SAP Granada 404/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2007:1021
Número de Recurso155/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución404/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NUM 155 de 2.007

PROCED. ABREVIADO NÚM 45/03 de Instrucción nº 7 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL NUM 4 de Granada

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA NUM. 404 -

ILTMOS. SRES.:

D. CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE.

D. JESUS FLORES DOMINGUEZ.

Dª. ROSA MARIA GINEL PRETEL.

En la ciudad de Granada, a 19 de Junio del año dos mil siete.-

......................

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 45/03, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Juicio Oral nº 133/04, por un delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones imprudentes, siendo partes, como apelantes Luis Andrés y Cosme, Raúl, Pinturas y Revestimientos Granamar SL y Construcciones Vegas del Genil SL, representados por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendidos por el Letrado D. Ernesto Osuna Martínez, Alonso y Procullar Asociados S.L. representado por los Procuradores Dña. Josefa Hidalgo Osuna y Tomas López Lucena respectivamente y defendidos por la Letrada Dña. Gracia Mª López Lucena, y el Ministerio Fiscal, adhiriéndose al recurso interpuesto por la representación de Alonso, el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León en representación de Luis Andrés y Cosme y otros, Jose Ramón y Laura representados por la Procuradora Dña. Isabel Fuentes Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. León León se adhirieron al recurso presentado por el Ministerio Fiscal, y como apelados Constanza representada por la Procuradora Dña. Josefa Rubia Ascasibar y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Fernández Garrido, Luis Andrés y Cosme y otros que impugnaron el recurso presentado pro el Ministerio Fiscal, Hugo y Asamas Seguros y Reaseguros a prima fija representados por el Procurador D. Juan Manuel Luque Sánchez y defendidos por el Letrado D. Juan Barcelona Sánchez, Luis Manuel representado por el Procurador D. Fernando Bertos García, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 20 de Julio de 2.006, completada con auto aclaratorio de fecha 26 de Septiembre de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "I.- De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que la empresa "Procullar y Asociados S.L.", con domicilio Social en Cullar Vega (Granada) es Promotora-Constructora de la construcción de 52 viviendas unifamiliares en el P.D.R.-3 ubicado en El Ventorrillo de la citada localidad, urbanización denominadas "Las Marianas".- De dicha empresa es representante legal Alonso, sin antecedentes penales, el que en calidad de tal, encargó en septiembre de 1999 al arquitecto Hugo, sin antecedentes penales, el proyecto básico y de ejecución de dicha construcción, el que fue redactado elaborado y visado por el Colegio de Arquitectos. Asimismo en noviembre del año 2000 la promotora contrata a Luis Manuel sin antecedentes penales, arquitecto técnico del Ayuntamiento de Cullar Vega, como arquitecto técnico, firmando la hoja de encargo, con sello del cogió correspondiente de 28 de noviembre de 2000, encargándole también la redacción del Estudio de Seguridad e Higiene preceptivo con idéntica fecha. Tanto Hugo como Luis Manuel eran respectivamente arquitecto y arquitecto técnico de otras promociones de "Procullar y Asociados S.L.", alguna de las cuales se estaban construyendo frente a "Las Marianas".- El proyecto básico cuenta con un Estudio de Seguridad y Salud visado por el Colegio de Aparejadores el 29 de noviembre de 2000 del que es autor Luis Manuel.- II.- Para la construcción en concreto de las viviendas números 16, 17, 18 de "Las Marianas" Alonso, como legal representante de "Procullar y Asociados S.L." contrata verbalmente con la empresa "Construcciones Vegas del Genil S.L." cuyo representante legal es Cosme, sin antecedentes penales, y su hermano, Luis Andrés, también sin antecedentes penales, el que asumió la función de jefe de obra, y encargado de las labores de coordinación de seguridad, sin conocimiento ni formación alguna en la materia.- La construcción de dichas viviendas se comienza sin la preceptiva licencia municipal contando con un Plan de Seguridad y Salud elaborado por Luis Manuel en Febrero de 2001 en el que aparece como contratista Cosme y como coordinador de Seguridad Alonso que igualmente carecía de cualquier tipo de formación específica en materia de seguridad y salud, encargándose de la dirección facultativa y técnica de hecho de la obra Hugo y Luis Manuel, quienes formalmente no podían llevar a cabo dichas funciones al no contar con la necesaria y respectiva licencia de obras.- III.