SAP Cádiz 263/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2007:1116
Número de Recurso214/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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S E N T E N C I A nº: 263/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ JUZGADO: Mercantil nº 1 Cadiz

Juicio Ordinario nº 11/06

Rollo Apelación Civil nº: 214

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 29 de mayo de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "POBLADO DOÑA BLANCA", y parte apelada Carlos José y Jesús ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de lo MERCANTIL DE CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús y D. Carlos José, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Fernández Roche, contra la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA ANDALUZA POBLADO DOÑA BLANCA, representada por la Procuradora de los Tribunals Dª. María de la o Noriega Fernandez, debo condenar y condeno a la demandada a practicar en el Libro de registro de socios la anotación de la nulidad de la baja como socio de los actores, que fue acordada por sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 5 de marzo de 1998, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2005.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "POBLADO DOÑA BLANCA" se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Debe limitarse esta apelación a resolver el recurso planteado por la Cooperativa "Poblado Dª Blanca", pues en relación al anunciado por los actores, al no haber formalizado el mismo, y no habiendo tampoco impugnado el presentado por la contraparte, debe entenderse como desierto, aun cuando no lo haya declarado así el juzgado de instancia, o al menos como inexistente. Centrándonos en el recurso referido, se impugna...

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