SAP Jaén 165/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:809
Número de Recurso154/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 165/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a nueve de julio dos mil siete.-

Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 146/06, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 154/07, a instancia de D. Jose Enrique, representado en ambas instancias por la Procurador de los Tribunales Sra. Mesa Olmo, y defendido por la Letrada Sra. Heredia Barragán, contra MÁRMOLES MARMESA S.L., declarada en rebeldía en la instancia y representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Vargas Machuca, y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Cruz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, con fecha 5 de febrero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada debo de condenar y condeno a MÁRMOLES MARMESA SL a que abone al actor la cantidad de 16.709,01 € más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por MÁRMOLES MARMESA S.L., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de los preceptos legales y constitucionales, solicitando la nulidad de actuaciones y subsidiariamente su libre absolución de los pedimentos de la demanda. Asimismo interesaba el recibimiento a prueba, que fue desestimado por Auto de esta Sala de 22 de mayo de 2007.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, habiéndose dictado Auto en fecha 22 de mayo de 2007, por el que se acordó denegar la desestimación del recibimiento a prueba solicitado por la parte apelante, y al no haberse celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada se opuso a la sentencia de instancia, alegando la infracción de los preceptos legales y constitucionales para solicitar la nulidad de actuaciones y subsidiariamente la absolución de los pedimentos de la demanda. Se estimará la nulidad por los motivos que pasamos a exponer.

Se ejercitaba en la demanda la acción extracontractual de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil para reclamar el importe de las indemnizaciones consecuentes al accidente de trabajo que tuvo lugar el 15 de marzo de 2005, cuando el actor se cayó de una máquina pala frontal monoplaza que no tenía frenos en una cantera. A consecuencia del hecho el Sr. Jose Enrique sufrió lesiones, reclamando para su indemnización 16.709,01 euros, intereses y costas.

Intentado el emplazamiento de la entidad demandada sin efecto, se le declaró en rebeldía, y finalmente se dictó sentencia estimatoria de la demanda. Contra la referida resolución se interpuso el recurso en los términos expuestos.

SEGUNDO

Plantea el recurrente como primer motivo de alegaciones la nulidad de actuaciones, por la indefensión que le produjo no haber tenido conocimiento de la reclamación que se postula hasta el dictado de la sentencia. Al ser defectuosa la notificación del emplazamiento, y ulteriores diligencias que motivaron finalmente su declaración en rebeldía. Atenderemos en primer término esta petición, pués de prosperar, quedaría imprejuzgada la cuestión de fondo que se suscita.

Partiremos de la consideración, como ha...

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