SAP Jaén 119/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2007:936
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 408 DE 2006

APELACIÓN PENAL Nº 51 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 119

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a tres de mayo de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el Procedimiento Abreviado número 408/06, por el delito de Contra la Salud Pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villacarrillo, siendo acusado Elsa y Alberto, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. del Balzo Parra y Sr. Bueno Malo de Molina respectivamente y defendidos por el Letrado Sr. González Sánchez y Sr. Rivas Ruiz respectivamente, han sido apelantes los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 408/06, se dictó, en fecha 23 de enero de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ÚNICO.- Los acusados, venían desde fecha no determinada pero durante los años 2.005 y 2.006 dedicándose a la venta de estupefacientes, que habían levantado las sospechas de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en Santisteban del Puerto, así como en la localidad de Castellar, siendo utilizado este para su propia vivienda en el nº. NUM000 de la CALLE000, propiedad de Alberto, así como en la vivienda sita en la CALLE001 NUM001 de Castellar, habiendo denunciado dos menores como el acusado y su esposa les habían vendido haxix en varias ocasiones, a ellas mismas y otros menores. Acordada entrada y registro por auto del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Villacarrillo de fecha 7 de junio de 2.006 para los domicilios mencionados se encontró en el primero de ellos y en la silla del hijo común de ambos dos patillas de polen de haxix así como en uno de los pañales del mismo menor y en otras partes del domicilio diversas dosis de haxix preparadas para su venta, siendo encontrado en el domicilio de Castellar 20 dosis de haxix envueltas en papel de aluminio preparadas para la venta, interviniéndose un total de 408 grms. con un contenido de THC. que oscilaba entre el 5,57% y el 9,63% que los acusados pretendían dedicar al consumo de terceros".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Debo condenar y condeno a Elsa Y Alberto, como autores de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de tres años y un día de prisión, multa de 4.085 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días, con las costas.- Procédase a la destrucción de la droga intervenida".

TERCERO

Contra la misma sentencia por ambos acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena a los acusados como autores responsables de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369-5 del Código Penal, se alzan ambos, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24-2 de la Constitución Española, respecto a la agravación sancionada en el artículo 369-5 citado relativo a la venta de drogas a menores, reconociendo el delito básico del artículo 368, motivos éstos que son alegados en ambos recursos formulados por lo que serán analizados conjuntamente ambos recursos, y además por el recurrente Alberto, se alega la...

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