SAP Cádiz 165/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:1036
Número de Recurso123/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil número 123/2007-AP

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera. Procedimiento ordinario 1.139/2006

S E N T E N C I A nº 165/2007

En Jerez de la Frontera a veintiocho de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de enero de 2007 en procedimiento ordinario seguido en reclamación de cantidad por un posible enriquecimiento sin causa. Es apelante doña Ana, representada por el procurador señor Argüeso Asta-Buruaga, asistida por la letrada doña Begoña Rueda Gómez. Es apelado don Lázaro, representado por el procurador señor Castro Martín y asistido por el letrado señor García-Beamud Pérez.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 5 de enero de 2007, contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Castro Martín en la representación de don Lázaro contra doña Ana condeno a la demandada al pago de la suma de 10.001´20 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

La representación de doña Ana formuló recurso de apelación solicitando una sentencia que absolviese a la referida señora de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda y que condenase al demandante al abono de las costas de primera instancia. Esa petición la realizó la parte apelante por las razones indicadas en su recurso de apelación, al que hacemos expresa remisión.

TERCERO

La representación de don Lázaro se opuso al recurso de apelación, solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte apelante. Damos por reproducida la argumentación contenida en el escrito de oposición a la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente procedimiento para sustanciar la apelación y se turnó la ponencia. Tras la deliberación y votación, el Magistrado ponente ha redactado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante reclamó que se condenase a la demandada a abonarle 11.492 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y obtuvo en la sentencia recurrida una estimación parcial de su pretensión por importe de 10.001 ´20 euros. Los hechos que fundan esa estimación parcial los podemos resumir como sigue:

-Por sentencia dictada el 7 de junio de 2004 en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Algeciras en los autos de modificación de medidas definitivas 189/04 se acordó que don Lázaro debía abonar en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores la cantidad mensual de 600 euros, actualizable conforme al I.P.C..

-El 2 de julio de 2004 la representación del señor Lázaro solicitó la ejecución provisional de esa sentencia, que había sido apelada por la otra parte. Hasta ese momento el señor Lázaro venía abonando en concepto de pensión alimenticia para sus hijos menores la cantidad de 901´52 euros mensuales (equivalente a 150.000 pesetas), más las actualizaciones conforme al IPC. Esa cantidad se le descontaba al señor Lázaro todos los meses y también como "paga extra" en los meses de junio y diciembre, es decir, 14 pagas al año.

-Pese a la solicitud formulada por la representación del señor Lázaro y pese a sus numerosas peticiones y recordatorios al Juzgado, hasta el mes de marzo de 2006 no pudo conseguir el señor Lázaro que el descuento efectuado mensualmente se ajustase a los 600 euros fijados por la sentencia de 7 de junio de 2004, que en ese momento era ya firme, pues había sido confirmada por sentencia de 9 de mayo de 2005 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.

-La diferencia entre la cantidad abonada en el período de junio de 2004 a marzo de 2006 y la que debería haber abonado el señor Lázaro, teniendo en cuenta las actualizaciones conforme al I.P.C., ha sido fijada por la sentencia recurrida en la cantidad de 10.001 ´20 euros, sin que ese pronunciamiento haya sido discutido.

SEGUNDO

El recurso de apelación comienza señalando que la discrepancia con la sentencia es estrictamente jurídica y que no se discute los supuestos fácticos de la misma. Alega la parte apelante que debería haberse acogido la excepción de inadecuación del procedimiento por considerar que debería haber sido el Juzgado de Primera Instancia número 5 de...

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