menor Iván
, se interpuso querella contra D. Carlos José, por una supuesta imprudencia médica, fundada en el errónea diagnosis de la enfermedad de dicho menor, como glioma de alto grado de malignidad en tronco cerebral difuso e intrínseco, prescribiéndole Fortecotin y Dexametasona, lo que provocó en el menor un síndrome de Cushing, por la administración masiva de corticoides. Que posteriormente, con ocasión de un viaje a París para solicitar una segunda opinión en el Hospital Necker, el menor sufrió un cuadro severo de cefaleas, acudiendo a urgencias de ese hospital donde se diagnosticó que el tumor sufrió por el menor era benigno y operable, realizándosele una intervención quirúrgica para extirpárselo. Como secuelas del tratamiento prescrito por el querellado, al menor le quedó un síndrome de Cushing y su madre una depresión reactiva. Tras la práctica de las diligencias que se estimaron pertinentes, consistentes en las declaraciones de los querellantes y del querellado, que tuvieron lugar el día 21 de octubre de 2009; la aportación del historial médico del menor y la pericial por el neurocirujano D. Luis Carlos y su ratificación, por Auto de 15 de diciembre de 2010 se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones penales por no considerar la actuación del querellado sea constitutiva de infracción penal.
Los querellantes recurren esta resolución en apelación por dos motivos. El primero, por nulidad de las actuaciones al haber recusado al perito judicial Sr. Luis Carlos tras la ratificación de su informe; y el segundo, por discrepar del criterio de la Juez de Instrucción y del informe del perito, considerando que los hechos sí revisten entidad penal.
La defensa del imputado y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso.
Comenzando por la nulidad de las actuaciones, se alega que fundado el sobreseimiento en el informe del perito neurocirujano D. Luis Carlos, este perito ha sido recusado por la parte querellante en fecha 17 de diciembre de 2010, es decir tres días después de que se ratificara en su informe. Se funda la recusación en la relación de amistad del perito con el neurocirujano doctor Evelio, con quien el perito estuvo trabajando hasta hace dos años. Como informó el Ministerio Fiscal, la relación entre el perito y Don. Evelio no es constitutiva de causa de recusación legítima, pues la querella se dirige contra D. Carlos José
, Jefe de Oncología Pediátrica del Hospital La Moraleja, quien se limitó a realizar una mera consulta una vez que comprobó la alta probabilidad de que se tratara de un glioma de tronco de alto grado, quien coincidió en el diagnóstico, indicando el querellado que él asumió la responsabilidad del caso y fue él quien pautó el tratamiento con corticoides y radioterapia.
Es verdad que los querellantes al tiempo que formularon la recusación...
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