SAP Jaén 125/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:942
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 396 DE 2006

APELACIÓN PENAL Nº 48 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 125

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

En Jaén a nueve de Mayo de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el Procedimiento Abreviado número 396/06, por el delito Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusados Pedro y Imanol, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por los Procuradores Dª Mª del Mar Carazo Calatayud y Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendidos por los Letrados D. Juan Mª Cobo Toro y D. Gaspar, respectivamente. Ha sido apelante el acusado Pedro, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Muñoz Cuesta, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 396/06, se dictó, en fecha 21 de Febrero de 2.007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Unico.- Así se declara probado que el acusado Pedro, cuyas circunstancias personales constan en autos, adquirió mediante escritura pública de fecha 22 de Julio de 2003, una participación indivisa de 1,5385 % de una finca procedente de otras segregación, sita en el paraje conocido como faldas de la Plaza de Armas de Realejo y Puente Tablas" del término municipal de Jaén, con una superficie de 500 metros cuadrados. Dicha finca se encuentra dentro del Entorno de Protección del Yacimiento Arqueológico del Puente Tablas, siendo el terreno considerado como No Urbanizable dentro del PGOU de Jaén. El citado acusado en la parte que le correspondió tras la división, y actuando en calidad de promotor, procedió a construir una vivienda familiar de 100 metros cuadrados de superficie y con una sóla planta, encargando para la ejecución de dicha vivienda a la entidad "Construcciones e Instalaciones Cruzconsa S.L, cuyo gerente es el otro acusado Imanol, cuyas circunstancias personales constan en autos. La citada construcción fue detectada por los Agentes de la Policía Autonómica el día 29 de noviembre de 2005, verificando que carecían de las correspondientes licencias y autorizaciones administrativas acordándose la paralización administrativa de la construcción al carecer de toda posibilidad de legalización.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Pedro y Imanol como autores criminalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación para la profesión de promotor y constructor respectivamente durante 6 meses y multa de doce meses a razón de 3 euros cuota día, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento.- El condenado Pedro está obligado y deberá proceder por su cuenta a la demolición de lo construido así como a la restauración de la realidad física alterada, quedando exento de dicha obligación el otro condenado Imanol por los motivos expuestos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.- Notifíquese esta resolución a la Gerencia de Urbanismo de Jaén, a los efectos oportunos.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado Pedro, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condenó al acusado Pedro y a otro como autores de un delito contra la Ordenación del Territorio, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación para la profesión de promotor y constructor, respectivamente, durante seis meses y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de tres euros, condenando además a Pedro a proceder a la demolición de lo construido, así como a la restauración de la realidad física alterada, se alza éste, alegando como motivos de su recurso de apelación los siguientes:

  1. Existencia de un "error vencible".

  2. Incorrecta valoración de la prueba.

  3. Improcedencia de la demolición acordada en la sentencia de instancia.

Segundo

Con relación al primer motivo, existencia de error vencible en la conducta del acusado, se manifiesta por la defensa de éste que concurre ese error al haberse construido la edificación en un lugar que cuenta con más de treinta edificaciones, calles que las separan y les dan acceso, servicios de electricidad, agua corriente, alcantarillado etc., citando al respecto y transcribiendo parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 3 de Noviembre de 2.004.

Pues bien, examinando el escrito de defensa presentado por el acusado Pedro, resulta que en él nada se alegó respecto a un supuesto error vencible o invencible (ver folios 177 y 178 de las actuaciones), siendo elevadas a definitivas las conclusiones provisionales por el Letrado defensor de aquél, Sr. Cobo Toro, como consta en el acta del juicio obrante a los folios 209 a 213, y en concreto en el folio 213.

Es por ello, que no existe en la sentencia de instancia pronunciamiento alguno referente a ese supuesto error; por lo que la invocación en el recurso sobre su concurrencia en el caso enjuiciado es una cuestión totalmente nueva.

No obstante ello, y en orden al derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española, procede su...

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