SAP Granada 420/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2007:1036
Número de Recurso176/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución420/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCION 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NUM 176 de 2.007.-

DILIGENCIAS URGENTES NÚM 124/06 de Instrucción nº 1 de Baza.-

JUZGADO DE LO PENAL NUM 2 de Granada.-

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

- SENTENCIA Nº 420 -

ILTMOS. SRES:

DON CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE.

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL.

En la ciudad de Granada a veintidós de Junio de dos mil siete.

.............

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes de procedimiento Abreviado nº 124/06, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Baza (Granada), y fallado por el juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Juicio oral nº 549/06, por un delito contra la seguridad del trafico del Art. 379 del Código Penal y desobediencia grave del Art. 380 del Código Penal, siendo partes, como apelante David representado por la Procuradora Dña. Josefa Rodríguez Orduña y defendido por el Letrado D. Antonio Maldonado Burgos y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de la Sala.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 28 de Noviembre de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 2:15 horas del día 19 de noviembre de 2.006, el acusado David, mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba por la carretera de Ronda de la ciudad de Baza (Granada), conduciendo el vehículo de motor marca Hyundai Lantra, matrícula....-WHG, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo que motivó que fuese requerido por agentes de la Policía Local de dicha ciudad para someterse a la realización de las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, negándose a ello, a pesar de ser advertido por los agentes de las consecuencias legales de tal negativa. El acusado presentaba vestimenta con olor a alcohol, rostro ligeramente enrojecido y congestionado, ojos brillantes, pupilas dilatadas, comportamiento nada colaborador, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, expresión verbal con repeticiones y deambulación con movimiento vacilante de la verticalidad del cuerpo.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a David como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 y de un delito de desobediencia grave del art. 380 del CP de 1.995, sin circunstancias modificativas, a la pena de multa de ocho meses a razón de seis euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar y privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo durante quince meses por el delito de riesgo y a la pena de seis meses de prisión por el delito de desobediencia, así como al pago de las costas causadas.- Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que la misma no es firme, pues contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de David basándose en quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba e infracción de preceptos legales.-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 15 de Junio de 2.007, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada. A través del recurso de apelación interpuesto, la representación de David basándose...

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