SAP Cádiz 181/2007, 5 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ |
ECLI | ES:APCA:2007:1090 |
Número de Recurso | 83/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 181/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ
MAGISTRADOS
D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES
D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
APELACIÓN ROLLO Nº 83/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº362/05 (JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CADIZ)
DILIGENCIAS PREVIAS Nº2045/01 (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE EL PUERTO DE SANTA
MARÍA ).
S E N T E N C I A
En la ciudad de Cádiz a 5 de junio de 2007
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación de la condenada en la instancia Beatriz, representada por el procurador señor José Eduardo Sánchez Romero y asistida por la letrada señora Galán Cordero y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.
PRIMERO El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal número 4 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 17 de julio de 2006 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente
Que con imposición de costas a Eva y Beatriz les debo condenar y condeno como responsables en concepto de autoras de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de prisión de cuatro meses, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Beatriz y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.
TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan en su integridad los hechos probados como tales declarados en la sentencia de instancia que aquí se dan por reproducidos si bien que se añade otro apartado que dirá así
Las acusadas desconocían el código secreto de la tarjeta
.
- El recurso interpuesto por la apelante, condenada en la instancia por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.4, 239.2 y 240 del C.p., debe prosperar. Se argumenta infracción del ordenamiento jurídico por considerar que el supuesto en cuestión, atendiendo al « factum » de la sentencia de instancia y los fundamentos jurídicos que lo integran, constituye un claro supuesto de tentativa absolutamente inidónea.
Tiene razón la apelante. Los hechos probados de la sentencia narran cómo la apelante fue encontrada junto con la coacusada, que no ha apelado la sentencia, por la policía nacional en el interior de un cajero bancario en la calle Virgen de los Milagros de El Puerto de Santa María y con la finalidad de extraer dinero, mientras una de ellas manipulaba el teclado del cajero utilizando...
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