SAP Jaén 129/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2007:946
Número de Recurso42/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 423 DE 2006

APELACIÓN PENAL Nº 42 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 129

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

En Jaén a dieciséis de Mayo de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 361/06, por el delito de Apropiación Indebida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Carlos Jesús, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Trujillo Banacloche y defendido por el Letrado Martínez Quiles, ha sido apelante el acusado, parte apelada Esther, representada por el Procurador Sr. Romero Vela y defendido por la Letrada Sra. Heredia Barragán y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado Nº 361/06, se dictó, en fecha 9 de Marzo de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran expresamente que el día siete de Mayo del año dos mil tres, Esther adquirió en Xauen Motor S. L. de esta ciudad de Jaén una motocicleta de la marca Yamaha, modelo XV 1600 A, matrícula.... SZG, que fue inscrita a su nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico, y se la prestó a su novio Carlos Jesús sin que éste, al romper la relación, se la haya devuelto pese a los requerimientos efectuados.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Jesús como autor criminal y civilmente responsable de un Delito Consumado de Apropiación Indebida, tipificado y penado en el artículo 252 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISION, Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Esther en ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Carlos Jesús, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular, solicitando la confirmación de la sentencia

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal del acusado y condenado, alegando el quebrantamiento de las garantías procesales por denegación de prueba propuesta, por lo que interesaba la admisión y práctica de las mismas en esta alzada; el error en la apreciación de las pruebas, por entender que ha resultado acreditado que no se apropió de la motocicleta ya que el dinero de su adquisición procedía de una cantidad de dinero que Universana S.L. le adeudaba al recurrente; infracción por indebida aplicación del artículo 252 del Código Penal, al considerar que no concurren los requisitos configuradores de dicho tipo delictivo e infracción del derecho a la presunción de inocencia, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que sea absuelto.

Respecto al primer motivo de impugnación alegado, cabe precisar que la posibilidad de proponer y valerse de pruebas no resulta ilimitada, sino constreñida ala pertinencia y utilidad de las...

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