- A su vez, la empresa "construcciones Vega del Genil S.L." subcontrata verbalmente para los trabajos de pintura de las citadas viviendas con la empresa "Pinturas y Revestimientos Granamar S.L." cuyo representante legal es Raúl, sin antecedentes penales, que destinó a dicho fin a sus trabajadores Jose Miguel y Clemente.- Una vez terminada la construcción, el 28 de mayo de 2001 acudieron Raúl con sus dos trabajadores a la urbanización para comenzar sus trabajos, empezando por la vivienda núm. NUM000, y encontrándose por dicha urbanización Luis Andrés, encargado de obra y coordinación de Seguridad, fué Alonso a que le entregara la llave de dicha vivienda, dejando allí a ambos trabajadores, Jose Miguel y Clemente, junto con los materiales para pintar y marchándose por los andamios que los tenía en otra obra, no dejando a disposición de los trabajadores ninguna medida de seguridad ni protección individual ni colectiva.- En esa situación, Clemente comenzó a efectuar tareas de lijar las paredes interiores de la vivienda, mientras que Jose Miguel, Oficial de primera, salió al exterior para pintar la parte superior de la vivienda utilizando una escalera de tijeras que apoyó en un pequeño tejado inclinado sobre la puerta de entrada de la vivienda, sin utilizar ninguna medida de seguridad individual, y en un momento determinado Jose Miguel se precipitó al suelo desde una altura aproximada de 4 metros, produciéndose lesiones de tal gravedad que determinaron su fallecimiento, contando con 49 años de edad, casado con Constanza, y con dos hijos de un anterior matrimonio, Jose Ramón y Laura, ambos mayores de edad.- Ninguna de las tres empresas tenían concertado seguro de riesgo derivado de la construcción. Hugo tenía concertado seguro de responsabilidad con la compañía de seguros ASEMAS, y Luis Manuel con la compañía MUSSAT.- El Estudio de seguridad y Salud, en su pagina 31 establece que "se prohíbe la utilización de escaleras de mano en los balcones, sin haber puesto previamente las medidas de protección colectivas para evitar caídas al vacío; asimismo, el Plan de Seguridad, página 27 recoge como riesgo específico del trabajo de pintura las caídas de andamios y escaleras, estableciéndose la obligación al iniciar la jornada de revisar todos los andamios y las medidas auxiliares.- A consecuencia del accidente laboral acaecido la inspección Provincial de Trabajo eleva propuesta sancionadora respecto a Pinturas y Revestimientos Granamar haciendo constar las infracciones que se han llevado a cabo, cuales son: 1) Infracción de los arts. 14 y 15 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre en relación con el art. 11 del Anexo IV del Real Decreto 1627/97 por haberse desarrollado un trabajo en altura con absoluta carencia de las medidas de seguridad personales y colectivas, calificando la infracción como grave.- 2) Infracción de los arts. 18 y 19 de la Ley 31/95 por no haber impartido la empresa a sus trabajadores ni formación ni información respecto de los riesgos de su trabajo, calificada como grave en grado mínimo.- 3) Infracción del art. 22.1º de la Ley 31/95 porque ninguno de los trabajadores fue sometido a reconocimiento médico, calificada como grave en grado mínimo.- 4) Infracción del art. 14-3º, 15-b y 16-1 de la Ley 31/95 en relación con el art. 7-1 del Real Decreto 1627/97 al no haberse confeccionado específicamente para las viviendas concretas que estaban realizando, un Plan de Seguridad y Salud no existiendo tampoco una Evaluación inicial de riesgos y un plan preventivo, infracción calificada como grave en grado mínimo. 5) Infracción del art. 30-1 y art. 31-1 de la Ley de 31/95 en relación con el Real Decreto 39/97 por no haber concertado la empresa hasta después del accidente un servicio específico de prevención, cualificada del grave en grado mínimo, declarando respecto a dichas infracciones la responsabilidad solidaria respecto de "Procullar Asociados S.L." como empresario Promotor, y "Construcciones Vegas del Genil S.L." como contratistas de la empresa a la que pertenecía el trabajador fallecido.- El día 12 de junio de 2001 Hugo comunica al Colegio de Arquitectos que inicia la obra ya contando con la preceptiva licencia del Ayuntamiento, y el 13 de junio se persona materialmente en la misma y redacta el Libro de Ordenes, para legalizar dicha construcción haciendo constar que la misma estaba comenzada en 28 viviendas, y requiere a la Promotora para que formalice el nombramiento del coordinador de Seguridad y se guarden las medidas de seguridad en la construcción. En julio de 2001 igualmente se encarga formalmente a Luis Manuel para que actúe como coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras. Asimismo el 26 de julio de 2001 Hugo, tras lo anterior, solicita al Colegio...

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