SAP Málaga 356/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:1698
Número de Recurso365/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGA.

PROCESO DE DIVORCIO NÚMERO 809/2006.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 365/2007.

SENTENCIA Nº 356/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a trece de junio de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos número 809 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) de Málaga, sobre disolución matrimonial por divorcio, seguidos a instancia de don Jose Pablo, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Pablo Torres Ojeda y defendido por la Letrada doña Marta Vidal Fernández, contra doña Patricia, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Nieves Criado Ibaseta y defendida por el Letrado don Antonio Castillo Jiménez; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) de Málaga se siguió proceso especial de divorcio número 809/2006, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diecinueve de enero de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Estimar la demanda de divorcio interpuesta por D/ Jose Pablo contra D/ª Patricia, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, ratificando como medidas definitivas las acordadas en el proceso de separación con las siguientes modificaciones: a) La guarda y custodia del hijo Fernando la ostentará el padre. No se fija régimen de visitas obligatorio con la madre dada la edad del menor (16 años). b) El padre continuará abonando la pensión alimenticia que satisface por Sara, sin que la madre deba abonar pensión a favor del padre para la manutención de Fernando. C) El padre correrá con los gastos de manutención de la hija mayor Virginia y de Fernando declarándose extinguida la pensión que por tal concepto abona a la madre. Cada parte abonará sus propias costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada y Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde al no interesarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El matrimonio canónico formado por don Jose Pablo y doña Patricia celebrado en Guadalajara el catorce de julio de mil novecientos ochenta y cuatro y de cuya unión nacieron tres hijos, Virginia (11 de septiembre de 1987), Fernando (12 de octubre de 1989) y Sara (27 de diciembre de 1999), por sentencia de diez de diciembre de dos mil uno, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) de Málaga en proceso número 1442/2001, quedó separado definitivamente, aprobándose judicialmente el convenio regulador de sus efectos de fecha tres de octubre de dicho año concertado entre los cónyuges, en el que, entre otros particulares, se acordaba conceder la guarda y custodia de los en aquél entonces tres hijos...

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